Litigio internacional y contencioso administrativo

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Luis Fernando Lalinde fue desaparecido hace 37 años por las fuerzas militares

Domingo 03 de octubre de 2021

Bogotá, 3 de octubre de 2021. Luis Fernando Lalinde Lalinde nació el 10 de abril de 1958. Era estudiante de sociología, militante del Partido Comunista e integrante del Ejército Popular de Liberación (EPL). Su grado iba a ser el mismo año que fue desaparecido: en 1984.

Hace 37 años se perpetró el crimen que acabó con la vida de Luis Fernando. Según testigos, fue arrestado de forma arbitraria el 3 de octubre de 1984 en la vereda Verdún, municipio Jardín, en Antioquia. Militares pertenecientes al Batallón Ayacucho fueron los responsables de su detención y posterior desaparición forzada.

En una primera petición que se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), conocida como el caso 9620, se declaró la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida y la libertad personal, artículos 4 y 7, respectivamente, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sobre esta petición, la CIDH emitió un informe de fondo el 16 de septiembre de 1988 en el que recomendó al Estado realizar “una exhaustiva investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia a fin de que reciban las sanciones que tan grave proceder exige y adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir”.

En noviembre de 1999, la Comisión Colombia de Juristas (CCJ) presentó ante la CIDH otra solicitud, conocida como la petición 12.362, en la que alegó la responsabilidad del Estado por no garantizar el acceso de los familiares de Luis Fernando Lalinde a un recurso adecuado que permitiera investigar y sancionar a los culpables de su detención y homicidio.

La CCJ argumentó que después del pronunciamiento de la Comisión Interamericana, en el que se declaró la responsabilidad de Colombia, el Estado ha violado los derechos al debido proceso legal y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención. La respuesta judicial desde 1988 hasta el presente ha sido deficiente y ha implicado una lucha más dolorosa para Fabiola Lalinde, madre de Luis Fernando, y para el resto de su familia. Además, se precisó que la Jurisdicción Penal Militar no constituye un fuero idóneo para investigar las violaciones cometidas contra este joven.

Hoy, cuando se conmemora este hecho violento, la CCJ reconoce la lucha de la señora Fabiola Lalinde y de su familia, que, por más de 37 años, ha sufrido las consecuencias de la falta de investigación, la negativa para acceder a la justicia y la violación de sus derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en las investigaciones que se adelantaron en la Jurisdicción Penal Militar y, posteriormente, en la justicia ordinaria.

La Comisión Colombiana de Juristas y la familia Lalinde están a la espera del informe de fondo que la CIDH pueda emitir sobre la petición 12.362. Entre tanto, seguirán transitando este escabroso camino para obtener verdad y justicia.

Comisión Colombiana de Juristas