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Boletín #87 del Observatorio sobre la JEP

Etiquetas: Amnesty
November 28, 2025

Sentencia del Caso 01 de la JEP: avances, retos y vacíos en la primera sanción propia impuesta a máximos responsables de las FARC-EP

 

La sentencia del Caso 01 (“Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”) representa un momento histórico para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Por primera vez, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP ha proferido una decisión de fondo que reconoce la responsabilidad, califica los crímenes y fija sanciones restaurativas a miembros del Secretariado de las FARC.

Este boletín ofrece una lectura sintética y analítica del fallo, con el fin de acercarlo a la ciudadanía y aportar elementos para un debate informado sobre su implementación. El análisis abarca los principales hallazgos de la decisión, los avances en materia de reconocimiento y sanción, los vacíos identificados, y una reflexión sobre la coherencia del fallo, la valoración de los TOAR (trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador)[1] anticipados y el tratamiento de la violencia sexual. No se trata de una evaluación exhaustiva del fallo ni de un documento técnico de litigio, sino de un insumo pedagógico que recoge preocupaciones expresadas por víctimas y representantes durante el proceso. Para iniciar, presentamos una línea del tiempo que expone lo ocurrido en este Caso 01 hasta la consolidación de esta Sentencia.

Gráfica 1: Actuaciones previas a la emisión de la primera sentencia de la JEP en el Caso 01

Fuente: elaboración propia [2]

 

  1. Contexto y relevancia histórica:

La primera sentencia de fondo en el Caso 01 constituye un hito jurídico y simbólico para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR). Su relevancia histórica radica no solo en ser la primera decisión sobre sanciones propias dictada por el Tribunal para la Paz, sino en la densidad con la que reconstruye la política de secuestro de las FARC-EP y sus impactos masivos. La Sección afirma con claridad que estos crímenes no fueron hechos aislados sino parte de una política criminal central, sistemática y organizada, ejecutada con fines financieros, de control territorial y de canje de prisioneros; y fueron cometidos junto con otros crímenes concurrentes (tratos crueles, condiciones inhumanas y violencia sexual). Esta caracterización reafirma la dimensión macrocriminal del conflicto armado y la necesidad de atribuir responsabilidad estructural.

La sentencia también consolida una lectura robusta sobre la responsabilidad individual y colectiva del Secretariado: combina responsabilidad por mando, coautoría mediata por aparato organizado de poder y omisiones relevantes, lo que permite situar a los máximos responsables en el núcleo de decisión política y operacional que dio origen y continuidad al secuestro, y a los demás crímenes concurrentes. Esta aproximación envía un mensaje de rendición de cuentas que supera la narrativa de la responsabilidad difusa o meramente simbólica.

El fallo también cuenta con un reconocimiento jurídico y moral que responde a décadas de invisibilidad y minimización estatal. La visibilidad otorgada a sus testimonios, afectaciones y expectativas constituye un avance importante. La sentencia incorpora informes, intervenciones y observaciones de víctimas, organizaciones acompañantes y representantes judiciales, lo que fortalece la creación de una verdad judicial situada.

Finalmente, el fallo se inscribe en un momento clave del sistema sancionatorio: marca la transición entre la fase de reconocimiento y la fase de sanción, inaugurando un modelo restaurativo que aún se encuentra en construcción y cuya implementación dependerá de decisiones posteriores del Tribunal y del sistema institucional en su conjunto.

  1. Hallazgos principales de la sentencia

La sentencia consolida los reconocimientos realizados por los comparecientes e incorpora un acervo probatorio extenso proveniente de informes presentados por las víctimas, sus representantes y organizaciones, así como entidades del Sistema Integral y observaciones escritas presentadas durante las audiencias. Confirma la responsabilidad del Secretariado frente a los patrones de secuestro para financiación, intercambio de prisioneros y control territorial, así como por otros crímenes concurrentes, incluidos tratos crueles, condiciones inhumanas y violencias basadas en género, conforme al propio texto de la sentencia.

El fallo impone una sanción propia de 8 años, que constituye el máximo previsto en el sistema de sanciones propias. A ese período se le aplican los descuentos derivados de la equivalencia de los TOAR anticipados (calculados en razón de dos días de actividad por un día de sanción), lo que en la práctica reduce entre siete y once meses el tiempo de cumplimiento para cada compareciente, según lo establecido en el Resuelve Octavo. La sanción combina un componente restaurativo, articulado en cuatro grandes proyectos, y un componente retributivo que implica restricciones efectivas de derechos y libertades. En el ámbito restaurativo, la sentencia define proyectos de memoria, búsqueda de personas desaparecidas, intervención ambiental y acciones de desminado, aunque sin detallar plenamente su alcance territorial ni los mecanismos de implementación que permitan verificar su coherencia con los daños acreditados[3].

