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Coalición Colombiana por la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lunes 09 de mayo de 2016

La Corte Constitucional avala la esterilización forzada de las personas con discapacidad

La Coalición Colombiana por la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [1] (en adelante, la Coalición) [2], por medio de este comunicado manifiesta su posición de RECHAZO a la decisión de la Corte Constitucional contenida en la sentencia C-182 de 2016.

Con esta decisión, la Corte Constitucional, no obstante el amplio recuento que realiza de los pronunciamientos y estándares internacionales en relación con los derechos reproductivos y derechos de las personas con discapacidad; al abordar la decisión en concreto, hace un uso utilitarista del principio de la beneficencia y de los requisitos del consentimiento informado, para sostener que en este caso, por motivo de su discapacidad, es admisible la esterilización forzada, reiterando entre otros los siguientes prejuicios:

  • Las personas con discapacidad mental:
    • No tienen la suficiente autonomía de voluntad.
    • No tienen independencia de criterio.
    • Carecen de conciencia suficiente para tomar una decisión.
    • No pueden asumir de manera apropiada las responsabilidades derivadas de la maternidad o paternidad, por eso la Ley que fomenta la paternidad y la maternidad responsable, permite la esterilización sin su consentimiento.
    • Son equiparables a las y los menores de edad.
  • Las o los cuidadores de las personas con discapacidad tienen:
    • la capacidad para reconocer la importancia y seriedad de su decisión, conocimiento y claridad sobre las implicaciones de la aceptación de la esterilización para la persona con discapacidad.
    • asumen las consecuencias de la decisión.
  • Un profesional de la salud puede determinar con certeza el funcionamiento del cerebro humano.
  • Un proceso judicial es el medio idóneo para determinar la capacidad de una persona con discapacidad.

Estos estereotipos y otros, así como las implicaciones que esta postura tiene para los derechos de las personas con discapacidad, fueron señalados por esta Coalición en el informe sombra presentado al Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aquí, algunas de las implicaciones mencionadas:

  • Los profesionales de la salud impulsan a las familias a iniciar procesos de interdicción desde temprana edad sin informar sobre las implicaciones que el proceso tendrá para la vida de la persona, sólo con advertencias sobre posibles abusos sexuales.
  • En los procesos de autorización judicial para esterilizar, los y las jueces de familia no realizan mayores consideraciones sobre la salud sexual y reproductiva de la persona que será esterilizada; sus deseos y el entendimiento que tiene sobre su cuerpo y sexualidad.
  • Las mujeres con discapacidad son pensadas como vulnerables e incapaces de entender las consecuencias de ejercer su sexualidad, decidir tener y cuidar un hijo o hija, conformar una familia y defenderse contra el abuso.
  • Estos procedimientos parten de creer que el mayor beneficio para la persona será la aplicación de un método de anticoncepción no reversible, sin siquiera consultarle a la persona sobre sus deseos o planes.
  • Las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, así como sus familiares, tienen vacíos de información sobre derechos sexuales y reproductivos, sus conocimientos se limitan al funcionamiento biológico de los aparatos reproductivos.

La vasectomía y la ligadura de trompas SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona que va a ser sujeto o sujeta de ésta intervención, no puede considerarse bajo ningún precepto como una forma de fomentar la paternidad y maternidad responsable. Justificar la ausencia de consentimiento en un procedimiento altamente invasivo e irreversible, como es el de esterilizar quirúrgicamente a una persona, teniendo como único fundamento su discapacidad "profunda" ES DISCRIMINACIÓN, basada en una característica inherente e imprescindible de la persona.

Permitir que otras personas decidan sobre la salud reproductiva de una persona con discapacidad constituye una violación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y un incumplimiento del Estado Colombiano a sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos.

Mayor información

Camila Lozano mariacamilalozanoruiz@gmail.com
Natalia Moreno bubulina07@gmail.com
coalicionconvencion@gmail.com

Si desean consultar la totalidad del informe presentado por la Coalición puede acceder a éste aquí: https://sites.google.com/site/coalicionconvencion/informesombrapresentado


[1] https://sites.google.com/site/coalicionconvencion/home

[2] Conformada por redes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y de familias de personas con discapacidad, redes de organizaciones de personas transgénero, instituciones académicas, organizaciones de derechos humanos, organizaciones prestadoras de servicios y activistas independientes que se identifican como personas con discapacidad, como personas trans, como familiares de personas con discapacidad y como activistas de derechos humanos.