Esta demanda está dividida en cuatro partes: La primera de estas explica algunos asuntos preliminares que consideramos relevantes para el análisis que adelantará la Corte y las tres siguientes presentan y desarrollan tres cargos de inconstitucionalidad contra las normas demandadas.
En los asuntos preliminares, se iniciara con una explicación de la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (En adelante TIC) para el Estado social de derecho y la democracia constitucional. Una sociedad democrática requiere del correcto funcionamiento de sus instituciones, siendo una de estas el amplio y robusto ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y prensa. Esto se fundamenta en que, a través del ejercicio de estos derechos, la ciudadanía tiene oportunidades para influenciar las decisiones públicas. Para esto último, las TICS cumplen un rol facilitador del libre intercambio de ideas y opiniones, por lo que el Estado debe adelantar gestiones para que dichas tecnologías puedan promover la pluralidad, el debate y la deliberación democrática.
Posteriormente, se desarrollará en los asuntos preliminares la idea de protección constitucional y jurisprudencial del espectro electromagnético. En este aparte, se plantea que, a través de una interpretación sistemática de la Constitución, especialmente de los artículos 1, 13, 20 y 75, existe una finalidad constitucional de proteger eficazmente la participación ciudadana plural, en igualdad de condiciones y oportunidades, en el uso del espectro electromagnético. A partir de esto, se desprenden varias obligaciones estatales con respecto a la administración del espectro, como el acceso a su uso en igualdad de oportunidades, y la facultad del legislador para intervenir en el espectro electromagnético a partir de un deber de mantener el pluralismo informativo y evitar la concentración monopolítica, pública o privada, de los medios de comunicación, entre otros.
Frente a los cargos de inconstitucionalidad, el primero plantea la vulneración por parte del legislador de la reserva de ley estatutaria, establecida en los artículos 152 y 153 de la Constitución Política, para la expedición de los artículos 8 y 9 demandados. Esto toda vez que dichos artículos contienen disposiciones que regulan derechos fundamentales, pues impactan de modo significativo el alcance de los mismos, por lo que están reservadas al trámite establecido para las leyes estatutarias. Para el planteamiento del impacto de las disposiciones sobre los derechos fundamentales, en el cargo se explican los elementos esenciales del derecho a la libertad de expresión, establecido en el artículo 20 de la Constitución, planteando que dichos elementos se materializan a través de las TIC y, se presenta la relación intrínseca entre el derecho a la libertad de expresión y el uso plural del espectro electromagnético.
El segundo cargo plantea la vulneración del principio de separación de poderes y pluralidad informativa de los artículos 8, 9, 10, 13, 14, 17, 19, 21 y 22 demandados. En nuestro concepto, dichas disposiciones otorgan una serie de facultades al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC) concernientes al uso del espectro radioeléctrico que vulnera el principio de separación de poderes consagrado esencialmente en el artículo 113 de la Constitución en tanto dicha facultad debe recaer en un órgano autónomo del poder ejecutivo y, adicionalmente, crean un modelo de autonomía, que consideramos artificial, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC).
Finalmente, el tercer cargo presenta los argumentos que soportan la vulneración de la cláusula general de igualdad de los artículos 1, 8, 20 y 23 demandados, teniendo en cuenta que crean un trato igual entre desiguales: los ciudadanos y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, y como esta situación también vulnera la libertad de expresión y el acceso a la información.