Columnas de opinón

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Objeciones y buena fe

Jueves 14 de marzo de 2019

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Cinco de las propuestas presentadas por el presidente, al anunciar seis objeciones al proyecto de ley estatutaria de la JEP y tres aspectos de reforma constitucional, pretenden restaurar normas declaradas inconstitucionales por la Corte.

El Gobierno objetó el art. 63 (inc. 8) porque dispone que, además de las personas acreditadas por el alto comisionado de Paz, estarán sometidas a la JEP las procesadas por su pertenencia a las Farc por conductas anteriores al 1º de diciembre de 2016. La norma decía: “En ningún caso, la sala de amnistía podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del alto comisionado haya decidido su no acreditación”. Fue declarada inconstitucional por la Corte por violar la autonomía judicial y el debido proceso. Revivirla sería inconstitucional.

La justicia ordinaria y la Fiscalía no podrán privar de libertad ni dictar sentencia por conductas de competencia exclusiva de la JEP anteriores al 1º de diciembre de 2016, según el art. 79 (inc. 3º lit. j). La Corte condicionó la constitucionalidad de esta prohibición y la extendió a la citación a diligencias judiciales y a conductas vinculadas a la dejación de armas. Por ello, la objeción presidencial, orientada a suprimir la prohibición, conduciría a una inconstitucionalidad.

El presidente objetó también el art. 150 porque no prohíbe a la JEP practicar pruebas sobre solicitudes de extradición relacionadas con excombatientes de las Farc. La JEP necesita practicarlas a fin de cumplir su función de evaluar “la conducta para determinar la fecha precisa de su realización”, por lo cual la Corte condicionó la constitucionalidad a que la JEP también se pronuncie sobre “las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. La objeción sería entonces inconstitucional.

El Gobierno anunció asimismo que presentará un proyecto de reforma constitucional donde se diga que “quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios”. Ya la Corte dijo (art. 20) que perderá solo los beneficios que correspondan a la gravedad de la reincidencia, a juicio de la JEP.

El presidente quiere que esa reforma constitucional también diga que “todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1º de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria”. Al respecto, ya se pronunció la Corte (art. 62), y dijo que las iniciadas antes competen a la JEP.

Todas las propuestas, incluidas las otras tres objeciones y la otra propuesta de reforma constitucional, implicarían una violación de la intangibilidad del Acuerdo de Paz establecida por el Acto Legislativo 2 de 2016, que obliga a cumplir de buena fe el Acuerdo de Paz durante los tres períodos presidenciales posteriores.

Cuando el presidente advierte que se reformarán “al menos” tres aspectos, no menciona la propuesta de retirar a los militares y policías de la competencia de la JEP, como lo está pidiendo a gritos el jefe del Centro Democrático. Sería una desnaturalización del Acuerdo de Paz, que la ciudadanía debe rechazar de manera decidida, acompañada por la comunidad internacional. Que se cumpla “al menos” de buena fe lo acordado: nada más.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).