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Comité egregio de suprema supervisión estatal (CESE)

Jueves 19 de mayo de 2022

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


La abusiva suspensión de alcaldes por parte de la Procuradora violó flagrantemente la Convención Americana de Derechos Humanos que solo permite tomar esas medidas a través de sentencia de un juez penal. Además, contradijo groseramente la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que dos veces ha reafirmado que las autoridades administrativas no pueden restringir los derechos políticos ni pueden separar de sus cargos a funcionarios elegidos popularmente, y le ordenó al Estado colombiano corregir en tal sentido la legislación interna. Pero además ese prevaricato, que nadie va a investigar ni a juzgar, puso de presente la necesidad de introducir mecanismos para prevenir que semejantes irregularidades continúen ocurriendo en el futuro.

No puede ser que la persona encargada de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las disposiciones judiciales”, según el artículo 277 de la Constitución, pueda violarlas y no haya quién se lo impida. Lo mismo ocurre con el presidente de la República y con el Fiscal General de la Nación, a quienes nadie les puede pedir cuentas en la práctica.

Ese diseño institucional está mal concebido y es necesario rectificarlo para garantizar el efectivo funcionamiento del Estado de derecho. Una forma de hacerlo sería instituyendo un órgano con capacidad para impulsar la acción de la justicia cuando quienes desempeñen la presidencia de la República, o los cargos de Fiscal o Procurador actúen en contra de las disposiciones constitucionales o legales, incluidas las contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos y en las decisiones de tribunales supranacionales sobre esos temas. No tendría por qué funcionar de manera permanente, sino solo cuando se requiera su actuación, es decir, cuando haya una violación flagrante de las normas jurídicas por parte de alguno de esos tres funcionarios hasta hoy omnipotentes. Su competencia no consistiría en decidir sobre la responsabilidad de aquellos, ni en suspender sus decisiones, sino simplemente en acudir ante la justicia, incluida la Comisión de Acusación o la Fiscalía, y por supuesto la Corte Suprema, para denunciar el hecho y velar por que haya una pronta y adecuada atención del mismo.

Debería estar integrado por individuos de las más altas calidades y que ofrezcan credibilidad. Podrían ser cinco personas, a título honorífico, es decir, sin remuneración: un hombre o una mujer ex presidente de la Corte Constitucional nombrado por ella, otra u otro ex presidente del Consejo de Estado y otra u otro ex presidente de la Corte Suprema nombrados de manera similar por la respectiva corporación. Ellos tres escogerían además a un hombre o una mujer postulado por organizaciones de veeduría ciudadana y a un quinto miembro propuesto por las y los decanos de las facultades de Derecho del país. A sus sesiones, que serían pocas y eventuales, invitarían como observador al miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargado de la relatoría sobre Colombia. La secretaría técnica, para facilitar su actividad, estaría a cargo del Defensor del Pueblo.

Tal vez ese u otro mecanismo semejante contribuya a recuperar la credibilidad en los poderes públicos, cada vez más prostituidos.  

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).