Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
Si usted es víctima de un delito y quiere hacer valer sus derechos en el actual procedimiento acusatorio, mejor encomiéndese a los santos. Aunque sus derechos deben en teoría ser respetados desde el principio de la investigación, en la práctica no podrá siquiera conocerla si el fiscal no se lo permite, ni él o ella estará obligado a practicar las pruebas que usted le pida, ni a tener en cuenta sus hipótesis sobre el crimen, ni a formular acusación conforme a las evidencias que usted haya advertido. Usted no es parte en el proceso: no es sujeto procesal. Antes, en el procedimiento inquisitivo o mixto, usted podía ser "parte civil", calidad que le otorgaba no solamente el derecho a perseguir una indemnización por los daños causados, sino que le permitía actuar incluso en procura del mero derecho a la verdad, como lo reconoció cada vez con mayor firmeza la Corte Constitucional [1]. Pero con el nuevo procedimiento penal se asumió que el fiscal representa a la víctima y que esta no puede tener voz propia.
La reforma judicial propuesta por el Gobierno puede corregir esa injusticia al prever que "las víctimas actuarán en condiciones de igualdad dentro de la investigación y el juzgamiento, con respecto a las facultades de la Fiscalía y de la Defensa" [2]. Más aún: el Gobierno aspira a que en delitos querellables y de menor impacto "los particulares, en ejercicio de la acción penal, puedan desarrollar la investigación, la imputación y la acusación, ante la autoridad judicial" [3]. No es claro por qué estas facultades serían sólo para los delitos querellables y de menor impacto, pero de todas formas es un avance significativo, que sintoniza con los Principios internacionales sobre lucha contra la impunidad y sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones [4].
Menos afortunada es la idea de habilitar a funcionarios ajenos a la Fiscalía para instruir sumarios. La Constitución permite hoy atribuir funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, con excepción de la investigación y el juzgamiento de delitos [5]. La reforma plantea ampliar esas funciones a otros funcionarios judiciales y a los notarios, salvo para juzgar delitos [6]. ¿Qué garantía podría darle a usted un notario investigando una extorsión?
También inquieta el intento del proyecto de reducir la independencia de los fiscales. Estos, como miembros de la rama judicial, deben actuar con autonomía y rectitud. El Fiscal General puede, según la Constitución, "determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados" [7]. La propuesta gubernamental suprimiría la última parte de la anterior frase, después de la coma [8]. Los fiscales quedarían así reducidos a amanuenses del Fiscal General de turno, lo cual es peligroso y contrario a las Directrices Internacionales sobre la Función de los Fiscales [9]. En vez de esterilizar a los fiscales, deberían introducirse correctivos para evitar que sean removidos abusivamente de su cargo cuando estén pisando callos en recto ejercicio de sus funciones, como se teme que haya sucedido con la fiscal íngela Buitrago recientemente [10].
El proyecto pretende también autorizar a fiscales delegados para que, en nombre del Fiscal General, investiguen y acusen a funcionarios que gocen de fuero constitucional [11]. No está mal que así sea, pues las responsabilidades del Fiscal General le impiden en la práctica dedicarse a realizar directamente tales actividades.
La propuesta gubernamental no toca el nombramiento del Fiscal General, sobre el cual el candidato Santos se había manifestado a favor de que lo hiciera directamente el Presidente [12]. Mejor que se haya guardado silencio en esta ocasión al respecto, aunque cada vez parece más razonable que la Corte le proponga al Presidente la terna para Fiscal, lo cual garantizaría mayor imparcialidad que con la terna actual [13].
Si con este proyecto se restablece la parte civil, se fortalece la autonomía de los fiscales delegados en vez de debilitarla y se invierte el sistema de nombramiento del Fiscal General, usted podría prescindir de encomendarse a los santos para hacer valer sus derechos como víctima de un delito.
[1] Véanse, entre otras, las sentencias C-228/02, abril 3 de 2002, MM.PP.: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; T-171 de 2006, marzo 7 de 2006, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández; C-370/06, mayo 18 de 2006, MM.PP.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, ílvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández; y C-454/06, junio 7 de 2006, M.P.: Jaime Córdoba Triviño.
