Por Gustavo Gallón Giraldo, Director de la CCJ
Diario El Espectador, martes, 04 de mayo de 2010
Categoría: Documentos y publicaciones / Columnas de la Dirección
La estigmatización de periodistas y de quienes opinan distinto al Presidente, la
creación de un grupo especial de espionaje y persecución contra ellos dentro del
DAS, y el asesinato y la impunidad de crímenes contra periodistas en el país son
tres vulneraciones graves a la libertad de expresión. Así se reseñan en el capítulo
sobre Colombia del informe anual sobre el año 2009 de la Relatora sobre Libertad
de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, difundido el
pasado mes de abril [1].
Ya en 2009 la Relatora había expedido un comunicado expresando su preocupación por declaraciones del Presidente que calificaban a Hollman Morris y Jorge Enrique Botero como "amigos del terrorismo que fungen como periodistas" [2]. La Relatora reiteró ahora dicha preocupación y advirtió que las autoridades, "en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos" [3]. De manera semejante se había pronunciado la Corte Constitucional en 2004 al decir que "las alocuciones públicas del Presidente de la República no son absolutamente libres, y que (…) en todo caso su comunicación con la Nación debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas" (sentencia T-1191) [4].
Según el ex subdirector de operaciones de inteligencia del DAS, llamado a juicio por la Fiscalía el pasado 26 de abril, declaraciones del Presidente Uribe en ese sentido estimularon el desarrollo de planes desde el DAS contra periodistas críticos del Gobierno y organizaciones defensoras de derechos humanos [5]. Más aún, condujeron a otras violaciones, como fue la de hacer pasar a "funcionarios como si fueran periodistas (...). Van los muchachos con una cámara y con chalecos para hacer operaciones de inteligencia" [6]. Por todo lo anterior y mucho más, la Relatora advierte que "la medida más importante para evitar estas actuaciones criminales por parte de agentes del Estado, es el reconocimiento público de la legitimidad de las actividades de los periodistas críticos" [7].
Un tercer motivo de preocupación de la Relatora es el asesinato de periodistas y su impunidad. Dos periodistas asesinados se registran en el informe de 2009 [8]. En lo corrido de 2010 han sido asesinados dos periodistas más [9]. La impunidad al respecto es casi total, aunque la Relatora destaca avances importantes durante 2009 en relación con la investigación de algunos asesinatos de años anteriores.
Para el próximo informe, cabría considerar otra seria vulneración a la libertad de expresión: la censura impuesta a las versiones libres de los paramilitares procesados conforme a la llamada ley de "justicia y paz". La humanidad se está privando de conocer los detalles de esas revelaciones para controvertirlas, o para debatirlas, como ocurrió en Suráfrica. Es una afrenta grave al derecho a la información y al derecho a la verdad [10].
Ojalá algún candidato presidencial contribuya a honrar estas recomendaciones, así sea con motivo del día mundial de la libertad de prensa que se celebró este 3 de mayo.
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http://www.elespectador.com/opinion/columnistasdelimpreso/gustavo-gallon/columna201561-palabras-matan
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Dra. Catalina Botero, Relatora para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51, 30 diciembre 2009, Washington D.C., difundido el 15 de abril de 2010.
[2] El comunicado fue expedido de manera conjunta con el Relator de Naciones Unidas sobre Libertad de Expresión el 9 de febrero de 2009. Comunicado de Prensa Conjunto No. R05/09.
[3] La Relatora cita aquí lo que al respecto dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo"), Sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C, No. 182, párr. 131.
[4] 25 de noviembre de 2004, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, apartado 4.2.
[5] Indagatoria del ex subdirector de operaciones de inteligencia del DAS, Carlos Arzayús, en "Confesiones de Arzayús", El Espectador, 21 de junio de 2009, pág. 8.
[6] Íd., pág. 9.
[7] Informe citado, párr. 141.
[8] José Everardo Aguilar, de Radio Súper, asesinado el 24 de abril de 2009 en el municipio de Patía (Cauca), cuando un desconocido ingresó a su residencia y le disparó en varias oportunidades. José Aguilar era un periodista reconocido en su municipio por sus críticas y denuncias sobre corrupción a nivel local y departamental. Tres meses después, la Policía informó que había capturado al autor material del homicidio. Diego Rojas Velásquez fue asesinado el 22 de septiembre de 2009, en el municipio de Supía, departamento de Caldas. Era reportero del canal comunitario Supía TV. Salió del canal alrededor de las 6:30 p.m., y fue interceptado a pocas cuadras por un grupo de desconocidos que le dispararon cuatro tiros, provocándole la muerte de forma inmediata.
[9] Clodomiro Castilla, quien había denunciado vínculos de políticos con escuadrones paramilitares, fue asesinado en Montería hacia las 9 de la noche del 19 de marzo, en su casa. Era director y propietario de la revista "El pulso del tiempo". Mauricio Moreno Medina, fundador y director de una emisora de una comunidad indígena del departamento de Tolima, "CRIT 98,0 Stéreo", fue muerto el 11 de abril de múltiples heridas con cuchillo que le propinaron personas no identificadas que irrumpieron en su casa del municipio de Ortega, en el departamento del Tolima, 150 kilómetros al suroeste de Bogotá. Luego de escrita esta columna, el 4 de mayo, en un foro, el Presidente de la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) afirmó que son cuatro los asesinatos contra periodistas ocurridos en el año 2010.
[10] Lamentablemente, la Corte Constitucional avaló esta situación mediante sentencia T-049/2008, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra. La sentencia asumió equivocadamente que el procedimiento de la ley 975 era igual que el resto de casos penales, donde hay sumario sometido a reserva y luego juicio público. No advirtió, sin embargo, que en este caso no hay sumario y que tampoco hay juicio, y que, por consiguiente, la información debe hacerse pública desde las audiencias de versión libre, porque la propia ley 975 estableció reserva para proteger a mujeres, a niñas y niños, a víctimas de delitos sexuales y a testigos, pero no previó una reserva general.