Columnas de opinón

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Cincuenta y cinco años de reserva de información

Jueves 07 de abril de 2011

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El proyecto de ley sobre inteligencia presentado por el Gobierno al Congreso amplí­a a 55 años la reserva de los documentos "clasificados" [1]. Un proyecto de ley anterior, declarado inconstitucional por la Corte debido a que no fue tramitado como ley estatutaria, lo elevaba a 40 años, en vez de 30 [2]. Da la impresión de que, entre más se revise este proyecto de ley, más lo endurece el Gobierno.

Hay un Reglamento de Combate de Contraguerrillas, adoptado por el Ejército en 1969 y actualizado en 1987, que incluye prácticas criminales [3]. Se vende en la calle y ya deberí­a ser conocido oficialmente por toda la población pues, según la ley actual, "la reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición" [4]. Sin embargo, el Ejército y el Consejo de Estado se han opuesto a autorizar su divulgación, argumentando que dicho reglamento está todaví­a vigente y que los treinta años de reserva deben contarse a partir del momento en que sea derogado [5]. Dicho reglamento deberí­a derogarse y publicarse de inmediato.

Entre tanto, el ministro de Defensa ha anunciado que "a nadie se le podrá hacer seguimiento por motivo de su filiación polí­tica o su participación en organizaciones no gubernamentales o por su raza" [6]. Pero el proyecto de ley prevé que "bajo ninguna circunstancia" podrá ser divulgado el cambio de identidad de los agentes de inteligencia [7]. O sea que si el agente Pedro Pérez asesina a alguien, quedará impune, como James Bond. Además, el proyecto de ley pretende que "se les podrá negar a las autoridades penales, disciplinarias y fiscales la entrega de documentos de carácter reservado cuya difusión ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, la integridad personal de los ciudadanos, los agentes o las fuentes" [8].

El proyecto prevé una Comisión parlamentaria de seguimiento a las actividades de inteligencia. En la anterior versión, dicha Comisión deberí­a incluir representantes de la oposición [9]. En el proyecto actual, deberá "procurar garantizar" la representación de movimientos o partidos de oposición [10]. Sutil diferencia.

Dicha Comisión no tendrí­a directamente la supervisión y el control de las actividades de inteligencia. Serí­a ejercida por los respectivos Inspectores en la fuerza pública, que reportarí­an al ministro de Defensa, o por el jefe de la oficina de control interno que reportarí­a al director de la UIAF, o por un inspector que reportarí­a al Presidente en relación con el reemplazo del actual DAS. ¿Qué garantí­a de transparencia serí­a eso teniendo en cuenta los notorios abusos en que han incurrido esas agencias?

El proyecto prevé una Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia, presidida por el Procurador General de la Nación 1[1]. Serí­a un procedimiento adecuado para dar cumplimiento por fin a las reiteradas recomendaciones internacionales al respecto. Su vigencia, sin embargo, serí­a de un año, cuando podrí­a ser permanente.

El anterior y el actual Gobierno se precian de que este proyecto de ley invoca los derechos humanos como guí­a de las actividades de inteligencia. No basta ello para evitar la práctica sistemática de crí­menes de Estado en aras de procurar la seguridad.

Referencias / Fuentes

[1] Proyecto de ley 195 de 2011 Cámara "por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurí­dico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones", art. 28.

[2] Ley 1288 de 2009.

[3] Dicho reglamento fue adoptado por el ejército en 1969 (mediante disposición número 005 del 9 de abril de dicho año, adoptada por el comandante general de las Fuerzas Militares) y actualizado en 1987 (mediante resolución número 036 del mismo año, adoptada también por el comandante general de las Fuerzas Militares). Este reglamento contiene la orden de practicar crí­menes y regula con siniestra precisión la manera de ejecutarlos.

[4] Ley 57/87, art. 13, modificado por la Ley 594/2000, art. 28.

[5] Providencia del 24 de julio de 2008, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Expediente n.° 2008-0240, Magistrado ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

[6] Mindefensa anuncia depuración en las bases de datos de inteligencia, en El Espectador.com, 05 de abril de 2011.

[7] Art. 38, inc. 5.

[8] Art. 29.

[9] Art. 14, inc. 2.

[10] Art. 18 inc. 2.

[11] Art. 25.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).