Columnas de opinón

Compartir en  

Discriminación y obstinación

Jueves 28 de abril de 2016

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Ángel Alberto Duque y Jhon Óscar Jiménez convivieron como pareja durante diez años y tres meses. Al fallecer este último en septiembre de 2001, Ángel Alberto solicitó a Colfondos, el 19 de marzo de 2002, que le informara qué requisitos debía cumplir para solicitar la pensión de su compañero. Colfondos le respondió que no podía acceder a la pensión de sobrevivencia porque la legislación de seguridad social solo consideraba como beneficiario de la pensión a la pareja sobreviviente cuando se tratara de uniones entre dos personas de distinto sexo y no del mismo sexo.

Ángel Alberto promovió entonces una acción de tutela, pero le fue negada primero por un juez civil municipal y luego por un juez civil de circuito. No le quedó otro remedio que acudir al sistema interamericano de derechos humanos alegando la violación del derecho a la igualdad por discriminación fundada en su orientación sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de resolver a su favor esta reclamación mediante sentencia del 26 de febrero de 2016.

Con la intención de evitar esta condena, el Gobierno alegó que la sustitución pensional para parejas del mismo sexo estaba reconocida en Colombia desde 2007, por varias sentencias de la Corte Constitucional, en especial la C-336 de 2008 y la T-051 de 2010. Con esa evolución jurisprudencial, pidió que no se declarara violado en este caso el derecho a la igualdad, porque ya la situación estaría subsanada. Pretendió así que la Corte Interamericana creyera que Ángel Alberto Duque podría hoy solicitar y obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero sin problemas.

La Corte Interamericana encontró que sí habría problemas, pues las normas laborales establecen una prescripción de tres años para la reclamación de los pagos derivados de la pensión que no se hayan hecho en el pasado. Es decir, que de los casi quince años transcurridos desde el fallecimiento de su pareja, a Ángel Alberto no se le reconocerían los doce iniciales, sino solamente los tres últimos. Además, para la Corte fue claro que la evolución jurisprudencial, si bien es positiva, no alcanza a borrar la violación que se produjo ni el daño causado al negar la solicitud de pensión en marzo de 2002. Por ello, la Corte concluyó que “el Estado es responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 24 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Ángel Duque toda vez que no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana” (párr. 138). La Corte reafirma así su jurisprudencia del caso Atala Riffo vs. Chile.

Preocupa que el Gobierno diga ahora que “el argumento del Estado —que en últimas se ve reflejado en la decisión de la Corte y en los votos disidentes— es que el señor Duque hubiera podido acceder a la pensión desde hace muchos años en Colombia, sin necesidad de acudir a las instancias internacionales” (El Espectador, abr. 25/16, p. 6). No solo es una afirmación contraria a la evidencia, sino que indica cierta obstinación y resistencia a asimilar las enseñanzas contenidas en el fallo de la Corte Interamericana a favor de los derechos de la población colombiana y del continente.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).