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Contra la desaparición forzada

Miércoles 29 de diciembre de 2010

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Jurisdicción universal para el juzgamiento de la desaparición forzada y creación de un órgano especializado de supervisión de este delito de lesa humanidad son dos importantes contribuciones del nuevo tratado de derechos humanos que entró en vigencia el pasado 23 de diciembre: la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas [1].

La jurisdicción universal permitirá y obligará a los Estados partes en la Convención Internacional a detener, investigar y juzgar a todo presunto autor de desaparición forzada que se encuentre en su territorio, así haya perpetrado el delito en cualquier otro lugar del planeta [2]. También podrá optar por extraditarlo o entregarlo a un tribunal internacional para que lo juzgue [3]. Es el mismo principio que, en virtud de la Convención contra la Tortura, dio lugar en 1998 al arresto de Pinochet durante 503 días en Londres. Ahora será doblemente riesgoso para los violadores dedicarse al turismo.

El órgano especializado previsto por la Convención Internacional es el Comité contra la Desaparición Forzada, integrado por diez expertos independientes [4]. Al igual que otros comités creados por tratados de derechos humanos, a este le corresponde examinar los informes periódicos que le presenten los Estados partes sobre el cumplimiento de la Convención [5]. Está facultado para practicar visitas a dichos Estados a fin de verificar informaciones sobre violación de la Convención [6]. También puede informar a la Asamblea General de Naciones Unidas, a través del Secretario General, sobre la práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas en el territorio de un Estado parte [7]. Tiene competencia para solicitar, como acción urgente, que se busque y localice a una persona desaparecida [8]. Además, puede recibir y emitir dictamen sobre denuncias de víctimas de desaparición forzada [9]. En este último caso, se requiere que el Estado haya reconocido expresamente la competencia del Comité al respecto [10].

El anterior Gobierno anunció que adheriría a la Convención pero que no reconocería la competencia del Comité para examinar denuncias individuales. Dijo que no era necesaria, porque ya existe para el efecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [11]. Fue un chiste flojo, que no logró disimular su precaria simpatía por las víctimas. El Gobierno actual tendrá muy pronto la oportunidad de corregir ese desvarío, cuando deposite en Naciones Unidas la ley aprobatoria de la Convención Internacional, que fue expedida por el Congreso en octubre, y está siendo revisada por la Corte Constitucional [12].

En cualquier caso, sería muy sano tener en cuenta la advertencia del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas, que visitó el país en 2005 y dijo que "los escasos progresos logrados en la erradicación del problema de la desaparición en Colombia podían atribuirse a la falta de voluntad, y no a la escasez de mecanismos constitucionales, jurídicos e institucionales apropiados. Incluso la Constitución y las leyes mejores y más perfeccionadas y las instituciones más excelentes y bien concebidas, estarán condenadas al fracaso en todo lugar, si los encargados de hacerlas funcionar no aplican o demuestran la voluntad política necesaria y la determinación para administrarlas" [13].

Referencias / Fuentes

[1] Puede consultarse a través de internet.

[2] Art. 9.2

[3] Ibíd.

[4] Art. 26.

[5] Art. 30.

[6] Art. 33.

[7] Art. 34.

[8] Art. 30.

[9] Art. 31.

[10] Art. 31.1. Ver también el art. 32, que permite al Comité recibir comunicaciones de otros Estados sobre incumplimiento de la Convención, siempre y cuando el Estado parte haya admitido dicha competencia.

[11] El 13 de diciembre de 2008, el Gobierno colombiano se pronunció en los siguientes términos sobre la recomendación que varios gobiernos le hicieron para que adhiriera a la Convención Internacional: "No se acepta la competencia del Comité establecido en virtud de esa Convención. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos al que pertenece Colombia brinda un marco sólido para garantizar el enjuiciamiento y la reparación en casos de violaciones de los derechos humanos cuando el sistema nacional de justicia no lo haga". El pronunciamiento lo hizo con motivo del Examen Periódico Universal por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que tuvo lugar en relación con Colombia el 10 de diciembre del mismo año. Véase Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Décimo período de sesiones, Tema 6 de la agenda, Examen periódico universal, Informe del grupo de trabajo sobre el examen periódico universal, Colombia, Adición, Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado, doc. AHRC/10/82/Add.1, 13 de enero de 2009, pág. 2.

[12] Véase por internet.

[13] Informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas, luego de su visita a Colombia del 5 al 13 de julio de 2005, doc. de Naciones Unidas E/CN.4/2006/56/Add.1, 17 de enero de 2006, párr. 85.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).