Columnas de opinón

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Escalofriantes secuelas de una priorización desenfocada

Jueves 21 de enero de 2016

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


"Hasta que no haya un muerto, no le puedo recibir la denuncia", le dijo la fiscal a Mileidy, víctima de amenazas e inasistencia alimentaria. Su ex marido no atiende los gastos de crianza de su hijo, de 17 años, y la amenazó con matar al hijo si ella seguía reclamándole la cuota de alimentos.

Salvo el nombre, estos hechos son verídicos y sucedieron el pasado 28 de diciembre en Villeta, Cundinamarca. Por extraño que parezca, este no es un caso aislado. Más bien, es lo corriente, si se tiene en cuenta que entre los años 2000 y 2015 la Fiscalía ha proferido apenas 22 resoluciones o decisiones (5 de acusación y 17 de preclusión), sobre 1.119 investigaciones registradas por el delito de amenazas. Según el "Informe sobre Derechos Humanos 2015", publicado por la Consejería Presidencial de Derechos Humanos en diciembre, esto arrojaría un “porcentaje de efectividad” del 2% (5% en casos procesados por la ley 600 de 2000 y 0,4% en casos procesados por la ley 906 de 2004). No se reporta ningún caso sentenciado, y se señala que por justicia transicional (ley 975 de 2005) se han condenado 45 hechos de amenazas, sin indicar cuántos se han registrado.

La baja "efectividad" no se limita al delito de amenazas. En relación con el delito de desplazamiento forzado, entre 2000 y 2015 el porcentaje de efectividad sería de 1,2%, pues la Fiscalía ha proferido 877 resoluciones o decisiones, sobre 71.378 investigaciones registradas (frente a un porcentaje de efectividad de 43% en justicia transicional, con 7.745 hechos condenados sobre 17.914 confesados). La situación es peor en relación con la desaparición forzada: un porcentaje de efectividad de 0,7%, con 399 resoluciones o decisiones sobre 58.852 investigaciones (frente a 25% de efectividad en justicia transicional).

La conclusión de la Consejería Presidencial entonces es que la justicia transicional es más efectiva que la justicia ordinaria. Pero eso no debería ser ningún motivo de orgullo sino, por el contrario, de inmensa preocupación. La justicia debe funcionar tanto en relación con los crímenes vinculados al conflicto armado, como con los que ocurren en la vida cotidiana y que van a continuar presentándose después de terminado dicho conflicto.

Desde el año 2012, la Fiscalía decidió "priorizar" la atención de casos para concentrarse en la persecución y desarticulación de la gran criminalidad. Eso puede estar bien. Pero lo que está mal es que parece haber significado una desatención total de la criminalidad cotidiana. Según la Directiva del Fiscal General de la Nación número 01 de 2012 (oct. 4), "en el caso de los delitos no perpetrados por organizaciones delictivas, el nuevo sistema apuntará, en especial, a combatir patrones culturales discriminatorios y graves vulneraciones de los derechos fundamentales". En consecuencia, se ordenó implementar un sistema para adoptar criterios "sobre las denuncias que se deben archivar inmediatamente como parte de la política de priorización".

Mientras no se corrija ese desafortunado enfoque, fiscales como la de Villeta difícilmente identificarán un “patrón cultural discriminatorio”, y continuarán exigiendo que haya un muerto para poder actuar. Resulta azarosa la posibilidad de convivir en paz así, para Mileidy, y quizás también para usted.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).