En materia de violencia sexual, la sentencia reafirma la calificación jurídica de crimen de guerra y de lesa humanidad, y recoge los reconocimientos efectuados por los comparecientes en el marco del secuestro. Sin embargo, el desarrollo es limitado y no se constituye un proyecto restaurativo diferenciado para estas víctimas, lo que deja preguntas abiertas sobre su reparación transformadora y su tratamiento en el Macrocaso 11, sobre “violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano".

Finalmente, el Tribunal valora las actividades anticipadas ejecutadas por los comparecientes y aplica la equivalencia de dos días de TOAR anticipado por un día de sanción. Un TOAR anticipado corresponde a actividades realizadas antes de la sentencia que el Tribunal considera restaurativas y vinculadas con el caso. No obstante, la propia sentencia reconoce que algunos de estos TOAR carecían de participación efectiva de víctimas, no tenían un vínculo directo con los daños del caso o no cumplían con los criterios de coherencia restaurativa definidos por la misma Sección en decisiones previas[4], lo que evidencia una tensión interna en la metodología aplicada.

En efecto, la sentencia ilustra esta tensión al analizar varios TOAR anticipados que fueron computados para efectos de reducción de sanción, pese a que presentan deficiencias sustanciales. Por ejemplo, el acto de reconciliación de Rodrigo Granda, aunque considerado por el Tribunal como una actividad temprana con valor restaurativo, se reconoce simultáneamente como un ejercicio con participación limitada y no incidente de víctimas, pues estas estaban presentes “entre cientos de personas”, lo que impedía un proceso real de interlocución (párr. 1259). De igual manera, la construcción de puentes rurales por Jaime Parra, si bien tuvo impacto comunitario, es señalada por la propia Sección como una iniciativa que no contó con un proceso de consulta con víctimas, ni articulación con los daños específicos del secuestro (párr. 1319). Estos ejemplos muestran que algunas actividades fueron aceptadas como TOAR anticipados sin que existiera una base suficiente para concluir con certeza su contenido restaurador, lo que refuerza la preocupación sobre la aplicación inconsistente, y en ocasiones subjetiva, de los criterios de participación, pertinencia y relación con el daño.

  1. Principales aportes jurídicos de la sentencia

La decisión presenta avances significativos para la consolidación del sistema de sanciones propias de la JEP. Desde una mirada crítica y pedagógica, destacan los siguientes elementos:

  • 3.1. Calificación jurídica robusta

Para atribuir responsabilidades, la Sección utiliza herramientas jurídicas avanzadas. Entre ellas se encuentran: la coautoría mediata a través de un aparato organizado de poder (que permite responsabilizar a quienes controlan estructuras que ejecutan delitos); la responsabilidad del mando (que recae sobre superiores que sabían o debían saber lo que ocurría y no lo evitaron); y la imputación por creación de un riesgo antijurídico derivado de órdenes emitidas que facilitaron o posibilitaron los crímenes; es decir, un enfoque que examina cómo determinadas decisiones de los mandos incrementaron de manera relevante y jurídicamente desaprobada la probabilidad de que se produjeran violencias, aun cuando estas no hubieran sido ordenadas de manera directa. Con ello, se atribuye responsabilidad estructural y se elimina la posibilidad de fragmentar la cadena de mando como estrategia para eludir la rendición de cuentas.

  • 3.2. Reconocimiento de responsabilidad

La sentencia se apoya en un estándar de reconocimiento en tres dimensiones:

Gráfico 2. Las dimensiones exigidas como estándar mínimo de reconocimiento en la JEP

Fuente: elaboración propia con base en la Sentencia del Caso 01 de la JEP.

 

La sentencia se apoya en un estándar de reconocimiento en tres dimensiones: la dimensión fáctica (relato y admisión detallada de los hechos), la dimensión jurídica (aceptación de la calificación internacional de los crímenes) y la dimensión restaurativa (voluntad efectiva de reparar y asumir compromisos transformadores). Estas tres dimensiones constituyen el umbral mínimo exigido por la JEP para acceder a la sanción propia y para mantenerse dentro del régimen de condicionalidad, pues solo un reconocimiento pleno y coherente habilita el tránsito hacia la fase sancionatoria.

