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Intrigas del acuerdo con la Alta Comisionada

Jueves 21 de noviembre de 2019

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El pasado 30 de octubre se firmó un nuevo acuerdo de sede entre el Gobierno y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su oficina en Colombia. Allí se suprimió la frase que decía, en el primer acuerdo firmado el 29 de noviembre de 1996, que la Oficina se abrió “como consecuencia de la petición que le formuló la Comisión de Derechos Humanos” (art. 1.a). De igual forma, se eliminó el quinto párrafo del preámbulo, que reseñaba “la declaración pronunciada por el Presidente del 52º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 23 de abril de 1996, en la cual la Comisión pide al Alto Comisionado que” establezca una oficina permanente en Colombia, con el doble mandato de brindar asistencia técnica y observar la situación de derechos humanos.

La supresión de estas menciones sobre el origen de la oficina y el contenido de su mandato no tiene la virtualidad de cambiar sustancialmente su naturaleza, puesto que el registro histórico de la decisión mediante la cual la Comisión de Derechos Humanos pidió que se estableciera la oficina en Colombia en 1996 persiste en los archivos de Naciones Unidas. Pero sí llama la atención que el Gobierno se hubiera empeñado en remover esas alusiones. Así se hace más difícil advertir que, a diferencia de otras oficinas, la existente en Colombia es la única creada por una orden de la Comisión y que dicha orden está vigente pues, cuando el Consejo de Derechos Humanos se creó en 2006 en reemplazo de la Comisión, se convino que continuarían en vigor las decisiones de la Comisión que no fueran expresamente derogadas o reemplazadas. Es decir que la permanencia y el rol de la oficina en Colombia es un asunto de competencia del Consejo.

Llama por ello la atención también que el mandato de observación de la situación de derechos humanos se haya borrado del artículo 5. En el mismo artículo del nuevo texto solo se hace referencia al mandato de asistencia técnica o asesoría. Por fortuna, la función de “dar seguimiento e informar sobre la situación de los derechos humanos en Colombia” aparece en el literal h del art. 7, y en el art. 10. Pero no deja de preocupar que la alteración del art. 5 sea un primer paso hacia la eliminación del mandato de observación en el futuro.

Lo que sí se eliminó ya fue la alusión al conflicto armado y al derecho internacional humanitario. En 1996 fue el Gobierno quien pidió que la actuación de la oficina en Colombia tuviera en cuenta esas circunstancias, de tal manera que dijera algo también sobre la responsabilidad de los insurgentes. La obsesión del uribismo por negar el conflicto armado lo llevó a proscribir su mención de este texto. El derecho humanitario también se borró pero, por si acaso, en el nuevo texto se habla de la vigencia del derecho internacional de los derechos humanos “y otras normas de derecho internacional relevantes”.

Un cambio positivo, pero también curioso: se incluyeron en el art. 7 las funciones previstas en el Acuerdo de Paz “que el Consejo de Seguridad acogió con beneplácito mediante su resolución 2307 (2016)”. Insistir internacionalmente en la supuesta invalidez del Acuerdo por el plebiscito habría sido demasiado osado.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).