Columnas de opinón

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Participación de las víctimas en los procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz

Jueves 22 de diciembre de 2016

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Las víctimas de delitos que sean conocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz están en riesgo de que no se les reconozca el derecho a participar en los procesos judiciales que allí se surtan. El artículo 48 del proyecto de ley de amnistía que cursa en el Congreso prevé que las resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sólo podrán ser recurridas por el destinatario de las mismas, lo cual excluye claramente a las víctimas del delito. A lo largo del proyecto no se menciona la participación de la víctima durante los procesos judiciales, lo cual vulnera los estándares internacionales en esta materia.

La Corte Constitucional ha señalado que en todo caso "la amnistía y el indulto deben garantizar los derechos de las víctimas de los delitos a la verdad, la justicia y la reparación", conforme a la Constitución (arts. 29 y 229) y a las exigencias del derecho internacional (sent. C-928 de 2005). En consecuencia, las víctimas y sus familiares deben contar con amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. La jurisprudencia nacional y la internacional son reiterativas en destacar en particular el derecho de las víctimas a recurrir resoluciones judiciales que puedan afectar su derecho a la verdad, a la reparación, a la dignidad humana, y al buen nombre, es decir, a la justicia (Corte Interamericana, Casos Ximenes López, Ituango, Juan Humberto Sánchez; Corte Constitucional, sent. C-579/13: Asamblea General de la ONU, Principios sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones).

En la revisión de la ley aprobatoria del Estatuto de Roma la Corte Constitucional resumió esta obligación elemental así: "los instrumentos internos que utilicen los Estados para lograr la reconciliación deben garantizar a las víctimas y perjudicados de una conducta criminal, la posibilidad de acceder a la justicia para conocer la verdad sobre lo ocurrido y obtener una protección judicial efectiva. Por ello, el Estatuto de Roma (…) no impide conceder amnistías que cumplan con estos requisitos mínimos, pero sí las que son producto de decisiones que no ofrezcan acceso efectivo a la justicia.  Figuras como las leyes de punto final (…), o cualquiera otra modalidad que tenga como propósito impedir a las víctimas un recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos, se han considerado violatorias del deber internacional de los Estados de proveer recursos judiciales para la protección de los derechos humanos" (sent. 578/02).

El Acuerdo de Paz resolvió de manera admirable la necesidad de ponderar el derecho a la justicia y el derecho a la paz al establecer un tribunal para el juzgamiento de los delitos no amnistiables, y prever penas alternativas, entre otros mecanismos. Todavía es tiempo de completar ese esfuerzo incluyendo en el proyecto de ley mencionado el reconocimiento explícito del derecho de las víctimas a participar en diversas instancias de los procesos judiciales, no sea que la Corte Constitucional se vea obligada a declarar inconstitucional su exclusión. Las víctimas son y deben seguir siendo el centro de esta valiosa iniciativa de paz.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).