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Un sabio llamado de la Alta Comisionada

Miércoles 21 de marzo de 2012

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Los grupos paramilitares no han sido efectivamente desmantelados en Colombia, y es grave la terquedad del Gobierno en negar su existencia a pesar de las "preocupantes evidencias de complicidad de algunas autoridades locales y miembros de la fuerza pública con estos grupos" [1], según el informe anual sobre Colombia presentado ayer al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos. Allí advierte que "El número de masacres y de víctimas atribuidas a estos grupos continuó aumentando" [2], que "ejercen control territorial, restringen la libertad de movimiento de la población, y ejercen 'control social' [3]", y que "generalmente evitan enfrentarse con la fuerza pública y tienen un impacto abrumador en la vida de la población" [4].

La Alta Comisionada destaca la aprobación de la ley de víctimas, aunque anota que todavía no cuenta con mecanismos de protección que garanticen su aplicación [5]. En contraste, cabe añadir que el Gobierno impulsa un proyecto de reforma constitucional, denominado "marco jurídico para la paz", que autoriza la renuncia a la persecución judicial de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho humanitario, es decir, una amnistía encubierta para guerrilleros, paramilitares y agentes estatales [6].

La Alta Comisionada señala que "[l]a impunidad sigue siendo un problema estructural que afecta negativamente el disfrute de derechos" [7], que la mayoría de los ataques y agresiones contra defensoras y defensores de derechos humanos permanecen en la impunidad [8], y que su oficina en Colombia ha seguido recogiendo nuevas denuncias de actividades ilegales de los servicios de inteligencia [9].

Los altos niveles de impunidad frente a los casos de desaparición forzada [10], violencia sexual en el marco del conflicto armado [11] y reclutamiento forzado de niñas y niños [12] también son resaltados con inquietud. Además, el informe reconoce que "[l]a práctica de las ejecuciones extrajudiciales no se ha erradicado totalmente" [13] y que de 1.622 casos investigados solamente se han proferido 148 sentencias condenatorias [14].

En consecuencia, la Oficina le recuerda al Estado la obligación que tiene "la justicia penal militar de abstenerse de iniciar investigaciones o reclamar la competencia cuando se han producido hechos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario". Pese a ello, el Gobierno colombiano insiste en reformar la Constitución para ampliar la competencia de la justicia penal militar [15]. Esa actitud evidencia un retroceso lamentable y un desacato flagrante de las recomendaciones formuladas reiteradamente a Colombia por múltiples órganos y expertos internacionales de supervisión de derechos humanos [16].

Para combatir la impunidad Colombia debería renunciar a las políticas y prácticas que favorecen a los victimarios y concentrarse en adoptar "una política criminal garantista de los derechos humanos" [17], es el llamado central de la Alta Comisionada en este informe. No es fácil que ese sabio llamado sea atendido pues, también según el informe, "Altos funcionarios del Gobierno, civiles y militares, han mantenido, tanto en medios de comunicación nacionales como en ámbitos internacionales, posiciones críticas al trabajo de las Naciones Unidas" [18]. Por ello mismo, el valioso trabajo que la Oficina de la Alta Comisionada viene realizando en el país merece ser decididamente respaldado por la población colombiana y por la comunidad internacional.

Referencias / Fuentes

[1] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento A/HRC/19/21/Add.3, párrafo 42.

[2] Ibíd., párrafo 38.

[3] Ibíd., párrafo 39.

[4] Ibíd., párrafo 37.

[5] Ibíd., párrafos 55 a 59.

[6] Proyecto de acto legislativo 094 de 2011 Cámara, "por el cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política". Este proyecto, que ha sido aprobado en cuatro de ocho debates, consta de un único artículo, en el cual se introducen diversas medidas. En él, se propone incluir en la Constitución la posibilidad de acudir a instrumentos de justicia transicional, autoriza que estos mecanismos puedan ser judiciales o no judiciales, y se contempla la posibilidad de establecer criterios de selección o priorización de ciertas violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho humanitario para ser investigadas penalmente, así como la de renunciar a su persecución penal y la de "autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades".

[7] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento A/HRC/19/21/Add.3, párrafo 9.

[8] Ibíd., párrafo 16.

[9] Ibíd., párrafo 23.

[10] Ibíd., párrafo 62.

[11] Ibíd., párrafo 69.

[12] Ibíd., párrafo 78.

[13] Ibíd., párrafo 30.

[14] Ibíd., párrafo 33.

[15] Un artículo incluido en la llamada Reforma a la Justicia (que ya fue aprobada en cuatro de ocho debates en el Congreso) establece que en los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo, en medio operaciones militares y procedimientos de la policía nacional, "se presume la relación con el servicio" (artículo 15 del Proyecto de Acto Legislativo N° 07 de Senado, acumulado con los proyectos de acto legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado. "Por medio del cual se reforman artículos de la constitución política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones"). Debido a múltiples críticas a dicha propuesta, el Gobierno anunció a mediados de febrero de 2012 el "retiro del polémico artículo que ampliaba los alcances del fuero militar en la reforma a la justicia" y la creación de una comisión asesora para proponer una reforma integral a la justicia penal militar. La falta de acuerdo entre Congreso y Gobierno ha impedido que el anunciado retiro tenga lugar, pero ya la propuesta de reforma constitucional a la justicia penal militar fue radicada en el Congreso (Proyecto de Acto Legislativo 192 de 2012 Cámara por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia), lo que significa que las dos iniciativas pueden ser tramitadas simultáneamente y que el gobierno mantiene su voluntad de sacar adelante al menos una de las dos.

[16] Naciones Unidas, Informe de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías, Sra. Gay MacDougall, doc. A/HRC/16/45/Add.1, 25 de enero de 2011; Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Colombia, doc. CCPR/C/COL/CO/6, 29 de julio de 2010; Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, doc. CRC/C/OPAC/COL/CO/1, 21 de junio de 2010; Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Colombia, doc. E/C.12/COL/CO/5, 7 de junio de 2010; Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité contra la Tortura, doc. CAT/C/COL/CO/4, 4 de mayo de 2010; Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, doc. A/HRC/14/26/Add.2, 15 de abril de 2010; Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, doc. A/HRC/14/24/Add.2, 31 de marzo de 2010, recomendación 89; Naciones Unidas, Informe de la Relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos en Colombia, Margaret Sekaggya, doc. A/HRC/13/22/Add.3, 1 de marzo de 2010; Naciones Unidas, Informe del Relator especial sobre la situación de los pueblos indígenas en Colombia, Profesor S. James Anaya, doc. A/HRC/15/34/, 8 de enero de 2010.

[17] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento A/HRC/19/21/Add.3, párrafo 9.

[18] Ibíd., párrafo 11.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).