El Tribunal distingue entre el reconocimiento colectivo del Secretariado, como órgano decisor que diseñó y ejecutó la política de secuestro, y los reconocimientos individuales, incorporando matices sobre quién impartió órdenes, quién omitió actuar y quién permitió la reproducción del daño.

  • 3.3. Reconstrucción del patrón y visibilidad de las víctimas

La sentencia reconstruye la política de secuestro y sus finalidades, así como sus impactos extendidos y degradantes. Sin embargo, aun cuando afirma reiteradamente incorporar enfoques diferenciales, en particular, de género, edad y territorio, esta incorporación no se traduce en un análisis sustantivo ni sistemático de cómo dichas variables modificaron la experiencia del secuestro o los daños asociados.

Si bien el fallo menciona algunos impactos diferenciados, no desarrolla patrones específicos de afectación para mujeres, niñas, niños, personas mayores, comunidades étnicas o poblaciones rurales dispersas; tampoco examina cómo la estructura de mando, los contextos del cautiverio o las prácticas de las unidades armadas generaron daños diferenciados según estas condiciones. Esta ausencia contrasta con los insumos presentados por víctimas y organizaciones, que documentaron diferencias marcadas en el trato, la exposición al riesgo, la violencia sexual, la explotación laboral, el desarraigo territorial y las secuelas psicosociales.

En consecuencia, el enfoque diferencial aparece en la sentencia más como un compromiso declarativo que como una herramienta analítica, generando un vacío importante en la comprensión integral de los daños y en la identificación de necesidades diferenciadas de verdad, reparación y no repetición.

  • 3.4. Sanciones restaurativas y líneas de acción

La sentencia define cuatro líneas de acción restaurativa de amplio alcance territorial, que integran memoria, búsqueda de personas desaparecidas, recuperación ambiental y acciones humanitarias. Sin embargo, es importante señalar que su “amplio alcance territorial” es más declarativo que operativo debido a la falta de precisiones sobre lugares, responsables y mecanismos de implementación. Por otro lado, aunque no se imponen penas privativas de libertad, las sanciones propias se conciben como procesos prolongados, verificables y con vocación transformadora.

  • 3.5. Participación de las víctimas

La sentencia asume que la participación no es un gesto formal, sino un derecho sustantivo. Aunque reconoce las limitaciones estructurales de llegar a todas las víctimas, destaca que el proceso participativo contribuyó a la dignificación y a la apropiación comunitaria del procedimiento. Esto es un avance relevante, especialmente en contextos de dispersión geográfica y de afectaciones masivas.

Sobre este punto, si bien hubo espacios de escucha, el peso otorgado por el Tribunal a dichas voces fue más formal que vinculante, lo cual plantea retos para garantizar una participación realmente incidente en las próximas fases del sistema sancionatorio. Un ejemplo reiterado es el proyecto de baldosas de la memoria, respecto del cual numerosas víctimas expresaron su desacuerdo tanto de manera verbal como escrita, sin que ello se reflejara en la priorización final.

  • 3.6. Compromiso con garantías de no repetición

La decisión enfatiza que las sanciones propias deben contribuir a la no repetición. Los proyectos restaurativos se  visualizan como mecanismos para transformar las condiciones que permitieron los secuestros y recomponer los vínculos entre autoridad, comunidad y territorio.

  1. Límites y retos críticos desde la perspectiva de la Comisión Colombiana de Juristas:

Aunque la sentencia del Caso 01 constituye un avance histórico para el sistema sancionatorio de la JEP, también expone tensiones estructurales que requieren un seguimiento cercano para garantizar coherencia jurídica, legitimidad social y reparación efectiva. Desde la perspectiva de la Comisión Colombiana de Juristas, estos desafíos se agrupan en cinco dimensiones principales:

  • 4.1. Ambigüedad y riesgo de simbolismo en los TOAR

Aunque las líneas de acción definidas por el Tribunal tienen valor simbólico y territorial, persiste el riesgo de que las sanciones propias se reduzcan a acciones de baja densidad restaurativa. La brecha entre la magnitud del daño, incluyendo los secuestros prolongados, las violencias sistemáticas y las miles de víctimas acreditadas, y el alcance efectivo de los proyectos es una preocupación reiterada por organizaciones y víctimas.

