La Honorable Corte Constitucional convocó esta audiencia por causa de la discusión que ha suscitado el indiscutible problema social que genera la informalidad en la tenencia en la tierra en Colombia, la negligencia histórica del Estado frente a la administración y salvaguarda de sus baldíos, la incapacidad de las instituciones agrarias en aplicar los procedimientos para clarificar la propiedad y la obvia inseguridad jurídica que esto ocasiona al mercado de tierras.
A través de esta intervención se sustentará que la mejor forma de dar seguridad jurídica a los campesinos, sujetos de especial protección constitucional, así como a otros sujetos de la ruralidad, es la determinación precisa de la NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PREDIOS y el OTORGAMIENTO DE LOS TÍTULOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, pues no es posible que sea un discurso centrado en el problema social el que termine justificando omitir el cumplimiento de la ley y de la Constitución.
El camino acertado para resolver el problema jurídico abordado es mantener el seguimiento a lo ordenado por la sentencia T-488 de 2014 y sus autos de seguimiento. Insistir en las órdenes destinadas a la Agencia Nacional de Tierras para que adelante los procesos agrarios de clarificación de manera celera con idoneidad técnica y operativa, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que cuanto antes realice el proceso de transferencia de registros inmobiliarios de libros viejos a sistema único electrónico y a ambas entidades para que se coordinen en cumplimiento de sus funciones.
Inclusive deberían incorporarse nuevas órdenes al Gobierno Nacional tendientes a: