Litigio internacional y contencioso administrativo

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad del Estado por el homicidio de Julio César Peñaloza Sánchez

Jueves 31 de marzo de 2022

Bogotá, 31 de marzo de 2022. El pasado 3 de marzo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo en el que declaró la responsabilidad del Estado colombiano (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) por los hechos cometidos el 18 de agosto de 1989 en la plaza de Soacha, cuando Julio César Peñaloza fue víctima de un atentado dirigido contra el candidato presidencial Luis Carlos Galán.

Este fallo es un primer paso para la familia Peñaloza Rojas y para la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que representa a las víctimas de este homicidio, pues han persistido en la búsqueda de justicia y en visibilizar los hechos para que sean reconocidos como una grave violación de los derechos humanos en contra del líder social, político y candidato a la alcaldía de Soacha por el Nuevo Liberalismo, así como de su familia.

De acuerdo con el Tribunal, las circunstancias valoradas, entre otras, fueron:

(i) Sufrir la pérdida de la cabeza de su núcleo familiar; (ii) tener que llevar una vida sin compartir con el señor Julio César; (iii) las dificultades que conlleva la pérdida de su compañero sentimental y padre por razones de violencia; (iv) tener que presenciar la muerte del señor Julio César Peñaloza Sánchez (su cónyuge e hija mayor estuvieron presentes) y, posteriormente, revivir dichos hechos, cada año en el aniversario del atentado; (v) haber esperado hasta el 2015, cuando la Corte Suprema de Justicia concluyó que el homicidio tenía la connotación de crimen de lesa humanidad y, (vi) después de 27 años, proferirse la sentencia penal condenatoria en contra del señor Miguel Alfredo Maza Márquez, quien para el momento de los hechos era el director del Departamento Administrativo de Inteligencia (DAS) por el delito de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas cometido en concurso homogéneo y sucesivo contra Luis Carlos Galán Sarmiento, Julio César Peñaloza Sánchez, Santiago Cuervo Jiménez y Pedro Nel Angulo Bonilla, este último en el grado de tentativa[1].

Siendo esto un paso crucial, desde la CCJ confiamos en que el devenir del proceso nos lleve a escenarios mucho más consolidados en el restablecimiento de los derechos vulnerados a nivel colectivo e individual, dado que el Tribunal no decretó las diversas medidas de satisfacción y de no repetición solicitadas en la demanda, cuyo fin, enmarcado en la garantía de una reparación integral, era honrar la memoria y el buen nombre del líder social, político y docente Julio César.

El fallo no tiene en cuenta las medidas de reparación en atención psicosocial y en salud integral. También desconoce que los derechos políticos tienen una dimensión individual y colectiva que trasciende a la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación en el contexto de ejercicios democráticos y de organización social como los que lideraba Julio César.

El país sigue necesitando, y es un imperativo vigente, que se adopten políticas de memoria, de reparación integral que impidan que el liderazgo y el proyecto político de Julio Cesar Peñaloza y Luis Carlos Galán Sarmiento se condenen al olvido.

“Necesitamos que el Estado, en cabeza del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, pidan perdón durante un acto público, no solo a nosotras como víctimas sino al municipio de Soacha, por la pérdida de un líder político y social, y por los años de estigmatización que llevamos viviendo como pueblo, por las afectaciones psicosociales derivadas de la ausencia de mi padre pedimos acompañamiento, lo cual en primera instancia también fue negado. Muchas personas saben que esta lucha ha sido de largo aliento y no vamos a permitir que se exponga nuestra salud mental”, familia Peñaloza Rojas.

Comisión Colombiana de Juristas

 

[1]Expediente. 2019-120 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ACTOR: GLORIA MERCEDES ROJAS ESCOBAR Y OTRAS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL. Pág. 22.