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La JEP se contradice al señalar que los ´falsos positivos´ no tienen relación con la Política de Seguridad Democrática

Lunes 24 de febrero de 2025

24 de febrero de 2025.  El pasado miércoles 19 de febrero de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz desarrolló una rueda de prensa donde dio a conocer el Auto mediante el cual se determinan los hechos y las conductas de asesinato y desaparición forzada en el departamento de Antioquia durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007 atribuibles a los miembros de la Brigada IV, adscrita a la I y a la VII División del Ejército Nacional.

En ese contexto, nos genera preocupación lo afirmado por la Magistrada Catalina Díaz durante la rueda de prensa:

“(...) El texto de la Política de Seguridad Democrática no tenía, no consignaba, la política de control de muertos, la Política de Seguridad Democrática hablaba de la vigencia del Estado de derecho en todo el territorio nacional y no decía que el éxito se medía en bajas”.

Con esta afirmación parecería sugerirse, de manera contradictoria y prematura, que dicha práctica no hizo parte de una política gubernamental en su momento. Todo lo investigado hasta ahora indica que, por el contrario, existió un diseño institucional que favoreció la comisión de las conductas criminales, y que bajo ese diseño institucional se expidieron decretos y circulares, como la Directiva Permanente 017 de 1996 del Ejército, desarrollada por la Circular 6262 del 1999, o la Directiva 029 de 2005 del Ministerio de Defensa, que la propia JEP ha reconocido que catapultaron la comisión de desapariciones y asesinatos de civiles. Es durante el periodo de vigencia de la Política de Seguridad Democrática que esas normas se tradujeron en órdenes de los generales bajo las cuales se impuso la política de control de cuerpos, y se premió y condecoró a quienes la cumplieron.

El Auto es el resultado de una ardua investigación y recolección de documentos, de expedientes, informes de la sociedad civil y de las instituciones, así como de las versiones voluntarias de los comparecientes y observaciones presentadas por las víctimas frente a las actuaciones surtidas por la Jurisdicción. Ello dio como resultado la imputación a 39 militares como máximos responsables, cuatro de ellos generales retirados, y a dos terceros civiles, por la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad contra 442 personas, como homicidio en persona protegida, desaparición forzada y, por primera vez, algunos actos de tortura.

El hecho de que estas prácticas criminales no estuvieran descritas en el documento principal en materia de seguridad en ese entonces no significa que la mencionada política no hiciera parte, en la práctica, de la visión gubernamental frente al tema, ni que no le sean imputables a las máximas autoridades civiles y militares de la época. Ya la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición estableció que la implementación de la política de Seguridad democrática, así como los  programas de beneficios económicos que impulsó el Gobierno Nacional de la época, en cabeza del Ministerio de Defensa, sí tuvieron relación directa con el incremento de resultados materializados en bajas[1].

Por lo anterior, hacemos una respetuosa pero firme invitación a la JEP para que revise lo manifestado. La pregunta que debe hacerse no es por qué unos generales pudieron aplicar una política de facto, si el documento oficial en la materia no hacía ninguna mención del tema. La simple revisión del texto de la Política de Seguridad Democrática no es suficiente para descartar su nexo con lo ocurrido. Para establecer si hubo responsabilidad de los altos funcionarios militares y de Gobierno es necesario estudiar a fondo su implementación. Así, lo que la Jurisdicción debe intentar responder es exactamente quiénes y por qué, dentro del alto Gobierno y la cúpula militar en Colombia, respaldaron, impulsaron o toleraron la aplicación de esta política de facto dentro del Ejecutivo, a sabiendas de que generaba una masiva violación a los derechos humanos.

Comisión Colombiana de Juristas

[1] Caso «Los falsos positivos» Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas bajo la modalidad de combates simulados Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Capítulo de Violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH 2022 Páginas 93,153 y 188.