Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
Las Farc han infringido el derecho humanitario y violado derechos fundamentales, una vez más, con los recientes ataques en el norte del Cauca, que se traducen en seis personas muertas (tres de ellas civiles), 99 heridas y cerca de 500 viviendas destruidas o averiadas. Abominable. El presidente ha ordenado a la Fuerza Pública "destruir cualquier casa que sea utilizada por los terroristas para atacarla o a la población civil". Es un grave error, que debería corregir cuanto antes.
El derecho humanitario prohíbe los ataques o amenazas de violencia contra la población civil y contra sus bienes (art.13 del Protocolo II). Los moradores de viviendas que sean ocupadas por grupos guerrilleros para lanzar desde allí sus ataques no son combatientes, sino escudos humanos, que por lo tanto deben ser doblemente protegidos, en su condición de civiles y en su condición de escudos [1].
La orden de destruir sus viviendas supone que el Gobierno considera que son cómplices de la guerrilla y que habrían aceptado convertirse en escudos voluntarios. La hipótesis que debe prevalecer es la de que son víctimas y que los grupos guerrilleros se han instalado por la fuerza en su vivienda. Se necesitaría estar muy desquiciado para que un residente prestara gustoso su domicilio para operaciones de guerra, asumiendo el riesgo de exponerse al fuego cruzado, o a represalias judiciales o ilegales luego del combate.
"Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario" y demás normas es el primero de los deberes de los servidores públicos, según el Código Único Disciplinario [2]. Incumplir ese deber puede constituir falta gravísima, sancionable con destitución, aparte de la acción penal [3]. Además, constituye falta gravísima específica "ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia" [4]. ¿Habrás sido consciente el Jefe del Estado de que al ordenar la destrucción de viviendas de población civil puede estar promoviendo el desplazamiento forzado?
El Código Disciplinario prevé la exclusión de responsabilidad cuando el servidor público actúe "con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria" [5]. En el presente caso, dicha convicción es errada, pero no invencible. Más aún, los asesores civiles y militares del presidente han debido evitar que incurriera en semejante barbaridad. ¿De qué han servido los cursos de derecho humanitario que han recibido desde hace más de quince años numerosos soldados, policías y funcionarios, con la generosa ayuda de la comunidad internacional?
En vez de empeorar su situación destruyendo más viviendas y atacando a quienes las habitan, el Gobierno debería adoptar medidas eficaces para evitar que sean convertidos en escudos humanos por las guerrillas. Esa actitud sería más congruente con la ley de víctimas y el respeto a los derechos humanos que la inspira. Urge rectificar.
[1] "El término "escudo humano", tal como se lo emplea en el derecho internacional humanitario, significa que un civil se coloca delante de un objetivo militar, de modo tal que su estatuto de civil disuadirá al enemigo de atacar el objetivo. El empleo de escudos humanos está absolutamente prohibido. (...). En los conflictos armados no internacionales, como en los internacionales, los civiles no pueden ser objeto de los ataques, a menos que participen directamente en las hostilidades. (...). Los civiles utilizados por una parte en conflicto para resguardar su material o su personal militar siguen siendo civiles, y no debe considerarse que los que voluntariamente actúan de ese modo están participando directamente en las hostilidades. El atacante tiene la obligación de no atacar a los escudos humanos. (...). En el caso de los escudos humanos, hemos visto que una ventaja militar suficientemente significativa en relación con el peligro al que están expuestos los escudos humanos podría hacer que el ataque contra ese objetivo militar sea legítimo, a pesar de su presencia. Por lo tanto, es fundamental asegurarse del carácter militar del objetivo, pues los ataques contra civiles y bienes de carácter civil están categóricamente prohibidos". Ver Stéphanie Bouchié de Belle, "Encadenados a los cañones o con un blanco en la camiseta: los escudos humanos en el derecho internacional humanitario", en International Review of the Red Cross, diciembre de 2008, N.° 872 de la versión original, páginas. 361, 376 y 381.
[2] Art. 34.1.
[3] Art. 48 y 48.7.
[4] Art. 48.10.
[5] Art. 28.6.