Columnas de opinón

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Urgencias reiteradas en derechos humanos

Miércoles 25 de agosto de 2010

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El Comité de Derechos Humanos, integrado por 18 expertos independientes de las diferentes regiones del planeta y creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, formuló al Gobierno colombiano el pasado 30 de julio unas valiosas recomendaciones en derechos humanos [1]. Cada cuatro años, este organismo analiza el informe que le debe presentar el Gobierno sobre la manera como ha dado cumplimiento a dicho Pacto. El Comité lamentó que subsistan muchos motivos de "preocupación por la falta de progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité" [2]. Entre dichas recomendaciones incluyó la de "fortalecer los mecanismos para que las tierras de las personas desplazadas puedan ser restituidas" [3]. Ya el Gobierno ha anunciado que está preparando un conjunto de medidas sobre restitución de tierras. De manera similar, debería apurarse a tomar decisiones en relación con tres temas de especial preocupación para el Comité, sobre los cuales le dio un plazo de un año [4] para que en forma extraordinaria le informe qué correctivos introduce: la ley 975 llamada "ley de justicia y paz"), las ejecuciones extrajudiciales de civiles por parte de miembros de la fuerza pública y las actividades ilegales del DAS.

Sobre la ley 975, el Comité advirtió que el Estado está obligado internacionalmente a "investigar y castigar las graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad". Para el Comité, a pesar de que el Estado afirme que dicha ley no permite amnistías, "en la práctica existe impunidad para un gran número de graves violaciones de derechos humanos", impunidad que contribuye a la repetición de las infracciones, como lo ha advertido repetidamente el Comité. También preocupan al Comité la falta de reparación judicial a las víctimas, el carácter asistencialista del programa de reparaciones administrativas y el no reconocimiento de víctimas de agentes del Estado, además de la extradición de jefes paramilitares que, a su juicio, impide los derechos a la justicia, verdad y reparación [5].

Sobre las ejecuciones de civiles por la fuerza pública, el Comité pidió suspender cualquier directiva del ministerio de Defensa que ofrezca recompensas y pueda conducir a graves violaciones, y reclamó mayor eficacia en la investigación de los más de 1.200 casos judiciales, en los cuales se han producido muy pocas sentencias condenatorias. Urgió a "asegurar que estos crímenes queden claramente fuera de la jurisdicción militar en la práctica" [6].

Y sobre el DAS, además de demandar pronta justicia para todas las personas responsables de los delitos allí cometidos, recomendó "crear sólidos sistemas de control y supervisión sobre los organismos de inteligencia y crear un mecanismo nacional de depuración de los archivos de inteligencia, en consulta con víctimas y organizaciones interesadas, y en coordinación con la Procuraduría General de la Nación" [7]. El Gobierno le había dado a conocer al Comité la ley 1288 de 2009 sobre inteligencia, lo cual significa que para el Comité dicha ley no es suficiente.

Respecto del resto de recomendaciones, el Gobierno tiene cuatro años, que se vencen el 1° de abril de 2014, para presentar su séptimo informe al Comité [8]. Allí también hay temas álgidos y de apremiante solución: 1. Derechos a la vida, la libertad y la integridad (inmenso número de desapariciones forzadas y lentitud en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, detenciones arbitrarias, hacinamiento y torturas y malos tratos en centros de detención); 2. Derechos de las mujeres (alarmante violencia sexual contra mujeres y niñas, incluida especialmente la atribuida a miembros de la fuerza pública, lentitud en la investigación de 183 casos de violencia sexual remitidos por la Corte Constitucional a la Fiscalía, negativa del Procurador General y de proveedores de salud a apoyar la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional sobre abortos legales); 3. Derechos de otros grupos especialmente vulnerables (reclutamiento y utilización de niños en actos cívico-militares y en actividades de inteligencia, frecuentes amenazas y hostigamientos contra defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas, discriminación y violencia en relación con poblaciones indígenas y afrocolombianas y el incumplimiento de la consulta previa sobre sus derechos); 4. Objeción de conciencia al servicio militar y la necesidad de garantizarla mediante ley; y 5. Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría y el indispensable seguimiento a todos sus informes de riesgo.

Estas preocupaciones no son nuevas. Muchas de ellas han sido expresadas también este año por el Comité de Derechos del Niño [9] y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [10], y el año pasado por el Comité contra la Tortura [11], entre otros organismos de supervisión de derechos humanos creados por tratados internacionales suscritos por Colombia, además de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos [12], Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas que han visitado al país [13], y la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos [14].

Después de haber restablecido en sus dos primeras semanas las relaciones con Venezuela, es ineludible que el nuevo Gobierno adopte pronto, teniendo en cuenta a la sociedad civil, una política de derechos humanos que atienda estas reiteradas y autorizadas recomendaciones internacionales.

Referencias / Fuentes

[1] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Colombia, Ginebra, 29 de julio de 2010, documento de Naciones Unidas CCPR/C/COL/CO/6.

[2] Íd., párr. 8.

[3] ͍d., párr. 23.

[4] ͍d., párr. 27.

[5] ͍d., párr. 9, 10 y 11.

[6] ͍d., párr. 14.

[7] ͍d., párr. 16.

[8] ͍d., párr. 28.

[9] Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales: Colombia, Ginebra, 17 de junio de 2010, documento de Naciones Unidas CRC/C/OPSC/COL/CO/1. Véase al respecto mi columna "Prohibido usar niños en el conflicto armado".

[10] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales del Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales sobre Colombia, Ginebra, 7 de junio de 2010, documento de Naciones Unidas E/C.12/COL/CO/5. Véase al respecto mi columna "Política social sin huevo".

[11] Comité contra la Tortura, Observaciones finales del Comité contra la Tortura, Ginebra, 4 de mayo de 2009, documento de Naciones Unidas CAT/C/COL/CO/4.

[12] Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Ginebra, 4 de marzo de 2010, documento de Naciones Unidas A/HRC/13/72.

[13] Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías, Declaración de la Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías, Señora Gay McDougall, Conclusiones de su visita preliminar a Colombia (1 al 12 de febrero de 2010). Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, Ginebra, 15 de abril de 2010, documento de Naciones Unidas A/HRC/14/26/Add.2. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Misión a Colombia, 31 de marzo de 2010, documento de Naciones Unidas A/HRC/14/24/Add.2. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, Ginebra, 4 de marzo de 2010, documento de Naciones Unidas A/HCR/13/22/Add.3. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Ginebra, 8 de enero de 2010, documento de Naciones Unidas A/HRC/15/34.

[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IV, Colombia, 2009, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 51 corr. 1, párr. 9 a 205. Véase al respecto mi columna "Tema de debate es lo que hay". Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2009, OEA/Ser.L/V/II.134, Doc. 5 rev. 1. Véase al respecto mi columna "Palabras que matan".

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).