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Clínica jurídica sobre restitución de tierras y derecho ambiental: tensiones y convergencias

Miércoles 08 de febrero de 2017

Luego de la exitosa experiencia en la clínica jurídica sobre "Ocupantes secundarios", celebrada en noviembre de 2016, el 31 de enero de 2017 se llevó a cabo en las instalaciones de la Comisión Colombiana de Juristas la segunda clínica jurídica, sobre "Restitución de Tierras y Derecho Ambiental: Tensiones y Convergencias", que contó con la participación de expertos como el reconocido ambientalista Julio Carrizosa Umaña, la directora jurídica de Parques Naturales, Marcela Jiménez, y el abogado y consultor en derecho ambiental, Rodrigo Negrete Montes. Junto con ellos, el equipo de trabajo de la CCJ y otros invitados con competencia en la temática discutieron algunos de los temas más álgidos que han surgido debido a la interacción del derecho fundamental a la restitución de tierras y el derecho ambiental.

Especialmente, la discusión se centró en el estudio de la decisión tomada por el Tribunal de Restitución de Tierras de Bogotá en un caso adelantado por la CCJ en el que, a pesar de que la solicitud recaía sobre un predio baldío ubicado en una zona de protección ambiental (el Distrito de Manejo Integrado de La Macarena), el Tribunal ordenó, en concordancia con los argumentos de la CCJ, la restitución jurídica y material del predio luego de ponderar que esta no afectaba la protección ambiental del territorio y considerar que el derecho a la restitución de tierras tiene un carácter fundamental. En el debate también se analizaron las disposiciones del decreto 440 de 2016 expedido por el Gobierno nacional que excluye el estudio de solicitudes de restitución de tierras que recaigan sobre predios baldíos ubicados en reservas forestales, en zonas que hacen parte del Sistema Nacional de Parques Naturales o en Parques Naturales Regionales. Estas disposiciones, según el fallo del Tribunal, resultarían inconstitucionales cuando la restitución no afecta el núcleo esencial de la protección ambiental y, adicionalmente, cuando el no estudio de la solicitud significaría la negación del derecho fundamental a la restitución de tierras.

En su análisis, los panelistas aplaudieron la decisión del Tribunal de Restitución de Tierras de Bogotá en el caso llevado por la CCJ. Para los expertos ambientalistas, la postura recogida por el Tribunal busca encontrar los puntos de convergencia entre el derecho ambiental y la restitución de tierras, alejándose así de una postura radical que desconozca completamente alguna de las protecciones de carácter constitucional. Así mismo, se reconoció como un avance el análisis de constitucionalidad del decreto 440 elaborado por el Tribunal, al igual que las órdenes impartidas a la corporación autónoma regional -CORMACARENA-, para crear un plan de manejo ambiental en la zona y a la Unidad de Restitución de Tierras para que revise casos en los que excluyó solicitudes similares del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

Los participantes también coincidieron en que la solución de ponderación y balance entre ambos derechos, realizada por el Tribunal, sigue siendo insuficiente y se requiere que todos los actores del proceso de restitución de tierras conozcan mejor la normativa y la realidad ambiental del país. En consecuencia, este antecedente judicial debe ser estudiado detenidamente para ser traído a colación en casos análogos o similares.

Frente a las disposiciones del decreto 440 de 2016, los tres invitados coincidieron en su impertinencia ambiental y constitucional. Para Julio Carrizosa, el decreto ha alarmado a los ambientalistas por su postura radical y ajena a la apuesta de los acuerdos de paz de La Habana de garantizar el "buen vivir" para toda la población, que incluye la protección al medio ambiente. Igualmente, Marcela Jiménez, ratificó la postura de Parques Naturales Nacionales de la prevalencia del derecho al acceso a la justicia de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, sin perjuicio de que el juez de restitución de tierras, debido a las condiciones ambientales donde se encuentra el predio, decida la compensación o restitución por equivalencia por la imposibilidad de restituir. Finalmente, Rodrigo Negrete planteó que las disposiciones mencionadas del decreto resultan abiertamente inconstitucionales ya que violan, entre otros, el principio de igualdad, el derecho al acceso a la justicia, el principio de progresividad y/o el derecho a la reparación.

En suma, como lo mencionó Julio Carrizosa, el problema del decreto 440 es que estos temas requieren de soluciones complejas y no pueden caer en la sobre-simplificación que ha caracterizado en muchas ocasiones las políticas ambientales y de reparación a las víctimas en Colombia. Por ello, es necesario seguir indagando y estableciendo dónde y cómo se presentan las tensiones entre el derecho ambiental y la restitución de tierras, así como sus convergencias, para que a través del proceso de restitución de tierras se pueda lograr un "buen vivir" en el que tanto la protección al medio ambiente como la protección a las víctimas de despojo y/o abandono forzado de tierras, sean parte de una misma solución, como lo fue -al menos parcialmente- la decisión del caso adelantado por la CCJ.

Con el fin de seguir generando estos espacios de discusión y debate sobre el proceso de restitución de tierras consagrado en la ley 1448 de 2011 para fortalecer las actividades tanto del equipo de trabajo de la CCJ como de los demás actores que participan dentro de estos procesos, la CCJ seguirá adelantando periódicamente clínicas de estudio respecto a las diversas temáticas que rodean el litigio en restitución de tierras y la protección de los derechos de las víctimas de despojo o abandono forzado de tierras.

Comisión Colombiana de Juristas
Bogotá, febrero de 2017