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Concepto sobre la Unidad de búsqueda de personas desaparecidas presentado por la CCJ a la Corte Constitucional

Lunes 05 de junio de 2017

El pasado 1 de junio la CCJ presentó a la Corte Constitucional este concepto en el que exponemos los argumentos por los que consideramos que el Decreto Ley 589 de 2017 "Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado" debe ser declarado constitucional.

Según nuestro análisis jurídico, hay cuatro elementos que permiten argumentar su constitucionalidad:

  1. Fue expedido en uso de competencias extraordinarias asignadas por el Congreso de la República con el “objeto [de] facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, como lo exige el artículo transitorio 69 de la Constitución Política.
  2. Cuenta con contenidos conexos y coherentes con el mencionado acuerdo, en especial lo establecido en el punto 5.1.1.2.
  3. Su expedición es indispensable para lograr el funcionamiento inmediato de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), que hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
  4. Su contenido es concordante con los límites establecidos por la Constitución Política y el derecho internacional.

Para cumplir con este propósito, el concepto se dividió en cinco partes:

En la primera llamamos la atención de la H. Corte Constitucional sobre el examen de constitucionalidad automático que consideramos debe adelantar la H. Corte en atención a la competencia extraordinaria asignada al Presidente de la República, y la comprensión de los juicios de conexidad, finalidad y estricta necesidad para el control de los decretos ley expedidos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final). En la segunda, nos referimos a la importancia de la UBPD no sólo en un contexto de transición, sino como mecanismo urgente y necesario para cumplir con obligaciones internacionales sobre la garantía del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas, analizando también la creación constitucional de la UBPD en el Congreso de la República, y el proceso de participación de la ciudadanía y las organizaciones de derechos humanos (DDHH) en la creación de la Unidad, así como en la elaboración del proyecto normativo objeto de control de constitucionalidad. En tercer lugar, hicimos una mención al carácter humanitario y extrajudicial de la UBPD, así como a la necesaria autonomía de la misma para cumplir con sus objetivos. En cuarto lugar, nos centramos en la regulación de acceso a la información y a lugares como elementos indispensables para la concreción del mandato de la UBPD. Finalmente, nos referimos a la moderación que consideramos debe realizar la H. Corte Constitucional frente a algunas expresiones y aspectos incorporadas en las disposiciones del decreto ley.

A continuación compartimos el concepto completo para su consulta: