Incidencia Nacional

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Le pedimos a la Corte Suprema que declare el desacato de la sentencia que protegió el derecho a la protesta

Jueves 06 de mayo de 2021

Bogotá, 6 de mayo de 2021. Organizaciones de derechos humanos y apoderados de los accionantes de la tutela que condujo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 22 de septiembre de 2020 que protegió el derecho a la protesta consideramos que existe un incumplimiento sistemático, masivo y flagrante de lo ordenado por la Corte.

Las violaciones de derechos humanos cometidas durante las protestas iniciadas el pasado 28 de abril evidencian que sigue existiendo y se ha hecho más grave la intervención sistemática, arbitraria y violenta de los miembros de la fuerza pública en manifestaciones públicas.

Observamos con profunda preocupación que continúa la estigmatización frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las políticas gubernamentales; continúa también el uso desproporcionado de la fuerza, el uso de armas letales y la utilización inadecuada de armas no letales en medio de las protestas, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los tratos inhumanos, crueles y degradantes, el irrespeto a los derechos a la vida y la integridad personal y los ataques contra la libertad de expresión y de prensa.

Por estas razones, acudimos a la Corte Suprema de Justicia para que haga cumplir sus órdenes para la garantía efectiva del derecho a la protesta, el derecho a la vida, a la integridad personal y la libertad de prensa. Con ese fin solicitamos:

  1. Que la Sala Civil de la Corte inicie el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de la sentencia STC7641 de 2020.
  2. Declarar en desacato al presidente de la República, al ministro de Defensa, al director general de la Policía Nacional, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación y al Fiscal General de la Nación por el incumplimiento de las órdenes segunda y quinta de la sentencia STC7641 de 2020.
  3. Prevenir al presidente de la República, al ministro de Defensa, al director general de la Policía Nacional y a todas las autoridades de Policía del país, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para interponer el incidente de desacato, evitando incurrir en las acciones que se identifican en la sentencia STC7641 de 2020.
  4. Ordenar al presidente de la República suspender las medidas de carácter militar frente a las manifestaciones públicas de la población civil.
  5. Ordenar a todas las autoridades de policía, en específico a los comandantes operativos de la Policía Nacional en las manifestaciones públicas, abstenerse de disolver por la fuerza las mismas, hasta tanto se evidencie que están en capacidad de hacer un uso moderado y proporcional de la fuerza. Para ello, tendrán la obligación de aplicar estrictamente el principio de diferenciación, así como dar cumplimiento a una política criminal garante del derecho a la manifestación pública.
  6. Ordenar a todas las autoridades de Policía, en específico a los comandantes operativos de la Policía Nacional en manifestaciones públicas, suspender el uso de armas de fuego para dar respuesta a las manifestaciones. 
  7. Suspender la actuación del ESMAD hasta tanto se evidencie que está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan en protestas.
  8. Solicitar a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la Nación y al Inspector General de la Policía Nacional informes completos y ampliamente justificados y públicos sobre los avances en las investigaciones disciplinarias y penales contra miembros de la Policía Nacional, especialmente en lo tendiente a la identificación de una actuación sistemática, arbitraria y violenta de la fuerza pública en manifestaciones públicas desde los hechos del 19 de noviembre de 2019. Particularmente y de manera urgente se solicitan informes de lo ocurrido desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha.
  9. Solicitar al Defensor del Pueblo la lista de los comandantes de las unidades de la Policía Nacional que han realizado control de las manifestaciones entre el 28 de abril hasta hoy en todo el país. Solicitar a cada uno de los comandantes identificados en el punto anterior que remitan a esta Sala los informes de los que trata el artículo 42 del Decreto 003 del 2021, haciendo énfasis en las razones de hecho y de derecho que soportaron sus respectivas intervenciones, en términos de necesidad, proporcionalidad, diferenciación, prevención y razonabilidad.
  10. Solicitar al director general de la Policía Nacional las órdenes de servicio bajo las cuales se estableció la presencia de uniformados en las manifestaciones públicas desde el 28 de abril del 2021 hasta la fecha. Asimismo, allegar todos los anexos tácticos, operacionales y de inteligencia que justifican las respectivas órdenes. 
  11. Solicitar al comandante general de las Fuerzas Militares las órdenes de operaciones bajo las cuales se han configurado los términos de la asistencia militar que el Presidente de la República ordenó el 1º de mayo de 2021.
  12. Ordenar a la Procuradora General de la Nación, al Fiscal General de la Nación y al Inspector General de la Policía Nacional que inicien las acciones tendientes a la investigación y sanción de los hechos de violencia cometidos contra las y los manifestantes y periodistas desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha.
  13. Solicitar pruebas a todas las instituciones públicas nacionales y organizaciones no gubernamentales sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante las protestas desde el 28 de abril hasta la fecha.
  14. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que alleguen la información que han recogido de las violaciones a los derechos humanos en Colombia cometidas durante las protestas desde el 28 de abril hasta la fecha.
  15. Ordenar al Gobierno nacional en cabeza del presidente para que de manera perentoria expida el acto administrativo “en el cual ordene a todos los miembros de la rama ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del gobierno nacional…”, ordenado en el ordinal quinto de la sentencia STC-7641 de 2020.
  16. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Personería de Bogotá remitir un informe detallado de la información de la que tengan conocimiento sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante las protestas desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha.

Firmantes:

El Veinte

Humanidad Vigente

Coorporación Colectivo de Abogados - CCAJAR

Comité de Solidaridad con los Presos Políticos - CSPP

Comisión Colombiana de Juristas - CCJ

Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad - DEJUSTICIA

Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

dhColombia

Profes al paro


Contactos de prensa:

Dejusticia mmadrid@dejusticia.org

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR - prensa@cajar.org

Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP - comunicaciones@flip.org.co

Humanidad Vigente Corporación Jurídica prensa@humanidadvigente.net

Comisión Colombiana de Juristas  -CCJ - paolasanchez@coljuristas.org

Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – CSPP- comunicaciones@comitedesolidaridad.com