Top de lo peor que trae el proyecto de Ley de Tierras
- Perdón y olvido de situaciones irregulares de tenencia de tierras:
- Regularización por confianza legítima. Se adjudican los baldíos ocupados a cualquier persona que los tenga, incluso aunque no los esté ocupando ni explotando (art. 12)
- Reconocimiento a la función social de la propiedad. (art. 13) Se adjudican los baldíos ocupados a cualquier persona que los tenga, sin límite de extensión, no importa si excede la UAF. También se adjudican los baldíos que se hayan clarificado antes (caso Bellacruz se adjudican a Efromovich) (parágrafo art. 13)
- Saneamiento de baldíos apropiados por particulares: Reformas introducidas para salvaguardar situaciones de apropiación de baldíos:
- Saneamiento falsa tradición (baldíos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria) (numeral b art. 7)
- Salvaguarda de sentencias de prescripción de baldíos (numeral c art. 7)
- Reforma Nestor Humberto Martínez y Jorge Enrique Velez: Impunidad total para la concentración ilegal de tierras. Sólo aplica la restricción de concentración de tierras cuando se haya anotado así en el folio de matrícula inmobiliaria (art. 33)
- Baldíos pueden ser entregados en concesión o contrato a extranjeros, multinacionales, sin límite (art. 34)
- Desmonte de la extinción de dominio agrario por incumplimiento de la función social de la propiedad: ahora se paga una multa, no se extingue (art. 21), y se admite como “explotación” usos como turismo, descanso, recreación y esparcimiento (art. 18).
- Compensación de tierras para casos de minería y otras actividades de utilidad pública
- En casos de minería, las tierras se hacen inadjudicables para campesinos, sólo se destinan a las empresas. Las empresas mineras extraen los minerales y el Estado debe pagar la compensación con otras tierras a los campesinos (art. 25)
- Aniquilan la UAF, ahora se fija predial: según el cliente (art. 26)
- Burla el condicionante que la Corte Constitucional había puesto a las ZIDRES que primero debía dársele las tierras a todos los campesinos que las demandaran. Ahora sin ninguna regulación real del proyecto un de la alianza con pequeños, se puede obviar este requisito (art. 36)
- Zidres recargada: Se prevé la asignación de derechos de uso de tierras baldías sin límite ni los requerimientos para las ZIDRES, legislación mucho más flexible (art. 37).
- Saneamiento automático: legalización del despojo. Asegura la propiedad y predios de todo riesgo, por el mandato de la ley quedan salvaguardados de todo vicio anterior o futuro: es decir, ni siquiera si luego aparecen víctimas despojadas reclamando se afectan las propiedades (art. 43).
- Micos de la restitución de tierras: Se introducen reformas a la ley 1448 para desmontarla:
- Excluye a las víctimas despojadas de tierras inadjudicables por temas ambientales y mineros (más del 60% de la extensión terrestre de Colombia)
- Pone el límite de 1 año para reclamar la restitución, fecha hasta la cual las víctimas tienen derecho a reclamar
- Excluyen a víctimas que hayan sido cultivadores de cultivos de uso ilícito
- Excluyen a víctimas que hayan retornado a los predios.
- Se proyecta el desarrollo del campo mediante modelos mayoritariamente agroindustriales con figuras como: ZIDRES, Zonas de Desarrollo Empresarial y nuevas Zonas Estratégicas de Interés Agropecuario.
Lo bueno del proyecto
- Se declara de utilidad pública e interés social la producción agrícola, pecuaria, pesquera forestal o agroindustrial (par. 1 art. 3)
- Mecanismo de recuperación agraria de tierras también para tierras fiscales (bienes del Estado además de baldíos)