Esta tensión se explica en buena parte porque la sentencia no incorporó plenamente las observaciones formuladas en los espacios participativos, pese a que entre 2023 y 2025 se llevaron a cabo mesas temáticas, audiencias y múltiples intervenciones escritas. Varias propuestas de víctimas, incluidas objeciones claras a proyectos específicos (como el de las baldosas de la memoria), no tuvieron incidencia real en el diseño final. Además, la decisión delega en fases posteriores elementos esenciales, como la definición territorial, la concreción operativa o la metodología de verificación, lo que limita la capacidad de las víctimas para influir en el contenido y las garantías de los proyectos. En ese contexto, aunque la participación es reconocida formalmente, su materialización en el diseño, ajuste e implementación de los TOAR quedó incompleta, lo que incrementa el riesgo de respuestas simbólicas que no correspondan a la gravedad de los daños.

  • 4.2. Reconocimiento parcial de la violencia sexual

La sentencia reconoce la violencia sexual cometida durante los secuestros, pero no la desarrolla como un patrón autónomo de macrocriminalidad ni analiza plenamente cómo la cadena de mando permitió, toleró o facilitó estas violencias. Esta omisión debilita la centralidad del enfoque de género en un caso donde las mujeres, niñas y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas enfrentaron daños específicos, agravados y persistentes.

Esta falta de desarrollo tiene efectos directos en la reparación y la verdad para las sobrevivientes, y plantea retos inmediatos para la articulación con el Macrocaso 11. Entre esos retos, será especialmente importante que el Tribunal clarifique los criterios de imputación aplicables a las violencias sexuales y violencias basadas en género (VBG); defina una metodología diferenciada para valorar estos daños y garantizar que no queden subsumidos dentro de otros patrones de victimización; establezca lineamientos claros para los TOAR y las sanciones cuando involucren casos de violencia sexual y VBG.

  • 4.3. Limitaciones del enfoque restaurativo:

El enfoque restaurativo debe equilibrarse con la responsabilidad penal. La ausencia de penas privativas de libertad plantea debates sobre proporcionalidad, suficiencia y legitimidad, especialmente frente a secuestros prolongados y violencias extremas. También persisten dudas sobre si las sanciones tienen una verdadera capacidad transformadora o si corren el riesgo de quedarse en el plano simbólico. Estos elementos influyen directamente en la percepción de legitimidad y de justicia material por parte de las víctimas.

  • 4.4. Riesgos para la no repetición institucional:

La implementación de las sanciones depende de una arquitectura institucional que aún no está plenamente definida. Si bien la sentencia fija obligaciones generales y lineamientos restaurativos, no identifica de manera concreta a las entidades responsables de ejecutar cada componente ni los mecanismos de coordinación que permitirán articular esfuerzos. A ello se suma que, al momento de la decisión, no existen presupuestos asignados ni rutas operativas claras para financiar los proyectos restaurativos, lo que incrementa el riesgo de que queden en el plano declarativo o avancen de forma fragmentada. Sin una definición temprana de responsables materiales, recursos disponibles y sistemas de verificación, la capacidad del fallo para generar transformaciones reales y garantías de no repetición puede verse seriamente limitada.

  • 4.5. Tensiones procesales y de legalidad

El principio de legalidad exige claridad sobre las restricciones a la libertad y las condiciones verificables de cumplimiento, aspectos que la sentencia deja abiertos para fases posteriores. Este diseño flexible tiene sentido operativo, pero puede afectar la certeza jurídica que las víctimas han reclamado. Además, la valoración de los TOAR anticipados evidencia la necesidad de fortalecer la metodología para evaluar su contenido restaurativo y evitar validaciones que no cumplan con los estándares del propio Tribunal.

  1. Efectos y estándares del Caso 01 para la construcción del Macrocaso 11

El reconocimiento de responsabilidad por violencias cometidas en el marco del secuestro, aunque parcial e insuficiente, constituye un insumo relevante para la estructuración del Macrocaso 11, en la medida en que refuerza la necesidad de aplicar criterios de imputación consistentes que permitan atribuir responsabilidad por violencias sexuales y violencias basadas en género desde una lectura estructural del conflicto. La sentencia del Caso 01 muestra cómo la actuación del Secretariado generó y mantuvo riesgos jurídicamente desaprobados, lo que permite exigir que, en el Macrocaso 11, los estándares de responsabilidad incluyan la evaluación de órdenes, omisiones y creación de condiciones que facilitaron estas violencias, aun cuando no hayan sido directamente ordenadas, o directamente prohibidas.

