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Prohibido usar niños en el conflicto armado

Miércoles 30 de junio de 2010

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Sólo dos sentencias se han dictado en Colombia por el delito de reclutamiento de niños. Así lo reconoció el Gobierno en Naciones Unidas ante el Comité de Derechos del Niño, que el 11 de junio se pronunció con preocupación sobre el cumplimiento del "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados" [1]. Hay además 1.015 investigaciones por este delito, en el cual se incurre de forma directa o indirecta (código penal, art. 162).

Para prevenir el reclutamiento directo por parte de grupos guerrilleros o paramilitares, el Comité recomendó eliminar sus causas de raíz, y hacerlo en consulta con las poblaciones afrocolombianas e indígenas cuando se trate de medidas relacionadas con ellas. Además, pidió que el Gobierno asuma como "alertas tempranas" los "informes de riesgo" que la Defensoría del Pueblo le envía sobre posible reclutamiento de niños y desplazamiento forzado. También recomendó fortalecer la Defensoría Delegada para la Niñez y las defensorías comunitarias, que actúan en el terreno.

Aunque la ley colombiana prohíbe el servicio militar de menores de 18 años, preocupó al Comité la participación indirecta de niñas y niños que son usados por el Estado con fines de "inteligencia". También alarmaron al Comité la ocupación de escuelas por parte de la fuerza pública, so pretexto de protegerlas, y la realización de operaciones cívico-militares dentro de las escuelas y de la comunidad, así como la invitación a los niños a visitar instalaciones militares y a vestirse con uniformes militares y de policía. El Comité urgió al Estado a respetar el derecho humanitario y el principio de distinción entre civiles y combatientes, cuya infracción en estos casos pone a los niños en riesgo de represalias por miembros de grupos armados ilegales.

Tres problemas adicionales, más allá del reclutamiento, inquietaron al Comité: la violencia sexual, especialmente contra niñas, por parte incluso de la fuerza pública; las ejecuciones extrajudiciales, también por la fuerza pública, que continúan perpetrándose contra civiles (incluso niños) mostrados falsamente como guerrilleros muertos en combate; y los persistentes ataques contra defensores de derechos humanos, incluidos los que trabajan por los derechos de niñas y niños.

Para no seguir violando el Protocolo, el Comité considera necesario reconocer el conflicto armado, difundir ampliamente entre la población y las autoridades ese Tratado internacional y las recomendaciones formuladas el 11 de junio, y adelantar acciones judiciales prontas y eficaces que superen la impunidad. Tal impunidad es notoria en el proceso de supuesta desmovilización de los paramilitares, donde solamente se registraron 400 niños sobre más de 31.000 desmovilizados, y apenas ha habido 92 imputaciones por reclutamiento de niñas y niños, y ninguna condena, frente a 1.137 confesiones. En estos delitos, el Comité advierte que no debe haber extradición si no se sujeta a las obligaciones del Protocolo, y que no cabe invocar fuero militar. Una valiosa hoja de ruta para el nuevo Gobierno, si quiere actuar civilizadamente.

Referencias / Fuentes

[1] Comité de Derechos del Niño, Consideration of reports submitted by States parties under article 8 of the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the involvement of children in armed conflict. Concluding observations: Colombia, Quincuagésimo cuarto período de sesiones, mayo 25 a junio 11 de 2010, Documento de Naciones Unidas CRC/C/OPAC/COL/CO/1, versión no editada, 11 de junio de 2010.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).