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Corte Constitucional protegió derecho a la reparación de exfiscal de la masacre de Chengue

Jueves 04 de julio de 2024

Bogotá D. C., 4 de julio de 2024. La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia que negó las pretensiones de Mónica Gaitán Muñoz y su núcleo familiar, y ordenó que se emita un nuevo fallo de reparación directa en el que se aplique una perspectiva diferencial de género que tenga en cuenta las pruebas aportadas y las condiciones que vivieron ella y sus seres queridos durante el exilio.

Desde febrero de 2001, Mónica se desempeñó como fiscal seccional especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía. Un año después, tuvo que abandonar el país debido a riesgos que le generó la investigación de la masacre de Chengue, que ocurrió el 17 de enero del mismo año en ese corregimiento del municipio de Ovejas, al que ingresaron cerca de 80 paramilitares del Bloque Montes de María para asesinar a 28 personas, Más de 100 habitantes de este territorio se desplazaron forzadamente como consecuencia de la masacre. 

Ese mismo año, Yolanda Paternina, fiscal segunda especializada de Sincelejo y colega de Mónica, también estaba investigando lo ocurrido en Chengue y había vinculado a un cabecilla de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como uno de los presuntos responsables de la masacre, fue asesinada el 29 de agosto. Yolanda investigaba los vínculos entre integrantes de las AUC y políticos y militares de Bolívar y Sucre que participaron en otros actos de violencia cometidos en la región. Además, unos meses antes del asesinato de Paternina, en mayo de 2001, Fabio Luis Coley y Jorge Luis de La Rosa, integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación (CIT) de la Fiscalía que investigaban la masacre, y Sadith Mendoza y Aida Cecilia Padilla, fueron desaparecidos y posteriormente asesinados por paramilitares en San Onofre, Sucre. 

En ejercicio de sus funciones, la exfiscal Mónica Gaitán experimentó diversas formas de presión dentro de la institución, así como episodios de riesgo para su seguridad y la de su familia, razón por la cual renunció a su cargo el 27 de febrero de 2002. El 18 de abril de ese mismo año salió de Colombia a Estados Unidos junto con su esposo y sus dos hijos. Un año después le concedieron el asilo político.

Mónica y su familia tuvieron que desplazarse a un país desconocido, aprender un nuevo idioma, llevar a cabo diversos trabajos para solventar las necesidades que tenían. La falta de garantías de seguridad en el ejercicio de sus funciones la condujeron a ella, a su esposo y a sus hijos a vivir en el exilio y a experimentar el desarraigo y otras consecuencias de la migración forzada.

Aunque la exfiscal y su esposo contemplaron no regresar al país por miedo, en 2012 llegaron a Colombia al considerar que se estaban dando pasos hacia la construcción de paz. En julio de 2013 presentaron una acción de reparación directa contra la Fiscalía para que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por la falta de garantías de seguridad para llevar a cabo su labor, y en concreto la investigación sobre la masacre de Chengue, que la llevaron a tener que vivir en el exilio junto con su familia. 

En noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de Gaitán al considerar insuficientes las medidas adoptadas por la Fiscalía para garantizar su independencia, autonomía, integridad y vida. Sin embargo, desconoció otros daños padecidos como consecuencia del exilio, razón por la cual la exfiscal apeló la decisión. 

En julio de 2022, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estimar que había operado la figura de la caducidad, es decir que se había cumplido el plazo legal para acceder al medio de control de reparación directa, que es de dos años, por considerar que este debía contabilizarse desde el momento en el que les reconoció el estatus de asilados en Estados Unidos.

Ante esta decisión, que desconoció las implicaciones del exilio y los derechos fundamentales de la ex fiscal,  la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), representante de la exfiscal Mónica Gaitán, interpuso una acción de tutela en la que solicitó: 

(i) proteger los derechos al debido proceso y a la reparación integral de Gaitán;

(ii) dejar sin efecto el fallo de 15 de julio de 2022 del Consejo de Estado;

(iii) ordenar  al Consejo de Estado fallar de nuevo y  pronunciarse de fondo sobre la responsabilidad estatal y, en concreto, la de la Fiscalía. 

Al revisar el caso, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-241 de 2024, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, donde reconoció que: 

  1. Contar el término de caducidad desde el momento en que otorgan a una persona el estatus de asilo en los casos de exilio es una “interpretación contraevidente o irrazonable” de la norma, pues el reconocimiento de asilo no garantiza el reasentamiento y la estabilidad socioeconómica de la persona; el juez no aplicó una perspectiva diferencial de género en las pruebas aportadas por Mónica Gaitán e ignoró las condiciones en las que se encontraba en un país extranjero y los daños psicológicos que le ocasionó el exilio.

  2. El Consejo de Estado no permitió que Mónica y su núcleo familiar probaran las situaciones que imposibilitaron que acudieran a la administración de justicia para pedir la reparación. En su momento ella y ellos no tenían el deber de dar esa información al presentar la demanda, pues este surgió tras la expedición de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, en la que se definió el plazo estricto de dos años para solicitar una reparación directa. El juez debió entonces adaptar el procedimiento de acuerdo con el cambio jurisprudencial y darles la oportunidad de presentar sus argumentos. 

  3. La Corte encontró que el pago de costas procesales impuesto por el Consejo de Estado a Mónica resultaba irracional al desconocer las particularidades de su caso, así como su calidad de víctima de una grave vciolación a los derechos humanos. 

La CCJ saluda la decisión de la Corte Constitucional que ampara los derechos al debido proceso y a la reparación integral de la exfiscal Mónica Gaitán y de su familia, reconoce la gravedad y las consecuencias del exilio forzado, y plantea con claridad las reglas para la aplicación del término de caducidad para presentar a la acción de reparación directa en casos de graves violaciones a derechos humanos

Comisión Colombiana de Juristas