Litigio internacional y contencioso administrativo

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Corte Constitucional tumba decisión del Consejo de Estado y ordena que se repare a familia de concejal Julio César Peñaloza

Lunes 01 de abril de 2024

Bogotá, primero de abril de 2024. En SU-081 de 2024, de manera unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la esposa e hijas de Julio César Peñaloza, concejal de Soacha, copartidario en el Nuevo Liberalismo de Luis Carlos Galán, y asesinado en el mismo atentado que el candidato presidencial el 18 de agosto de 1989.

El alto tribunal dejó sin efectos la decisión de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa, en la que el Consejo de Estado argumentó que la parte demandante se había equivocado al seleccionar la entidad pública patrimonialmente responsable tras la desaparición del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En su lugar, la Sala Plena recordó que los jueces administrativos encargados de resolver las peticiones de reparación integral de víctimas de violaciones a los derechos humanos deben abstenerse de incurrir en formalismos procesales que impidan el ejercicio de derechos y, por el contrario, recordó que tienen amplias facultades oficiosas para llamar al proceso a las entidades públicas que estimen pueden llegar a ser declaradas responsables de un daño antijurídico.

La Corte ordenó al Consejo de Estado usar las facultades oficiosas del juez contencioso administrativo y vincular como parte demandada a la Policía Nacional, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y a la Fiduciaria sucesora del extinto DAS, y proferir un nuevo fallo que garantice el derecho a la reparación integral de las víctimas.

Esta sentencia de la Corte Constitucional surge como respuesta a una tutela que interpuso la familia del concejal con apoyo de la Comisión Colombiana de Juristas en abril de 2023, en la que se argumentó que se estaban vulnerando los derechos al debido proceso, a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.

Saludamos que la Corte Constitucional haya ordenado la reparación de la familia del concejal asesinado y que haya dejado sin efecto la decisión que tomó el Consejo de Estado hace un año, pues ese fallo era revictimizante.

Ahora, el Consejo de Estado deberá proferir una decisión que consolide un precedente garante de la reparación integral de las víctimas y que materialice los derechos fundamentales de la esposa e hijas de Julio César Peñaloza Sánchez.

Además, la decisión de unificación fija el precedente en vigor para otros jueces que tengan que resolver demandas por hechos atribuidos al extinto DAS.   

Contexto del caso

Julio César Peñaloza, docente, líder social y político, y concejal ad honorem de Soacha por el partido político Nuevo Liberalismo, fue asesinado el 18 de agosto de 1989, mientras acompañaba al candidato presidencial Luis Carlos Galán en la plaza central del municipio cundinamarqués.

El 11 de julio de 2012, la Fiscalía Décima delegada ante la Corte Suprema de Justicia declaró el homicidio de Julio César Peñaloza como crimen de lesa humanidad y señaló que la Policía actuó de forma omisiva, pues sabía de la visita de Galán a la plaza de Soacha y no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la zona.

Comisión Colombiana de Juristas