Bogotá – Washington, 27 de febrero de 2024. En una audiencia temática convocada este martes por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), doce organizaciones de la sociedad civil manifestaron las dificultades que enfrentan las víctimas del conflicto armado en Colombia para acceder a su derecho a la reparación integral.
Entre los argumentos expuestos se destacaron los obstáculos en la implementación de la Ley 1448 de 2011 (ley de víctimas y restitución de tierras), así como la preocupación por vacíos en las medidas restaurativas adelantadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la aplicación regresiva del término de caducidad de dos años para acceder a la acción de reparación directa en casos de graves violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
Durante la audiencia, las organizaciones peticionarias expusieron a las y los comisionados que, después de doce años de su expedición, la Ley 1448 de 2011 no ha sido implementada con éxito. Uno de los principales retos ha sido la falta de disponibilidad presupuestal para que las víctimas accedan a las medidas de reparación económica. Aunque ha sido una problemática ya denunciada, a la fecha no existen soluciones que permitan la garantía de sus derechos. Adicionalmente, durante más de ocho años las víctimas tuvieron una restricción para inscribirse en el Registro Único de Víctimas (RUV), una herramienta creada para identificar a la población que ha sufrido graves violaciones a los derechos humanos en hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985.
Aunque recientemente se expidió la Ley 2343 de 2023, la cual tiene por objetivo ampliar los términos para la inclusión de las víctimas en el RUV, a la fecha no se conocen los avances en la implementación de esta y si su objetivo se está cumpliendo. Sumado a esta dificultad, hay otras barreras institucionales para la reparación de víctimas de violencia basada en género (niñas, mujeres y personas LGBTIQ+), como lo es la falta de reconocimiento en el RUV de quienes fueron reclutadas ilegalmente y vivieron violencias intrafilas, sexuales, reproductivas y por prejuicio. Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el reclutamiento forzado no es una forma de victimización y quienes fueron combatientes no pueden ser reconocidas en el Registro Único de Víctimas por haber estado en un grupo armado luego de cumplir 18 años; aunque la Corte Constitucional inaplicó esa norma a través de la figura de excepción de inconstitucionalidad en la sentencia SU-599 de 2019.
Las organizaciones también señalaron su preocupación por las medidas de reparación que puede ordenar la JEP en tres sentidos: primero, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (SRVR) ha emitido tres resoluciones de conclusiones en los macrocasos 01 y 03 que incluyen propuestas de reparación de los comparecientes que desconocen las observaciones y los aportes de las víctimas. Segundo, la expedición de la Resolución 3479 de octubre de 2023 que fija criterios para la adopción de Trabajos, Obras, Actividades con contenido restaurador y reparador TOAR que algunos comparecientes no seleccionados por la JEP como máximos responsables deberán implementar, debido a la ausencia de proporcionalidad y relación entre los hechos perpetrados, el daño ocasionado y las medidas restaurativas. Y en tercer lugar, se manifestó la preocupación por el escaso reconocimiento que ha hecho esta Jurisdicción de las violencias contra las mujeres y personas LGBTIQ+ en los macrocasos, y la demora en la puesta en marcha del caso 11 dedicado a estos crímenes.
Finalmente, con relación a las reparaciones que pueden obtenerse en la jurisdicción contencioso administrativa, genera preocupación la aplicación regresiva de la regla de caducidad en la acción de reparación directa para casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Anteriormente, el Consejo de Estado había establecido que no operaba la caducidad en estas situaciones, permitiendo a las víctimas acceder a una reparación integral sin que el tiempo fuera una barrera.
Sin embargo, a partir de la Sentencia de Unificación del 29 de enero de 2020, el Consejo de Estado determinó un plazo de dos años para la caducidad de la acción de reparación directa en casos de crímenes de lesa humanidad. Esta decisión, respaldada por la Corte Constitucional, retrocede en la protección de derechos humanos, afectando la seguridad jurídica de las víctimas al imponer una carga desmedida y cambiar retroactivamente las reglas procesales. Además, la nueva posición judicial no considera la naturaleza diferenciada de ciertos crímenes como la violencia sexual, contraviniendo obligaciones internacionales de Colombia y los principios básicos sobre los derechos de las víctimas. La modificación jurisprudencial se presenta como un retroceso que vulnera el derecho a una reparación adecuada, justa y proporcional a la gravedad de los hechos y socava la obligación del Estado de brindar reparación por violaciones graves de derechos humanos.
Durante la audiencia, el Estado colombiano reconoció que el cambio jurisprudencial por el cual se limita el acceso a la justicia mediante la caducidad, es un lamentable retroceso para los derechos de las víctimas. Por su parte, la CIDH expresó su preocupación por la clara incompatibilidad entre el término de caducidad y los estándares internacionales para el acceso a la reparación, cuestionó a la representación del Estado sobre la relación entre el daño ocasionado y las decisiones adoptadas por la JEP; así como la complementariedad y participación de las víctimas en los diferentes mecanismos internos de articulación que existen para materializar todos los componentes de la reparación.
Las organizaciones firmantes seguiremos de cerca la respuesta estatal a las dificultades manifestadas ante la CIDH, en pro de que este pueda ofrecer las mayores garantías posibles a las víctimas del conflicto armado para que accedan a su derecho a una reparación integral, con un enfoque interseccional.
Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)
Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar)
Corporación Jurídica Libertad (CJL)
Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (Colectivo OFB)
Asociación Para la Promoción Social Alternativa MINGA (Asociación Minga)
Alianza Cinco Claves: Colombia Diversa, Corporación Humanas, Corporación Sisma Mujer, Red Nacional de Mujeres y Women’s Link Worldwide
GPAZ: Dejusticia, Sisma Mujer, Women’s Link Worldwide, Colombia Diversa, Corporación Humanas, la Red Nacional de Mujeres y la Comisión Colombiana de Juristas