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Intervención CCJ en audiencia pública sobre baldíos y clarificación de la propiedad

Audiencia celebrada el 7 de febrero de 2019 en la Corte Constitucional (Auto 708 de 2018)

Miércoles 13 de febrero de 2019

La Honorable Corte Constitucional convocó esta audiencia por causa de la discusión que ha suscitado el indiscutible problema social que genera la informalidad en la tenencia en la tierra en Colombia, la negligencia histórica del Estado frente a la administración y salvaguarda de sus baldíos, la incapacidad de las instituciones agrarias en aplicar los procedimientos para clarificar la propiedad y la obvia inseguridad jurídica que esto ocasiona al mercado de tierras.

A través de esta intervención se sustentará que la mejor forma de dar seguridad jurídica a los campesinos, sujetos de especial protección constitucional, así como a otros sujetos de la ruralidad, es la determinación precisa de la NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PREDIOS y el OTORGAMIENTO DE LOS TÍTULOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, pues no es posible que sea un discurso centrado en el problema social el que termine justificando omitir el cumplimiento de la ley y de la Constitución.

El camino acertado para resolver el problema jurídico abordado es mantener el seguimiento a lo ordenado por la sentencia T-488 de 2014 y sus autos de seguimiento. Insistir en las órdenes destinadas a la Agencia Nacional de Tierras para que adelante los procesos agrarios de clarificación de manera celera con idoneidad técnica y operativa, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que cuanto antes realice el proceso de transferencia de registros inmobiliarios de libros viejos a sistema único electrónico y a ambas entidades para que se coordinen en cumplimiento de sus funciones.

Inclusive deberían incorporarse nuevas órdenes al Gobierno Nacional tendientes a:

  1. La creación y puesta en funcionamiento de la jurisdicción agraria, que pueda abordar todas estas discusiones de derechos sobre tierras rurales, en cumplimiento del punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Pues en la actualidad, el decreto ley 902 asignó la competencia para conocer de todos estos procesos agrarios a unos jueces que no existen, lo que hace más nugatoria la posibilidad de acceso a la justicia para las personas que encuentran en estas circunstancias de discusión sobre la propiedad y su saneamiento.
  1. La creación y puesta en funcionamiento del catastro multipropósito, que articule las diversas fuentes de información geográfica, catastral y de registro en un mismo instrumento, facilitando así el censo de baldíos y el cumplimiento del punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
  1. El cumplimiento del plan nacional de clarificación de la propiedad, al menos en los casos prioritarios definidos por el auto 40 de 2017, enfatizando el deber de coordinación interinstitucional y colaboración armónica entre la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro, e inclusive al interior de la misma Agencia Nacional de Tierras, de manera que no aplique de manera incongruente y desordenada el programa de formalización de la propiedad rural.