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Una ley para ponerles conejo a las víctimas

Jueves 18 de octubre de 2012

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Hasta hoy, las víctimas de paramilitares y de guerrilleros desmovilizados podían aspirar a obtener una reparación integral de los daños causados por sus delitos. La condena que se expidiera en el proceso de reducción de penas regulado por la ley 975 (llamada "de Justicia y Paz") debería cuantificar tales daños e imponer la obligación de indemnizarlos. Si se aprobó ayer en el Senado el proyecto que prorroga y modifica dicha ley, ya ello no será posible.

En vez del "incidente de reparación integral", que se realiza antes de la sentencia, habría un "incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas" [1]. Este nuevo incidente se limitaría a verificar las pruebas presentadas por la víctima, y si el procesado reconoce las "afectaciones" alegadas. El proyecto elude hablar de "daños", que es el concepto jurídico apropiado para estas situaciones, y señala que tales afectaciones "en ningún caso serán tasadas" [2].

Con este cambio conceptual y procesal, la víctima no podrá reclamar su reparación económica ante el juez penal sino ante el Gobierno. Quedará sujeto así a los límites del programa de reparación administrativa establecidos por decreto, "a título de indemnización solidaria": por un homicidio, 40 salarios mínimos (menos de 23 millones de pesos), o por violencia sexual hasta 30 salarios (17 millones de pesos) [3]. Si son varios los deudos, dicha suma se distribuirá entre ellos [4]. Nadie podrá demandar una indemnización plena por la vía judicial penal.

Si la víctima pretende que le restituyan la tierra usurpada, el juez de "Justicia y Paz" no podrá entregársela directamente. Deberá dirigirse al Ministerio de Agricultura (Unidad de Restitución de Tierras Despojadas –sic-), y esperar a que allí se inicie una demanda, cuando el Ministerio lo considere conveniente, ante los jueces de restitución de tierras creados por la ley de víctimas [5].

Según los ponentes del proyecto, "el trámite del incidente de reparación integral a las víctimas dilata enormemente los tiempos procesales previos a la sentencia condenatoria" [6]. Como bajo la ley 975 apenas se han dictado 14 sentencias en siete años (y solo una de ellas está en firme) [7], resulta cómodo imaginar que suprimiendo el incidente de reparación integral se van a obtener más sentencias en forma rápida. Si de eso se tratara, lo adecuado sería dictar primero la sentencia de condena plena, celebrar luego el incidente de reparación integral, y después sí dictar la sentencia de reducción de pena. De esa manera disminuiría la presión por la falta de resultados y se lograría un incentivo real para que los procesados repararan el daño causado a las víctimas. Ese es el sentido de estos procesos: garantizar los derechos de las víctimas a cambio de una reducción de penas, en aras de la paz, como lo ha advertido la Corte Constitucional [8].

Así lo percibió el senador Armando Benedetti, quien dejó en la ponencia una constancia de su desacuerdo con esta iniciativa, por considerarla "una clara afrenta a los derechosfundamentales de las víctimas" [9]. Ojalá los senadores la hubieran leído. Si el presidente Santos dijo hace un año que no les iban a poner conejo a los estudiantes [10], mucho menos hoy a las víctimas.

Referencias / Fuentes

[1] Juan Fernando Cristo Bustos (Senador de la República, Coordinador de Ponentes) y Armando Benedetti Villaneda (Senador de la República), Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 193 de 2011 Senado, 096 de 2011 Cámara "Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 'por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios' ", Pliego de modificaciones al Proyecto de Ley 193 de 2011 Senado, 96 de 2011 Cámara, Bogotá, 8 de octubre de 2012, art. 23, que modifica el art. 23 de la ley 975 de 2005.

[2] Ibíd., art. 23 inc. 4.

[3] Decreto 4800 de 2011, art. 149 (que subrogó el decreto 1290 de 2008).

[4] Ibíd., art. 150.

[5] Juan Fernando Cristo Bustos y Armando Benedetti Villaneda, loc. cit., Pliego de modificaciones, art. 30, que modifica el art. 46 de la ley 975 de 2005.

[6] Juan Fernando Cristo Bustos (Senador – Coordinador ponente) y Roy Barreras (Senador – ponente), Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 193 de 2011 Senado, 96 de 2011 Cámara, Bogotá, s.f., pág. 14.

[7] Véase Fiscalía General de la Nación, vínculo: http://www.fiscalia.gov.co:8080/justiciapaz/Index.htm

[8] Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006, MM.PP.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández.

[9] Juan Fernando Cristo Bustos (Senador de la República, Coordinador de Ponentes) y Armando Benedetti Villaneda (Senador de la República), loc. cit., 9 de octubre de 2012, págs. 34, 35 y 36.

[10] " '¡No les vamos a poner conejo!' dijo Santos a estudiantes para que levanten el paro", en ElHeraldo.co, noviembre 10 de 2011.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).