Columnas de opinón

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Un embeleco nada inofensivo

Jueves 15 de febrero de 2018

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Es frecuente escuchar en los precandidatos presidenciales y en los voceros políticos opuestos al Acuerdo de Paz la propuesta enardecida de modificar dicho acuerdo, especialmente en materia de justicia y de participación política. Anuncian que eliminarán o transformarán la Jurisdicción Especial de Paz de tal forma que los excomandantes de las Farc paguen cárcel y no la sanción de cumplir un programa de reparación durante determinados años, como se pactó en La Habana. También prometen que les impedirán hacer política sin haber purgado pena de prisión, dicho la verdad y reparado a las víctimas. El uribismo pretendería incluso convocar un referendo en este sentido.

Estas manifestaciones son jurídicamente inconsistentes, porque la ley penal en Colombia no puede ser retroactiva, a menos que sea más favorable para el procesado (Constitución, art. 29). Por lo tanto, si un referendo futuro establece que los delitos cometidos durante el conflicto armado deben ser sancionados con prisión, esa decisión no puede aplicarse a los guerrilleros que hayan contribuido plenamente a la verdad y colaborado con la justicia. Para ellos, mediante una reforma constitucional y una ley, se previó la sanción de realizar a cabalidad las labores de reparación impuestas por el juez, que es la que debe aplicarse.

De igual forma, quienes sean elegidos o designados como senadores o representantes de acuerdo con las normas actuales, no pueden perder su investidura como consecuencia de un referendo que pretenda exigirles el requisito previo de ser procesados judicialmente. En primer lugar, porque los excombatientes de las Farc implicados han manifestado ya su disposición a someterse a la justicia. Si el sometimiento efectivo no ha ocurrido aún, es porque el Estado se ha demorado en poner en funcionamiento la jurisdicción especial. En segundo lugar, porque su designación o elección, al igual que las sanciones penales favorables, constituyen un derecho adquirido (Constitución, art. 58), según las reformas constitucionales y legales aprobadas por el Congreso.

Se trata de derechos adquiridos en virtud de un acuerdo de paz (Constitución, art. 22) y a cambio de la entrega de armas, la desmovilización del grupo guerrillero y el compromiso de no repetición, con base en la ley y con la supervisión de Naciones Unidas, entre otros. Desconocerlos sería violatorio no solo del Estado de derecho, sino de la credibilidad nacional e internacional del Estado. Por eso, además de inviables jurídicamente, estas propuestas son desquiciadas políticamente.

Si a pesar de todo se están planteando en serio, y si existe la voluntad real de llevarlas a cabo, pueden traducirse en un quebrantamiento del orden constitucional. Paradójicamente, los tradicionales defensores del orden terminarían convertidos en subversivos. Pero si no se plantean en serio, constituirían un embeleco.

El Acuerdo de Paz prevé la celebración de un Pacto Político Nacional de renuncia a la violencia (punto 3.4.2). Los opositores del Acuerdo están en mora de aceptar dicho Pacto en vez de persistir en su peligroso embeleco, que no es honesto con el electorado y que es irresponsable con el país, pues estimula la violencia política, como se está viendo en la actual campaña electoral.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).