Incidencia Nacional

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Que se declare un Estado de Cosas Inconstitucional en el caso de la violencia contra líderes y lideresas sociales
En el Día Internacional de los Derechos Humanos, organizaciones de derechos humanos interponen tutela #ElDerechoADefenderDerechos

Martes 10 de diciembre de 2019

En medio de un contexto generalizado y masivo de violencia contra las personas que defienden derechos en el país, las organizaciones de derechos humanos han decidido interponer una acción de tutela porque consideran necesario que el juez constitucional defienda los derechos de esta población en constante riesgo y se pronuncie sobre el contenido, alcance y las obligaciones del Estado colombiano respecto del derecho a defender derechos humanos, incluidas aquellas en materia de garantías de seguridad derivadas del Acuerdo de Paz.

Durante los últimos tres años (después de la firma del Acuerdo Final de Paz –AFP-),  han sido asesinadas cada mes, en promedio, doce personas defensoras de derechos humanos. Desde el año 2016, Colombia es el segundo peor país para ejercer la defensa de los derechos humanos en el mundo, según el más reciente informe de Global Witness. Así lo confirma Front Line Defenders, organización internacional que en el año 2018 registró a Colombia como el país con más personas defensoras asesinadas en el mundo.

Según el último informe anual del Programa Somos Defensores, en 26 de los 32 departamentos de Colombia se registraron casos de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos. Es decir, hubo asesinatos en el 81,2% de los departamentos del país. A su vez, los informes de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo señalan que en los departamentos donde ocurren estos asesinatos confluyen los siguientes factores: (i.) Son territorios que históricamente han sufrido el accionar de grupos armados al margen de la ley; (ii.) se encuentran en proceso de implementación varios programas derivados del Acuerdo Final de Paz; (iii) hay disputa de varios actores armados legales e ilegales, y (iv.) tienen factores de pobreza y exclusión profundos.

Por otro lado, y aunque existen diferencias en el número de violaciones reportadas, hay acuerdo sobre la gravedad del fenómeno, la necesidad de adoptar medidas que hagan frente a la situación, y el subregistro de los asesinatos. Según la Defensoría del Pueblo, desde el 1 de enero de 2016 al 17 de mayo de 2019 fueron asesinados 486 líderes; según Indepaz, desde el 1 de enero de 2016 al 8 de septiembre del 2019 fueron asesinados777; y, según el Programa Somos Defensores fueron 426 los asesinatos entre el 1 de enero de 2016 al 31 de septiembre de 2019. La mayoría de las personas asesinadas hacían parte de organizaciones campesinas, indígenas, afrodescendientes, ambientalistas y/o comunales.

Pero los homicidios no son la única forma de violencia contra las personas defensoras. Atentados, desaparición forzada, violencia sexual, estigmatización y amenazas individuales y colectivas, entre otras vulneraciones, también se viven a diario, como lo registran las diversas fuentes de información[1].

Por ello, en la acción de tutela que interponemos hoy, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Corporación Reiniciar, la Asociación Minga, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, el Comité de Solidaridad con Presos Políticos, la Marcha Patriótica, con el apoyo de La Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, y la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, presentamos los casos de defensores y defensoras de derechos humanos de diferentes departamentos del país, quienes han sufrido diversas agresiones y, como consecuencia, la vulneración de varios de sus derechos fundamentales y de su derecho a defender derechos. En el escrito se muestra también que existe una correlación entre la violencia que sufren las y los defensores de derechos humanos, la persistencia del conflicto armado y los esfuerzos de implementación del Acuerdo de Paz.