Ahora bien, la trascendencia del fallo va más allá de los hechos del secuestro: la sentencia fija estándares jurídicos y metodológicos que influirán en los debates del Macrocaso 11, especialmente en materia de reconocimiento, enfoque de género, imputación estructural y diseño de sanciones restaurativas. En ese sentido, funciona como un precedente conceptual que orienta cómo analizar patrones de macrocriminalidad sexual, cómo valorar los reconocimientos que presenten los comparecientes y qué parámetros deben guiar las decisiones futuras de la JEP.

Dado el impacto transversal que esta sentencia tiene sobre la construcción del Macrocaso 11, el siguiente boletín del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas estará dedicado íntegramente a analizar la manera en que estos estándares inciden en la investigación, definición y atribución de responsabilidad por violencias sexuales y violencias basadas en género. Este boletín, por su parte, introduce los elementos centrales y deja planteados los criterios que se desarrollarán con mayor profundidad en la próxima edición.

  • 5.1. Lineamientos interpretativos de la sentencia del Macrocaso 01 que son relevantes para el Macrocaso 11

En términos interpretativos, el fallo opera como un precedente estructural: delimita los criterios que deberán aplicarse en otros macrocasos para garantizar coherencia en la atribución de responsabilidad y en el sistema de sanciones propias. Estos criterios pueden organizarse en cuatro núcleos conceptuales —imputación, reconocimiento, diseño sancionatorio y participación— representados en la gráfica que sigue, los cuales serán decisivos para el Macrocaso 11 y para decisiones futuras del Tribunal.

Gráfico 3: Elementos centrales como estándares para casos futuros de la JEP

Fuente: elaboración propia.

 

Imputación por mando y coautoría mediata: la decisión desarrolla una arquitectura de responsabilidad que combina órdenes, omisiones y creación de riesgo, lo cual define cómo debe evaluarse la responsabilidad de máximos dirigentes en contextos de macrocriminalidad. Este marco tendrá efectos directos en debates sobre liderazgo, dominio funcional y control de aparato organizado.

Reconocimiento integral (fáctico, jurídico y restaurativo): el fallo reafirma que el reconocimiento no es un acto declarativo sino un estándar compuesto. Esta definición será determinante para valorar reconocimientos futuros en otros macrocasos y para establecer diferenciales entre comparecientes que acceden a sanciones propias y aquellos que no cumplen plenamente con el estándar.

El análisis del reconocimiento integral debe articularse con el régimen de condicionalidad[5], pues este constituye el núcleo del sistema de beneficios jurídicos dentro de la JEP. Recordar dicha articulación permite mostrar que los comparecientes no solo deben admitir responsabilidad y participar en sanciones restaurativas, sino mantener una conducta consistente y verificar avances materiales, so pena de perder beneficios.

Diseño de sanciones propias: la sentencia establece criterios de proporcionalidad, alcance territorial, relación con el daño y contenido restaurativo que servirán como referencia para construir TOAR en otros casos. Lo que aquí se valide, o se cuestione, puede moldear el sistema de sanciones de la JEP en su conjunto.

Articulación entre verdad judicial y participación de víctimas: el fallo opera con la premisa de que la participación no es un complemento sino un componente estructural del proceso restaurativo. Este criterio se convertirá en parámetro para evaluar si en otros casos la participación fue efectiva, incidente y adecuada a los daños.

Al dejar trazadas estas pautas, la sentencia funciona como un precedente interpretativo: orienta a otras secciones del Tribunal, delimita expectativas para comparecientes y víctimas, y define criterios de coherencia interna del Sistema. No obstante, estos estándares deberán ser evaluados continuamente, tanto por su consistencia interna como por su capacidad real de generar verdad, reparación y garantías de no repetición en los macrocasos pendientes, donde la aplicación de estos criterios será determinante para asegurar el acceso a la justicia y evitar nuevas asimetrías.

Estos estándares serán invocados en macrocasos futuros que se encuentran aún en etapas de reconocimiento y de sanción, y deberán ser evaluados a la luz de su coherencia y consistencia.

