Bogotá, D.C. - Lunes, 06 de febrero de 2012
Las declaraciones del presidente Juan Manuel Santos del pasado 1° de febrero, en las que descalifica el fallo de segunda instancia por las desapariciones forzadas durante la retoma del Palacio de Justicia, configuran un claro desacato del presidente de la República, quien tiene la obligación de "prestar a los funcionarios judiciales (…) los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias", según la Constitución (art. 201.1). Lea el documento completo
Una de las prácticas que ha generado más preocupación y críticas ha sido la de someter al fuero militar a los miembros de las fuerzas militares y de policía por graves violaciones de derechos humanos, constitutivas de delitos. La experiencia ha demostrado que esta práctica constituye une de las más grandes fuentes de impunidad en el mundo.
En los casos de ejecución extrajudicial, tortura, desaparición forzada y violencia y abusos sexuales cometidos por militares o policías contra civiles, la práctica de someter a los autores de estos crímenes a los tribunales militares niega el derecho a un recurso efectivo y a la verdad de las víctimas y de sus familiares, y constituye por parte del Estado una transgresión a su obligación de investigar, castigar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos. Lea el libro completo
El 14 de enero de 1990 en horas de la noche, aproximadamente 60 paramilitares del grupo "Los Tangueros", al mando de Fidel Castaño, ingresaron al corregimiento de Pueblo Bello, municipio de Turbo, en el departamento de Antioquia, y por la fuerza sacaron varios habitantes del pueblo de algunas viviendas y de la iglesia presbiteriana.
La búsqueda de los cuerpos de los 43 campesinos desaparecidos en 1990 ha sido la motivación principal de sus familiares para mantenerse unidos en un proceso que comenzó, ante las autoridades civiles y militares de la región, al día siguiente de la desaparición.
Debido a la impunidad y falta de justicia en Colombia, los familiares acudieron al Sistema Interamericano en busca de mecanismos efectivos que posibilitaran la verdad, la justicia y la reparación que no hallaban en el país. Lea el documento completo
Por: Gustavo Gallón Giraldo, Director de la CCJ, en Diario El Espectador - Miércoles, 08 de febrero de 2012
Categoría: Documentos y publicaciones / Columnas de la Dirección
Si un grupo guerrillero se tomara hoy el Palacio de Justicia ¿actuaría la fuerza pública de forma distinta a como lo hizo el 6 y 7 de noviembre de 1985? Esa es la pregunta esencial que debe plantearse la sociedad colombiana en torno a la polémica por el fallo que confirmó la condena al coronel Plazas. La responsabilidad individual de ese soldado debe dejarse a consideración de la Corte Suprema de Justicia, que estudiará el recurso de casación correspondiente. El verdadero debate que compete librar por fuera de los estrados judiciales es si existen garantías de no repetición de violaciones de derechos humanos y graves infracciones al derecho humanitario, como las cometidas en la batalla del Palacio de Justicia.
Bogotá, D.C. - Martes, 07 de febrero de 2012
Evento / Invitación
Haga clic en la imagen para verla más grande.
Bogotá, D.C. - Jueves, 26 de enero de 2012
Categoría: Documentos y publicaciones
La CCJ ha preparado el presente documento dirigido a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Su contenido se focaliza en la garantía de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación, uno de los temas que la CCJ ha monitoreado y sobre el cual ha remitido informes a la Corte Constitucional.
A partir de los vacíos y las órdenes emitidas por la Corte para corregirlos, en primer lugar el documento hace una breve mención de la jurisprudencia constitucional relativa a los derechos de las víctimas del desplazamiento.
Bogotá, D.C. - Martes, 24 de enero de 2012
Categoría: Documentos y publicaciones
"Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones"
Respetuosamente nos permitimos presentar a la H. Corte Constitucional este concepto, mediante la cual exponemos nuestras apreciaciones respecto de la compatibilidad del proyecto de ley estatutaria con la Constitución Política y con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad.