Columnas de opinón

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Inquisición y sesgo

Jueves 16 de abril de 2015

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El Procurador le ha formulado al Presidente de la República 45 preguntas, en varias de las cuales le pide que diga si piensa cumplir la ley. Preguntarle a un funcionario si cumplió la ley cuando se le investiga disciplinariamente por la presunta ocurrencia de una falta puede ser normal. Pero no parece pertinente que, sin investigación disciplinaria, el Procurador actúe como inquisidor para pedirle a un funcionario que le informe si piensa respetar la ley, y menos al Presidente, ajeno a su competencia disciplinaria.

Algunas preguntas están basadas en una interpretación jurídica contraria a la de la Corte Constitucional. Por ejemplo, la pregunta 24 solicita que le revele si se compromete a que existan penas de cárcel efectivas para los crímenes graves. La sentencia C-579 de 2013, sobre la constitucionalidad del Marco Jurídico para la Paz, advirtió que no era lícita la suspensión de la pena para tales delitos. Pero sí consideró válido aplicar penas alternativas, distintas a la privación de libertad, para “hacer compatibles la justicia con la reconciliación y la no repetición de las conductas a través de sistemas que estén enfocados en la finalidad preventiva de la pena más allá de la retribución" (párr. 8.3.2.vi).

Aun suponiendo que las preguntas fueran pertinentes, se advierte un sesgo en su enorme interés por los crímenes cometidos por las Farc, que contrasta con los cometidos por agentes estatales o grupos paramilitares. Incomprensible, pues al Procurador le compete ante todo vigilar “la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas” (art. 277.6 de la Constitución).

Este sesgo es más visible aún en relación con el delito de desaparición forzada, sobre el cual el Procurador ha señalado 2.760 casos atribuidos a las Farc, sin mencionar a las numerosas víctimas de desaparición forzada por agentes estatales o paraestatales. Además de desconocer los derechos de estas últimas, parecería desdeñar así los tratados internacionales, según los cuales la desaparición forzada es definida como un acto realizado por “agentes del Estado o por personas que actúan con su apoyo” seguidodel ocultamiento del “paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (arts. 2 y 11 de las Convenciones Internacional e Interamericana sobre desaparición forzada).

Si bien estas preguntas podrían enmarcarse formalmente dentro de las funciones del Procurador de vigilar el cumplimiento de las normas, proteger los derechos humanos y defender los intereses de la sociedad (art. 277.1, 2 y 3 de la Constitución),  es manifiesto su sesgo por enfocarse en un sector de víctimas y de victimarios, ignorando los derechos de la sociedad en su conjunto, y haciendo caso omiso del contenido de las normas que invoca. Con ello despide un tufillo a desviación de funciones que hace temer que esté empeñado en hacer valer sus propias convicciones políticas para obstaculizar el proceso de paz. Ojalá no fuera así y sus preguntas sirvieran para garantizar el éxito de dicho proceso basado en el adecuado reconocimiento de los derechos de todas las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación, la declaración de responsabilidad y las garantías de no repetición.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).