Incidencia Internacional

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Intervención de la CCJ ante el informe del Relator Michel Forst sobre la situación de personas defensoras en Colombia
Declaración oral presentada por la Comisión Colombiana de Juristas

Miércoles 04 de marzo de 2020

 

Declaración oral presentada por la Comisión Colombiana de Juristas

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 43° período de sesiones

Tema 3: Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (documento A/HRC/43/51/Add.1)

Ginebra, 4 de marzo de 2020

 

Señora Presidenta: 

Según el Relator sobre defensoras y defensores de derechos humanos, Michel Forst, Colombia es el país con mayor número de asesinatos de estas personas en América Latina[1]. Frente a esta grave constatación, el Gobierno de Colombia ha descalificado su informe como falto de objetividad[2], ha cuestionado incluso su mandato[3] y ha llegado al extremo de tergiversar las palabras del Relator para controvertirlas[4]

En vez de enfrentarse con el Relator, el Gobierno debería aplicar sus recomendaciones, como la de reafirmar el compromiso con el Acuerdo de Paz, priorizar su implementación, dotarlo de los recursos necesarios para ello, y fortalecer los mecanismos de protección de personas defensoras[5]. También es urgente continuar priorizando la lucha contra la impunidad de otras agresiones contra ellas, además de los asesinatos[6]

Insultar al Relator, al igual que lo hizo el Gobierno con el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, es irresponsable con su obligación de garantizarle los derechos humanos a la sociedad colombiana, y no es leal con los compromisos contraídos con este Consejo de Derechos Humanos. Debería haber una reacción al respecto de parte del Consejo, señora Presidenta.            

La Comisión Colombiana de Juristas agradece al Relator por estos años de dedicación y solidaridad con todas las personas defensoras de derechos humanos, y en particular con las de Colombia.

Gracias, señora Presidenta.

 

[1] Consejo de Derechos Humanos, 43° período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos acerca de su visita a Colombia, 26 de diciembre de 2019. Documento A/HRC/43/51/Add.1, párrafo 20.
[2] Consejo de Derechos Humanos, 43° período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos acerca de su visita a Colombia - Comentarios formulados por el Estado*, 27 de enero de 2020. Documento A/HRC/43/51/Add.4,  
párrafos 11, 49, 63, 99, 116 y 119.
[3] Ibidem, párrafos 6, 24, 26, 40 y 122 sobre su método de trabajo; párrafos 52 y 83 sobre sus conclusiones; párrafo 7 y siguientes, y 83 sobre su mandato.
[4] Por ejemplo, frente a la afirmación del Relator de que el convenio entre el gobierno y las Farc “puso fin a más de cinco decenios de conflicto armado entre las partes”, el Gobierno suprimió las palabras “entre las partes” para decir que varios grupos armados “persisten en su accionar armado y violento (…), por lo cual la afirmación ‘puso fin a más de 5 décadas de conflicto armado’ no sólo es imprecisa, sino que es incorrecta”. Ibídem, párr. 8.
[5] La recomendación dice: “74. El Relator Especial recomienda al Gobierno de Colombia que:
a) Reafirme el compromiso político con el Acuerdo de Paz, priorice su implementación, dotándolo de los recursos necesarios para ello, y en particular de los mecanismos de protección de las personas defensoras, asegurando:
i) El funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y la adopción e implementación de una política pública y criminal para desmantelar organizaciones criminales o conductas que ataquen a defensores;
ii) El despliegue integral de instituciones civiles y servicios del Estado (seguridad, justicia, educación, salud, etc.), priorizando las zonas donde los defensores están más en riesgo, un enfoque de seguridad humana en asuntos de seguridad y haciendo hincapié en la formación de las fuerzas de seguridad en derechos humanos, cuestiones de género y la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos;
iii) Los fondos y personal suficiente a la Unidad Especializada de la Fiscalía para la investigación y procesamiento de delitos contra defensores;
iv) La autonomía del Sistema de Alerta Temprana de la Defensoría del Pueblo y la puesta en práctica de una respuesta articulada y efectiva ante los riesgos para los defensores por las autoridades correspondientes, y el buen funcionamiento del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios;
v) Un plan de desarrollo nacional, de reforma agraria y restitución de tierras con un enfoque étnico, de derechos humanos y alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas”.
[6] Consejo de Derechos Humanos, 43° período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos acerca de su visita a Colombia, 26 de diciembre de 2019. Documento A/HRC/43/51/Add.1, párrafo 74 d).