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Manuel Cepeda: garantías de no repetición

Jueves 15 de julio de 2010

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado colombiano por el asesinato del senador Manuel Cepeda, en el cual comprobó que participaron agentes estatales y grupos paramilitares, asesinato que, según la Corte, "no habría podido perpetrarse sin el conocimiento u órdenes de mandos superiores y jefes de esos grupos, pues respondió a una acción organizada de esos grupos, dentro de un contexto general de violencia contra la UP" [1]. En la audiencia ante la Corte, el Gobierno colombiano pidió perdón y reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a la vida y otros derechos. No lo hizo en relación con la violación de los derechos a la honra y dignidad y otros derechos de los familiares. Por ello, la Corte Interamericana se vio obligada a declarar lo siguiente:

"La desprotección ocasionada al Senador Cepeda Vargas, en el contexto en que fue vinculado con las FARC (...), ha repercutido también en sus familiares, afectando su honra, dado que el estigma social y las acusaciones públicas contra aquél se extendieron también a la familia, especialmente después de su ejecución. En particular, afectaron al señor Iván Cepeda Castro, "formando parte del contexto de amenazas y problemas de seguridad que sigue sufriendo, y que provienen tanto de las acusaciones por su trabajo en memoria de su padre o por su papel en la investigación del caso, como por ser en la actualidad un referente de la lucha por los derechos humanos en Colombia? [2].

"La situación de estigmatización que recae sobre los familiares del Senador Cepeda Vargas los ha expuesto a continuar recibiendo hostigamientos y amenazas en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos. Estas circunstancias se han visto exacerbadas aún más por el largo tiempo transcurrido, sin que se hayan esclarecido todas las responsabilidades sobre los hechos [3].

"El Tribunal concluye que el Estado es responsable por la violación del artículo 11 de la Convención Americana [derechos a la honra y a la dignidad, nota del columnista], en perjuicio de los familiares del Senador Cepeda Vargas [4].

"El Tribunal estima oportuno, para que el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado ante la Corte surta sus efectos plenos, (...) que el Estado realice el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia. En dicho acto se deberá hacer referencia: a) a los hechos propios de la ejecución del Senador Manuel Cepeda Vargas, cometida en el contexto de violencia generalizada contra miembros de la UP, por acción y omisión de funcionarios públicos; y b) a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia [5].

"Dicha ceremonia pública deberá realizarse (...) en el Congreso de la República de Colombia, o en un recinto público prominente, con la presencia de miembros de las dos cámaras, así como de las más altas autoridades del Estado" [6].

Recientes declaraciones del presidente Uribe y de sus áulicos contradicen ostensiblemente esta decisión judicial, que es obligatoria e indiscutible para el Estado colombiano. ¿Qué hará al respecto el nuevo Presidente?

Referencias / Fuentes

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, sentencia de 26 de mayo de 2010, párr. 124.

[2] Ibíd., párr. 204.

[3] Ibíd., párr. 209.

[4] Ibíd., párr. 210.

[5] Ibíd., párr. 223.

[6] Ibíd., párr. 224.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).