Columnas de opinón

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Víctimas: apertura y atavismos

Jueves 07 de octubre de 2010

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


A diferencia de su antecesor, el Gobierno actual ha comprendido la necesidad de reconocer a todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, incluidas las cometidas por agentes estatales. Por eso, el proyecto de ley sobre víctimas presentado el 27 de septiembre al Congreso pretende que se les brinde una reparación "integral", conforme al derecho internacional [1].

Allí se advierte que la reparación administrativa no impide la vía judicial, mientras que en el pasado reciente quiso reducirse todo a una ínfima indemnización decretada por el ejecutivo [2]. Se garantiza el derecho de las víctimas a ser informadas sobre el inicio, desarrollo y terminación de procesos, y sobre varias decisiones importantes que se adopten en ellos, aun en casos de reserva legal o de confidencialidad, y se reconoce su derecho a ser oídas, y a pedir y presentar pruebas, dentro de la actuación penal [3]. Se establece una discriminación positiva en favor de grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones (víctimas de violencia sexual, mujeres, niñas y niños, grupos étnicos, líderes sociales, defensores de derechos humanos, desplazados) [4]. Se reconoce a las víctimas su derecho a participar en la definición y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación [5]. Además de los derechos a la verdad, justicia y reparación, se explicitan las garantías de no repetición, incluidos el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y el efectivo control civil sobre las fuerzas de seguridad [6]. Se respeta la necesidad de realizar consulta previa en relación con medidas de reparación para las poblaciones indígenas y afrocolombianas [7]. Y mucho más.

Pero, al igual que su antecesor, el Gobierno actual insiste tozudamente en que esta política de reparación no implica reconocimiento de la responsabilidad del Estado por el daño causado a las víctimas [8]. Puede que tenga razón en algunos casos, pero son la minoría. En todas las violaciones cometidas por agentes del Estado y en muchísimas de las cometidas por paramilitares está implicada la responsabilidad estatal, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos [9]. También puede estarlo, por omisión, en algunas de las violaciones cometidas por grupos guerrilleros. Por lo tanto, recalcar la ausencia de responsabilidad no es sólo una precaución jurídica ni un purismo semántico, sino que puede limitar la voluntad política de reparar integralmente a las víctimas. No es extraño entonces que el proyecto insista, reiteradamente también, en la "sostenibilidad fiscal" como condición para las medidas de reparación [10]. Todo el mundo sabe que la plata es limitada, pero recordarlo a cada momento, advirtiendo además que el Estado no es responsable del daño, equivale a decir: "Te pago... si consigo con qué, y lo hago por compasión".

Mejor sería decir: "Aunque en algunos casos el Estado puede no tener responsabilidad, hará todo lo posible para conseguir los recursos necesarios para reparar integralmente a las víctimas". Si se avanza hasta allá, no sólo se hará justicia, sino que se hará menos difícil la reconciliación. Pero mucho depende de hasta qué punto está dispuesto este Gobierno a diferenciarse de su antecesor... o el antecesor a dejarlo.

Referencias / Fuentes

[1] Ministerio del Interior y de Justicia, Proyecto de ley "por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario", arts. 5 y 21.

[2] ͍d., art. 14.

[3] ͍d., arts. 17, 26, 29 y 30.

[4] ͍d., arts. 3, 28, 31 a 35 y 120.

[5] ͍d., arts. 26.3, 72 (parágrafo), 118 y 120 (parágrafo)

[6] ͍d., arts. 17, 18, 19, 26 y 78.

[7] ͍d., art. 22.

[8] ͍d., art. 5.

[9] Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrafos. 116 a 124; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrafos 126 a 130; Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párrafos 134 y 135; Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrafo 101; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrafo 125. Todas las sentencias están disponibles en el siguiente enlace: www.corteidh.or.cr/casos.cfm

[10] Ministerio del Interior y de Justicia, proyecto de ley citado, artículos 5, 13 y 68.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).