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Violencia antisindical, impunidad y reforma a la justicia

Miércoles 07 de septiembre de 2011

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Apenas tres víctimas de desaparición forzada han merecido sentencias en relación con 222 desapariciones forzadas de sindicalistas registradas en el país entre 1986 y 2011, lo que equivale a una impunidad del 99 por ciento. Asimismo, 223 víctimas de homicidio, sobre un total de 2.870 sindicalistas asesinados en los últimos 25 años. Así se advierte en 357 sentencias encontradas por la Comisión Colombiana de Juristas y analizadas en un estudio conjunto con la Escuela Nacional Sindical, próximo a publicarse [1]. También aparecen allí cinco víctimas de 249 atentados, nueve de 1.768 víctimas de desplazamiento forzado, tres de 5.242 víctimas de amenazas, dos de 89 víctimas de tortura, y cinco de 166 víctimas de secuestro.

Desde 2007 existe una subunidad de la Fiscalía y unos jueces especiales de circuito dedicados exclusivamente a la violencia antisindical, por recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [2]. Se trata, en su mayoría, de valiosas y valiosos servidores públicos cuyas energías no dan abasto para garantizar niveles aceptables de justicia. Una reflexión sobre las causas de esta precariedad puede identificar correctivos que favorezcan a todas las víctimas en conjunto.

La situación es más dramática de lo que parece: la mitad de las condenas objeto de ese estudio corresponden a sentencias anticipadas, en las cuales el Estado, por lo general, se conforma con la versión del procesado. Aquí debería haber un esfuerzo serio para esclarecer la verdad exigiendo por lo menos precisión y coherencia en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos confesados. Las amenazas y atentados contra víctimas, testigos y funcionarios judiciales requieren también ser enfrentadas con un vigoroso programa de protección. La interferencia indebida de la justicia penal militar no debería ser tolerada en absoluto.

Hay dos factores que sobresalen en los casos de violencia antisindical. Uno es la necesidad de asumir un método sistemático que permita tratar de manera integrada y no aislada los crímenes que se cometan contra los miembros de un colectivo, como puede ser un sindicato o una región específica. Privilegiar hipótesis de crímenes pasionales o actos de delincuencia común en relación con sindicalistas victimizados en medio de un conflicto laboral es no solo equivocado sino que linda con el prevaricato, tanto en la investigación como en el juzgamiento.

Otro factor notorio es la importancia de enjuiciar, además del autor material, a los actores poderosos en el contexto del delito, tales como compañías multinacionales o potentados locales con capacidad de promover prácticas de coerción ilegal. La Fiscalía y los jueces no se destacan por su habilidad para desarrollar casos a partir de copias compulsadas de declaraciones judiciales que revelen información sobre los resortes centrales de la criminalidad.

La reforma de la justicia, actualmente en discusión, debería ocuparse de introducir estos y otros criterios basados en la experiencia de lo que sucede con la impunidad de la violencia antisindical. Que sirva para ello la supervisión internacional de la OIT, de Naciones Unidas, de la OEA y de los países pendientes de desarrollar libre comercio con Colombia.

Referencias / Fuentes

[1] Escuela Nacional Sindical y Comisión Colombiana de Juristas, Exclusión del sindicalismo y lógicas de la violencia antisindical en Colombia, Bogotá-Medellín, 2011 (en prensa).

[2] En junio de 2006, empleadores, trabajadores y gobierno colombiano, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, firmaron un "acuerdo tripartito por el derecho de asociación y la democracia". En este acuerdo, las tres partes se comprometieron a hacer un estricto seguimiento de los resultados del recién creado grupo especial de investigación de "la Fiscalía General de la Nación, para el esclarecimiento y castigo de los delitos contra la vida y la libertad de los dirigentes sindicales y trabajadores". Fue solo hacia finales de 2006, cuando la unidad especial de fiscales se constituyó realmente e inició su trabajo entre enero y febrero de 2007. Adicionalmente, en materia de juzgamiento, a partir de agosto de 2007 se creó un mecanismo especializado de juzgamiento en casos de sindicalistas. El 22 de junio de 2007 por medio del acuerdo 4082 del Consejo Superior de la judicatura se crearon los jueces con dedicación específica, acuerdo en el cual se señala que "Atendiendo las políticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en la rama penal, aplicadas por la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, emite el Acuerdo N° 4082 del 22 de junio de 2007, a través del cual crea los Juzgados Penales del Circuito Especializados y Penal del Circuito ordinario de Descongestión para conocer exclusivamente de los procesos en donde las víctimas resultan ser dirigentes, líderes sindicales o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país".

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).