Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
Entre las múltiples poblaciones indígenas que atacó Vasco Núñez de Balboa en su conquista del Darién, luego de descubrir el río Atrato en 1512, se destaca la de Abibeyba, que vivía en las copas de los árboles para protegerse de la humedad, de las fieras y de tribus rivales. Derribando los árboles que les servían de vivienda, Balboa sometió a los indígenas que no perecieron en el ataque [1]. Tal parece que el espíritu exterminador de Balboa sobreviviera en algunas autoridades empeñadas aún hoy en arrasar los territorios de la comunidad Emberá-Katío en los resguardos de Chidima y Pescadito, en Acandí (Chocó).
Promotores de la carretera panamericana pretenden conectar los municipios de Acandí y Unguía construyendo cuatro kilómetros donde viven aproximadamente 125 indígenas, en dos resguardos separados. Desde 2007 la Defensoría del Pueblo advirtió "que el trazo de la carretera pasa por la mitad de ambos Resguardos y, específicamente, por los lugares donde están asentadas las viviendas de las comunidades" [2]. La Corte Constitucional acaba de declarar que ello violaría los derechos de los Emberá, por lo cual ordenó la suspensión de las obras y la realización de consulta previa con la comunidad por parte del ministerio del Interior, conforme al Convenio 169 de la OIT, para estudiar once alternativas que existen a la vía (sent. T-129/11) [3].
El Tribunal Superior de Quibdó había negado en primera instancia la tutela porque, a su juicio, "los intereses generales y la convivencia de las luces de progreso que (...) se abrirían con la unión de este corredor vial (...) es mayor que aquel importante pero escaso número de alrededor de 150 integrantes de los resguardos" [4]. En el fallo de segunda instancia, la Sala Civil de la Corte Suprema concluyó que había "ausencia de demostración de quebrantamiento o amenaza de los derechos fundamentales invocados" [5]. Igual debió pensar Balboa al derribar los árboles de los nativos de Abibeyba.
Quizás Balboa tuvo un atenuante, pues él no conoció el informe de la Defensoría, ni tampoco el pronunciamiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que en marzo de 2009 recomendó expresamente al Gobierno colombiano "que garantice plenamente la posesión y propiedad" de estos pueblos y "que suspenda las actividades derivadas de concesiones de exploración otorgadas y/o proyectos de infraestructura" mientras no se surta la consulta previa [6].
Las concesiones de exploración que menciona la OIT se refieren a actividades mineras realizadas también en territorio Emberá. Por ello, la Corte Constitucional ordenó la suspensión de toda actividad minera legal o ilegal en los resguardos en tanto no se surta la consulta previa. Igualmente, y para hacer frente a la colonización ilegal que los está afectando, ordenó al Incoder que en 120 días determine si hay lugar al englobe o ampliación de los resguardos. Asimismo, concedió dos meses al ministerio del Interior para priorizar mecanismos eficaces de protección para estas comunidades.
Si Balboa hubiera estado obligado a acatar el informe de la Defensoría del Pueblo o las recomendaciones de la OIT, o hubiera realizado consulta previa con los ciudadanos de Abibeyba, ellos continuarían viviendo en las copas de los árboles a salvo del invierno, de las fieras y de los invasores, sin necesidad de valiosas tutelas como esta.
[1] MARTÍNEZ RIVAS, J. R. Vasco Núñez de Balboa. Madrid: Historia 16 Quorum, 1987, (Protagonistas de América), pág. 41, citado por Jairo Osorio Gómez, Pueblos itinerantes de Urabá. La historia de las exclusiones. Retrato, ISBN 84-7993-102-7, Universidad Internacional de Andalucía, Sede Iberoamericana Santa María de la Rábida, págs.43 y 44.
[2] Resolución Defensorial No. 51, Derechos humanos en las subregiones del bajo Atrato y el Darién - Departamento del Chocó, Bogotá, 14 de diciembre de 2007.
[3] Corte Constitucional, marzo 3 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio.
[4] Tribunal Superior de Quibdó, 30 de junio de 2009, M.P.: Héctor Enrique Rey Moreno.
[5] Corte Suprema de Justicia, 22 de septiembre de 2009, M.P.: William Namén Vargas.
[6] Organización Internacional del Trabajo, Observaciones individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) sobre el Convenio No. 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Colombia (Ratificación 1991), 2009.