  • 5.2. Riesgos de interpretación en fases futuras

Los razonamientos de imputación que adopta la sentencia pueden servir como herramientas para fortalecer la rendición de cuentas en escenarios de macrocriminalidad. Sin embargo, también existe el riesgo de que, si se aplican de manera rígida o restrictiva en el Macrocaso 11 u otros procesos adversariales, terminen limitando indebidamente la atribución de responsabilidad por violencias sexuales y violencias basadas en género. En otras palabras, un uso demasiado estrecho de estos criterios podría dejar por fuera conductas o responsabilidades que, por su complejidad y por las dinámicas de poder que las posibilitaron, requieren un análisis más amplio y contextual.

Por ello, esta sentencia exige una vigilancia permanente por parte de las víctimas y sus representantes, organizaciones de derechos humanos, academia y sociedad civil en general, a fin de que los estándares desarrollados no se usen para producir retrocesos o exclusiones injustificadas.

Conclusiones

La sentencia del Caso 01 constituye un hito para la justicia transicional en Colombia -y en el mundo., y un referente inaugural para el sistema de sanciones propias de la JEP. Su aporte más significativo radica en la consolidación de una verdad judicial estructural sobre la política de secuestro de las FARC-EP, la atribución de responsabilidad al máximo nivel de mando y la definición de un modelo restaurativo que, por primera vez, intenta traducir los principios del Acuerdo Final en obligaciones concretas para los comparecientes.

Sin embargo, el fallo también evidencia los límites y tensiones de un sistema que continúa en construcción. La amplitud de las líneas restaurativas, la falta de precisión sobre las restricciones a la libertad, las dificultades de articulación interinstitucional y el tratamiento aún insuficiente de la violencia sexual plantean retos sustantivos para la coherencia interna del modelo. La magnitud del universo de víctimas, los vacíos en los mecanismos y estrategias implementación, y las asimetrías en la participación refuerzan la necesidad de que las siguientes fases estén acompañadas de claridad jurídica, garantías efectivas de monitoreo y una definición más robusta del enfoque de género.

De cara al futuro, esta sentencia marcará el rumbo de decisiones cruciales: influirá en los debates de los otros macrocasos, delineará los estándares de imputación y reconocimiento para otros comparecientes, y servirá de parámetro para evaluar la calidad restaurativa y la proporcionalidad de nuevas sanciones propias. La manera como se implemente este fallo tendrá efectos directos no solo en la legitimidad de la JEP, sino también en la confianza de las víctimas y de la ciudadanía en la promesa transformadora del Sistema.

El Observatorio sobre la JEP continuará haciendo un seguimiento riguroso a la ejecución de las sanciones, a la participación incidente de las víctimas, al monitoreo del componente retributivo y al desarrollo del enfoque de género y al tratamiento de la violencia sexual. Estos elementos serán determinantes para garantizar que la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición no permanezcan en el plano declarativo, sino que se materialicen plenamente en las próximas etapas del proceso judicial y restaurativo.


[1] Los Trabajos, obras y actividades con contenido restaurador - reparador son parte de las sanciones propias que se imponen a los comparecientes (partícipes determinantes y máximos responsables de los crímenes más graves y representativos) que aporten verdad plena y detallada y acepten responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, Determinación de los Hechos y Conductas.

[2] En la sentencia, la Sección aplicó una equivalencia 2×1 para valorar algunos trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR) realizados antes de la sanción. Esto significa que por cada dos días de ejecución de un TOAR anticipado, se reconoce un día de cumplimiento de la sanción propia. Por ejemplo, si un compareciente realizó seis días de actividades anticipadas validadas como TOAR, la Sección los contabiliza como tres días de sanción cumplida.

[3] El Resuelve Octavo establece que la sanción propia es de ocho (8) años y reconoce a cada compareciente una reducción equivalente al tiempo acreditado en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR) anticipados, aplicando la regla de conversión 2×1: por cada dos días de TOAR se descuenta un día de sanción.

[4] Los criterios definidos por la Sección para validar un TOAR anticipado incluyen relación directa con los daños acreditados, participación diferencial y progresiva de las víctimas, reconocimiento expreso de responsabilidad y coherencia interna.

[5] El régimen de condicionalidad es el conjunto de obligaciones que deben cumplir los comparecientes de la JEP para mantener beneficios jurídicos: aportar verdad exhaustiva, reconocer responsabilidad, contribuir a la reparación, cumplir las sanciones y no reincidir. Su regulación aparece en los arts. 20, 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en varias decisiones de la Sala de Definición y del Tribunal para la Paz.