Frente a este grave problema, el Estado colombiano ha estado brindando a los líderes protección a través de esquemas de seguridad, lo cual no es suficiente ni adecuado. Las agresiones no disminuyen porque, en lugar de atacar las causas del riesgo, se reacciona aisladamente a cada ataque; las medidas que se adoptan no se compadecen del contexto territorial en el que se viven y trabajan las personas defensoras; y las mencionadas medidas de protección no tienen enfoque diferencial de género, étnico racial y/o cultural. Es importante señalar que esta situación no es exclusiva de las y los accionantes, sino que, por el contrario, estos casos son expresión de la violencia generalizada en contra de quienes defienden derechos humanos en el país.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha afirmado la importancia de la defensa de los derechos humanos y de los altos riesgos que tiene ejercer tal actividad en Colombia. Como consecuencia, reconoció el derecho fundamental a la seguridad personal. Este derecho se ha materializado en Colombia en un modelo de protección donde no se adoptan medidas que garanticen el ejercicio de la defensa de derechos, que prevengan las vulneraciones a la libertad de reunión, de locomoción, de asociación, de participación política, de manifestación pacífica y pública, y que protejan colectivamente a las organizaciones y las comunidades, entre otras, como lo señala la Declaración de Naciones Unidas. Por otra parte, aunque en desarrollo del Acuerdo de Paz se crearon modelos de protección que responden de manera contextual a las situaciones de los defensores y defensoras en territorios rurales y/o apartados, estos no han sido implementados.

En la acción de tutela se sostiene que el Gobierno estableció por decreto ordinario  lo que llamó el Plan de Acción Oportuna (PAO) y se negó así a implementar las garantías de seguridad establecidas en el Acuerdo de Paz y en el decreto 154 de 2017, que creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. De esa forma se vulneran, tanto el mandato constitucional establecido en el Acto legislativo 02 de 2017 que impone a las autoridades el deber de cumplir de buena fe lo acordado en el AFP, como las obligaciones internacionales del Estado respecto del derecho a defender derechos humanos. Esto último, dado que el PAO no establece programas de largo plazo contra la estigmatización, de garantía de la protesta social, de prevención, o de investigación, sanción y juzgamiento contra quienes atenten contra las personas que defienden derechos humanos. Y, sobre todo, porque excluye de la adopción de la política de desmantelamiento de grupos paramilitares y similares que atentan contra defensores, líderes sociales y activistas de paz, a miembros de la sociedad civil, cuya presencia está prevista en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. En general, el Gobierno no está adoptando medidas en pro de la generación de un ambiente favorable para defensa de los derechos humanos. 

Como consecuencia de lo anterior, las organizaciones de derechos humanos antes citadas solicitan al juez constitucional que ampare los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos, tome medidas estructurales para superar la crisis y retenga competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado. Específicamente se le pide que se pronuncie  sobre la obligación de las autoridades de cumplir las medidas contenidas en el Acuerdo Final de Paz, y también se le pide que reconozca judicialmente la obligación de construir junto con la sociedad civil una política pública que garantice integralmente el derecho a la defensa de derechos humanos.  

Frente a este último punto, las organizaciones de derechos humanos que presentamos la acción de tutela rechazamos la presentación que el Gobierno ha anunciado para el día de hoy de una Política Pública sobre este tema, toda vez que su elaboración es parte de un proceso inacabado, donde la participación de la sociedad civil ha sido precaria, y los contenidos a publicar nuevamente ignoran los cambios de contexto generados por la firma del Acuerdo de Paz, así como las necesidades reales de las personas defensoras. Esto, sumado a la actitud contradictoria del Gobierno, que mientras habla de garantías para la defensa de derechos humanos reprime violentamente la protesta pacífica, niega la existencia del conflicto armado y le apuesta a la militarización de los territorios, hace que la iniciativa gubernamental cuya presentación se anuncia carezca de toda coherencia y legitimidad.

Bogotá, 10 de diciembre de 2019

Contacto:

Adriana Abramovits – Dejusticia
316 3565681
aabramovits@dejusticia.org

Paola Sánchez - Comisión Colombiana de Juristas
318 7170001
jefedeprensa@coljuristas.org

[1] Según la Defensoría del Pueblo, del 1 de enero de 2016 al 5 de marzo de 2017 se reportaron 33 casos de atentados, 5 casos de desaparición forzada y por lo menos 500 amenazas individuales y colectivas. Y entre el 1 de marzo de 2018 y el 17 de mayo de 2019 se presentaron 8 atentados, 1.114 amenazas y 169 homicidios de personas defensoras en Colombia. Por su parte, el programa Somos Defensores reportó que en el primer semestre de 2019 las amenazas aumentaron en un 75% frente al mismo período del año anterior.