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Servicio social no combativo: compromiso pendiente

Miércoles 12 de enero de 2011

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Naciones Unidas ha recomendado desde los años 90 que se "establezcan diversas formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia que sean compatibles con las razones de la objeción de conciencia, que tengan carácter civil o no combativo, que redunden en el interés público y que no sean de naturaleza punitiva" [1]. La Corte Constitucional acogió esta recomendación en octubre de 2009 cuando reconoció por fin el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar (sentencia C-728), declaró que podría ejercerse a través de la acción de tutela y ordenó al Congreso que lo regulara mediante ley.

La objeción de conciencia al servicio militar no se supera entonces obligando al objetor a realizar tareas administrativas en un organismo de seguridad. Un proyecto de ley radicado en la Comisión Segunda del Senado por la congresista Maritza Martínez (senadora de la U) prevé para los objetores de conciencia un "servicio militar social, civil y ambiental alternativo en la Defensa Civil Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional". Además de hacer parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la Defensa Civil tiene como función "colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional".

Igual inconveniente tiene otro proyecto radicado en la Comisión Primera, que cuenta con ponencia favorable para primer debate y pliego de modificaciones del senador Jorge Eduardo Londoño (partido verde). Aunque incluye una serie de actividades de utilidad pública o servicio social en sustitución del servicio militar, advierte que "en tiempo de guerra, la prestación del servicio social deberá cumplirse en actividades de defensa civil". El proyecto original, presentado por el senador Édgar Espíndola (PIN), hablaba de un trabajo social en promoción de derechos humanos, cultura, o participación ciudadana, pero dejaba en manos de los Distritos Militares la definición del procedimiento respectivo.

Cursa también en la Comisión Segunda un proyecto de iniciativa de la senadora Gloria Inés Ramírez (PDA) que prevé un servicio social sustituto "que no requiere del empleo de armas" y "que no depende orgánicamente de las instituciones militares". La decisión sobre la objeción correspondería sin embargo a unos consejos de carácter administrativo de los que haría parte un representante del Ministerio de Defensa. Sería preferible, como en el pliego de modificaciones del senador Londoño, que el representante castrense, sin ser miembro del órgano que toma la decisión, pudiera intervenir en el proceso.

Las autoridades internacionales de derechos humanos están pendientes de estos desarrollos. El Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos advirtió el pasado 29 de julio que Colombia "debe, sin dilación, adoptar legislación que reconoce y regule la objeción de conciencia para permitir la opción por un servicio alternativo, sin que dicha opción genere efectivos punitivos y revisar la práctica de batidas" [2]. Ya es hora de civilizarse en esta materia.

Referencias / Fuentes

[1] Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Resolución 1998/77, La objeción de conciencia al servicio militar.

Incluso, con anterioridad la Comisión de Derechos Humanos se habí­a pronunciado al respecto en las resoluciones 1989/59 del 8 de marzo de 1989, 1993/84 del 10 de marzo de 1993, y 1995/83 del 8 de marzo de 1995, las cuales también hicieron énfasis en que los Estados no deben encarcelar a los objetores de conciencia al servicio militar.

Con posterioridad a 1998, la resolución 77 fue reafirmada por las resoluciones 2000/34 del 20 de abril de 2000, 2002/45 del 23 de abril de 2002 y 2004/35 del 19 de abril de 2004 de la Comisión de Derechos Humanos.

[2] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Colombia, Ginebra, 29 de julio de 2010, documento de Naciones Unidas CCPR/C/COL/CO/6.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).