Comunicación y RRPP

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Solicitan la nulidad de decisión sobre el Fast-Track

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) considera que el Magistrado Carlos Bernal Pulido se encontraba impedido para conocer de la solicitud presentada

Lunes 12 de marzo de 2018

El pasado 19 de febrero se presentó la nulidad del auto 666/17 por considerar que el Magistrado Carlos Bernal Pulido se encontraba impedido.

Para realizar esta solicitud se necesita que quien la promueve haya actuado como interviniente en el respectivo proceso, en este caso, es la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) la que se encuentra en la debida oportunidad para presentar dicha solicitud de nulidad.

La corte ha señalado que las normas que regulan las causas de impedimento pretenden evitar la afectación de la objetividad de los jueces en relación con sus intereses tanto directo o indirecto, material, intelectual o moral, de afecto, etc., pues existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad del juez.

En el caso mencionado, considera la Comisión Colombiana de Juristas que existió una violación sustancial al debido proceso y a las garantías judiciales, pues el Magistrado Carlos Bernal Pulido no podía participar en una decisión en la que tenía un interés directo. En la primera solicitud se planteó que él ya había dado su opinión sobre el tema y dado que ya tenía una opinión que había sido pública debía declararse impedido; él no podía participar en esa decisión porque precisamente se cuestionaba su actuación, lo cual quebrantó el principio de independencia judicial.

Ese principio adquiere una trascendencia especial pues, al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que “las normas legales nacionales e internaciones sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso”

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Colombiana de Juristas solicita a la Corte Constitucional que declare la nulidad del Auto 666 del 7 del 2017, y en consecuencia excluya al Magistrado del conocimiento de la solicitud de nulidad C-332, compulse copias ante las autoridades correspondientes para que se investigue la actuación de Bernal Pulido al intervenir en la deliberación y decisión del Auto 666 y finalmente, efectuar una nueva deliberación y decisión, iniciando la actuación desde el momento que se generó la nulidad.

Fotografía: Colprensa