[2] Art. 18 del Proyecto de Acto Legislativo - Reforma judicial constitucional, 25 de agosto de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia (propuesta de inciso 2° nuevo del ordinal 7 del art. 250 de la C.P.).
[3] Íd., (propuesta de inciso final nuevo del art. 250 de la C.P.).
[4] Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, 8 de febrero de 2005, documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 21 de marzo de 2006, documento de Naciones Unidas AG Res. 60/147 del 16 de diciembre de 2005.
[5] Art. 116 de la C.P., modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo N° 3 de 2002.
[6] Art. 2 del Proyecto de Acto Legislativo - Reforma judicial constitucional, 25 de agosto de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia.
[7] Art. 251 de la C.P., modificado por el art. 3 del Acto Legislativo N° 3 de 2002.
[8] Art. 19 del Proyecto de Acto Legislativo - Reforma judicial constitucional, 25 de agosto de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia.
[9] Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, especialmente la Directriz 4: "Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole". Véase al respecto Comisión Internacional de Juristas, Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales, Ginebra, 2005.
[10] El 2 de septiembre de 2010 el Fiscal General de la Nación encargado, Guillermo Mendoza Diago, aceptó la renuncia protocolaria de la fiscal delegada íngela María Buitrago. La fiscal tenía a su cargo delicados procesos por violaciones a los derechos humanos como el caso del Palacio de Justicia en el que fue condenado el coronel (r) Alfonso Plazas Vega por el delito de desaparición forzada y recientemente llamados a rendir indagatoria otros tres generales retirados, en otro proceso, por el asesinato del magistrado auxiliar del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán. También tenía a su cargo el caso del ex director de Fiscalías de Medellín Guillermo León Valencia Cossio (hermano del ex Ministro del Interior) y el de Jorge Noguera, ex director del DAS, quien fue acusado por el homicidio a un defensor de derechos humanos y una sindicalista, entre otros delitos. Recientemente también imputó cargos a Francisco Santos, ex Vicepresidente de la República, y José Obdulio Gaviria, ex asesor presidencial, por el delito de calumnia debido a que estos calificaron los sindicatos de Emcali, Sintrateléfonos y Sintraunicol de ser auxiliadores del terrorismo. El Fiscal General de la Nación en declaraciones públicas explicó que de trece fiscales delegados ante la Corte que habían presentado renuncia protocolaria, aceptó la de dos fiscales, incluida la doctora Buitrago, porque supuestamente su Despacho tenía inactivos un número importante de expedientes. Sin embargo, después de decidido el retiro, los casos fueron redistribuidos entre tres fiscales, lo cual indica que su despacho estaba notoriamente congestionado. Además, es difícil entender que la decisión se haya tomado para agilizar los procesos de dicho Despacho, ya que los casos más conocidos que llevaba la fiscal Buitrago quedaron expuestos a sufrir un retraso considerable debido a su magnitud la cual requerirá un tiempo considerable para que el fiscal que la remplace se familiarice con las investigaciones respectivas. Véase al respecto el artículo "¿Sale la fiscal íngela María Buitrago por ineficiente o por demasiado eficiente?", en La Silla Vacía.
[11] Art. 19 del Proyecto de Acto Legislativo - Reforma judicial constitucional, 25 de agosto de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia (reforma del art. 251 ord. 1 de la C.P.).
[12] "Juan Manuel Santos propone que Fiscalía sea manejada por el Gobierno", en El Espectador.com, mayo 14 de 2010.
[13] Es la fórmula que ha propuesto el ex Fiscal General Alfonso Gómez Méndez: "Variaría el sistema de nombramiento. Invertiría la formula, que la Corte Suprema escoja la terna y el Presidente de la República elija el Fiscal, porque la Corte tiene mayores elementos que el Presidente para escoger una terna, conoce más la gente, el medio, y ya entre esos que escoja la Corte", en Elección Visible-Fiscal General, "Entrevista a Alfonso Gómez Méndez".