Incidencia Nacional

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Tutela ordena proteger a líderes y lideresas sociales en Colombia y garantizar el derecho a defender derechos

Lunes 06 de abril de 2020

El pasado 10 de diciembre, organizaciones defensoras de derechos humanos y representantes de movimientos sociales presentaron una tutela que exigía garantías de seguridad para personas defensoras de derechos humanos en Colombia, con el fin de que se defiendan los derechos de esta población, la cual se encuentra en constante riesgo.  También se esperaba que un juez constitucional se pronunciara sobre el contenido, el alcance y las obligaciones del Estado colombiano respecto del derecho a defender los derechos humanos, incluidas las garantías de seguridad derivadas del Acuerdo de Paz.

El 17 de enero del presente año, cuando la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá falló en primera instancia[1], alertó que en Colombia existe una preocupante situación de violación constante a los derechos fundamentales de los líderes y las lideresas sociales que el Estado no ha logrado superar y que, por lo tanto, persiste el estado de cosas inconstitucional declarado en relación con ese tema en 1998 (Sentencia T-590/98 M.P. Alejandro Martinez Caballero). Este 25 de marzo el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá falló nuevamente la tutela amparando el derecho fundamental a defender los derechos humanos, que implica otros derechos como la vida, la integridad personal y la libertad de las y los líderes sociales, pues reconoce los homicidios, amenazas y demás agresiones que reporta a diario esta población.

Asimismo, el Juzgado resaltó que pese al confinamiento derivado del “Estado de emergencia por el COVID-19”, los crímenes contra líderes y lideresas sociales se siguen presentando, “lo que conlleva a inferir que se puede tratar de una organización criminal coordinada al exterminio sistemático de esa población, continua y que se ha venido perpetuando por décadas, a pesar de que frente a ellos recae en el Estado el deber de una especial protección”. De igual forma, el Juzgado condenó la falla sistemática del Estado en no identificar las causas de las amenazas, ni definir las políticas públicas para la eliminación de estas agresiones, ni en obtener resultados satisfactorios en las investigaciones penales que permitan verdad, justicia y reparación. El Juez concluyó que existe “una deuda histórica para con los defensores y las defensoras de derechos humanos de este país, que quizás con esta nueva oportunidad pueda ser reparada”.

El juzgado decidió, en consecuencia, ordenar a la Presidencia de la República que active en el plazo máximo de dos meses la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías, las cuales son necesarias para definir rutas que permitan poner fin a las vulneraciones a la vida y la integridad física y psicológica de las personas defensoras de derechos humanos, las cuales deberán participar activamente en dichas mesas. Estas reuniones deberán efectuarse, como mínimo, con una periodicidad de tres meses.

En dichas mesas se deberá dar respuesta a los siguientes temas:

       i.          “El cumplimento de las garantías de seguridad en el Acuerdo de Paz lo cual incluye la implementación efectiva de mecanismos como la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

      ii.          La elaboración e implementación de una política pública de garantías de seguridad para la defensa de los derechos humanos, esto con la participación de los líderes y las lideresas sociales y la sociedad civil.

     iii.          La implementación de la resolución 1190 de 2018 y la adopción de protocolos departamentales y/o regionales por parte de las autoridades territoriales.

     iv.          El diseño de una metodología para las sesiones de trabajo del CIPRAT {Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas} que involucre la creación de un plan de acción articulado institucionalmente para responder las Alertas Tempranas.

      v.          La adopción y ejecución del programa Integral de Garantías para mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos consagrado en el Decreto 1314 de 2016”.

Igualmente, el juzgado le ordenó a la Fiscalía que adopte las medidas necesarias para dar prioridad a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos en contra de líderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos, y desarrollarlas de manera idónea, integral, célere y eficaz.

Se espera que estas acciones se lleven a cabo de manera inmediata, pues en los primeros tres meses de lo que va corrido del año 2020 se conocen más de 56 denuncias por homicidios a líderes sociales y más de 10 a personas excombatientes. Defender los derechos humanos no puede seguir siendo una actividad de alto riesgo en Colombia.

La organizaciones que participaron en la tutela fueron el Comité de Solidaridad con Presos Políticos, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia), Ríos Vivos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Asociación Colombiana de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Corporación Reiniciar, la Asociación Minga, el Congreso de los Pueblos, Marcha Patriótica, con el apoyo Somos Defensores, Sisma Mujer,  la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. También se han sumado apoyos de otras organizaciones sociales y la academia, tales como: Universidad ICESI, Universidad Autónoma de México- UNAM, Universidad de Notre Dame, Universidad Javeriana de Cali, Universidad El Rosario, Human Rights Data Analysis Group, Alianza Iniciativa Mujeres por la Paz, Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo – SINDHEP, Corporación Desarrollo Solidario (CDS) y Asociación Sembrando Semillas de Paz (Sembrando Paz).

[1] La primera instancia fue fallada por el Tribunal Superior de Circuito de Bogotá, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia sostuvo en la segunda instancia que el Decreto 1983 de 2017, al regular el factor funcional de competencia para la acción de tutela, definió que el juez que debe resolver la controversia es el del circuito judicial, debido a que las acciones en contra de la Presidencia de la República (entidad de orden nacional) son de su competencia. Por esta razón, decidió devolver la tutela a juzgados con categoría del circuito