Columnas de opinón

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La directiva 15 del Ministerio de Defensa

Jueves 12 de mayo de 2016

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


"Bombardearán a las Bacrim", han dicho los medios de comunicación al divulgar la directiva 15, expedida por el Ministerio de Defensa el pasado 22 de abril. Si bien esa directiva contiene una rectificación necesaria, conviene aclarar algunas confusiones que la rodean.

Es una rectificación necesaria porque una directiva anterior (la 14 de 2011) restringía la acción militar sobre esos grupos y asignaba exclusivamente a la policía la competencia para combatirlos. De manera absurda se argumentaba que el derecho internacional humanitario (DIH) autorizaba las acciones militares solamente sobre grupos que ejercieran un control territorial y que tuvieran una ideología política.

Pero el derecho humanitario no contiene autorizaciones, sino prohibiciones: sus normas se orientan a proteger a los no combatientes en un conflicto armado, bien sea porque nunca hayan combatido (como la población civil) o porque no estén en capacidad de combatir (como los guerreros heridos). Prohíbe así atacar a civiles, o rematar al enemigo derrotado.

No es entonces el derecho humanitario el que autoriza las acciones militares. Es la propia Constitución, al asignarle al ejército la función de defender la soberanía (art. 217). Dicha soberanía debe ser defendida militarmente frente a agresiones militares como las que ejecutan los neoparamilitares. Pero en tal caso la Constitución ordena también a la fuerza pública respetar las reglas del derecho humanitario (art. 214.2), como el principio de distinción entre civiles y combatientes o el de no causar daños desproporcionados para neutralizar al enemigo. Y deben respetarse también los derechos humanos, pues las autoridades de la República, incluidas las militares, están instituidas para protegerlos (art. 2).

Por ello, hace bien la directiva 15 al señalar que estos grupos pueden y deben ser enfrentados militarmente cuando estén organizados para ejercer un nivel de violencia armada que supere la de los disturbios y tensiones internas. Es correcto también que advierta que "la finalidad o el móvil con que actúe un grupo no serán relevantes para la aplicación del uso letal de la fuerza en el marco del DIH. Asimismo la aplicación del DIH no surte efectos en el estatus jurídico ni político de quienes intervienen en las hostilidades".

No es cierto pues que, por enfrentarlos militarmente, los “grupos armados organizados” (como los llama la directiva 15) estén siendo elevados a la categoría de organizaciones de carácter político para celebrar con ellos un acuerdo de paz. Por el contrario, sin acciones militares decididas, respetuosas del derecho humanitario, no se erradicarán estos grupos neoparamilitares, como lo demuestran con elocuencia los diez años de inhibición para enfrentarlos militarmente transcurridos desde que el Gobierno los bautizó con el despercudido nombre de “Bacrim”. Pero es necesario complementarlas con otras, como la depuración del Estado en relación con los funcionarios que continúan colaborando con ellos.

Eran miles, según las versiones libres de los paramilitares. Hay que identificarlos y neutralizarlos también, así como a los poderes locales que los financian y respaldan. Si no se rectifica igualmente este enfoque, no hay bombardeo que valga.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).