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Criterios que deben ser tenidos en cuenta para elegir a la persona que ocupe el cargo de Procurador/a General de la Nación

Miércoles 15 de julio de 2020

El cargo de Procurador General es elegido por el Senado de la República mediante votación de candidatos presentados por el presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio público, órgano de control que tiene entre otras funciones la de vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se ajusten a las normas vigente, así como iniciar investigación disciplinaria contra servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas o manejan recursos del estado. Así mismo, la Procuraduría general representa a los ciudadanos ante el Estado en especial para la defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

Dado el papel que deberá realizar el Procurador General de la Nación en la situación de degradación de los derechos humanos a la que venimos asistiendo, la corrupción y malversación de los recursos públicos y la ineficiente prestación de los servicios públicos, y en su condición de vocero de la sociedad y especialmente de las poblaciones y sectores que sufren marginación y negación de derechos, quien aspire a ocupar el cargo de Procurador General de la Nación deberá:

1. Carácter Independiente y compromiso con los derechos humanos y la construcción de la Paz:

- Dado que el Procurador General es un referente de la ética pública, vocero del bien común, responsable de la prevención de la corrupción y promotor del interés general, debe ofrecer la máxima confianza a la sociedad colombiana y demostrar en su trayectoria compromisos verificables o logros en la reivindicación, defensa y/o protección de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción, la defensa de los bienes públicos y el interés común.

- Haber demostrado en su trayectoria compromisos verificables o logros demostrables en la reivindicación, defensa y/o protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Deberá demostrar empatía con las organizaciones, movimientos y personas que dedican su vida a los derechos humanos, y haber expresado públicamente sus posturas con respecto a las graves violaciones a los derechos humanos en el país, frente a las prácticas y entidades que los han vulnerado, frente al exterminio de los liderazgos sociales en el país, y demostraciones de rechazo y condena a los vínculos de entidades y autoridades estatales con la ilegalidad, el paramilitarismo y la corrupción.

- Deberá ser persona de notorio reconocimiento en el medio de la protección y defensa de los derechos ciudadanos por su firmeza de carácter, para expresar posturas independientes y con capacidad de hacer valer sus convicciones frente a partidos políticos, autoridades o entidades que ejerzan poder cuando se trate de hacer respetar los derechos humanos e investigar y sancionar sus vulneraciones.

- Además, deberá ser notoria su empatía y compromiso con la construcción de la paz, con la implementación del Acuerdo Final de Paz y haberse expresado públicamente a favor de la salida negociada y pacífica a los conflictos sociales, económicos y políticos que aquejan a la sociedad colombiana, y en especial el conflicto armado interno.

- La persona candidata a Procurador/a deberá ser reconocida por su gran sensibilidad frente a las discriminaciones de género, étnicas, culturales y de clase que de manera estructural ha padecido la sociedad colombiana.

2. Formación:

- Teniendo en cuenta que la Procuraduría es “la representación de los ciudadanos y ciudadanas antes el Estado”, como persona que lideraría dicha entidad, se considera indispensable contar con formación y experiencia sobre Derechos Humanos y en el marco jurídico internacional de su protección como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

- En el mismo sentido, contar con conocimientos y experticia en Derecho Constitucional, Penal, Administrativo, y en especial en los procedimientos disciplinarios. Comprender el Acuerdo Final de Paz firmado entre el gobierno colombiano y las FARC-EP, y sus implicaciones en la defensa y promoción de los Derechos Humanos, y en las funciones de las diferentes instituciones estatales que se desprenden de él.

3. Experiencia:

- Contar con experiencia en seguimiento y acciones de control a organismos públicos y privados en defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

- Experiencia de al menos 5 años en la defensa de los Derechos Humanos, investigación y seguimiento sobre la situación de Derechos Humanos en el país, así como experticia en acciones públicas.

4. Se garantice la paridad de hombres y mujeres y aplicación de enfoques diferenciales:

- La paridad no se reduce a la igualdad numérica, sino que las personas ternadas deben contar con conocimiento, compromiso y experiencia sobre los derechos de las mujeres y los impactos diferenciados que por la vulneración de sus derechos. Se deberá aplicar los criterios establecidos en la Ley 581 de 2000, por la cual se reglamenta participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

Así como las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1325, 1888, 1820) y las recomendaciones del Comité de la CEDAW (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), y especialmente la recomendación No. 30 que plantea como uno de los principales objetivos el de “proteger los derechos de las mujeres en todo momento, promover la igualdad sustantiva entre los géneros antes, durante y después del conflicto y garantizar que las distintas experiencias de las mujeres se integren plenamente en todos los procesos deestablecimiento y consolidación de la paz”

- Las personas postuladas, deberán destacarse por tener una comprensión territorial que recoja las diferencias regionales, el respeto a la diversidad étnica y cultural y tener algún grado de formación en aplicación de enfoques de género, etario y étnico para la superación de enormes desigualdades y discriminaciones que le tocará hacer frente en su labor de aplicar estos enfoques a la protección y garantía de derechos.

5. Impedimentos:

- En este cargo no se puede desempeñar una persona que haya expresado opiniones que conlleven a la estigmatización y/o criminalización de la labor de defensa de los derechos humanos, los liderazgos sociales y en contra del Acuerdo de Paz.

- Para este efecto, se deberá evaluar la trayectoria de vida del candidato, sus declaraciones públicas, artículos de opinión, si ha tenido experiencias en la defensa de los derechos humanos.

- No puede tener antecedentes disciplinarios, ni señalamientos públicos que cuestionen su integralidad o lo asocien con procesos de corrupción. Debe ser una persona imparcial, que no tenga vínculos con el gobierno y el partido de gobierno actual. No haberse desempeñado en el sector privado con empresas que se encuentren señaladas de vulneración de Derechos Humanos. Deberá tener algún grado de formación en aplicación de enfoques de género, etario y étnico para la superación de enormes desigualdades y discriminaciones que le tocará hacer frente en su labor de aplicar estos enfoques a la protección y garantía de derechos.

- Dada la situación de control hegemónico de la coalición que hoy está en el Gobierno ha alcanzado no solo en el control del Ejecutivo, de las Fuerzas Armadas, sino también del Congreso, la Contraloría y la Fiscalía, e incluso con una injerencia elevada en las decisiones de las altas cortes, el nuevo Procurador General deberá provenir de cualquiera de los partidos situados al margen de la coalición de gobierno, o mejor aún, ser una persona independiente de los intereses que representan los partidos políticos.

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