Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
Sin duda es una buena noticia que haya sido privado de libertad el comandante de lo que el gobierno llama el Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”. Ese grupo sucesor del paramilitarismo ha causado múltiples asesinatos, desplazamientos y toda clase de delitos.
Pero llama la atención que su aprehensión se haya producido con fines de extradición por narcotráfico. Según Semana, en su contra existen “128 órdenes de captura, siete sentencias condenatorias, así como ocho medidas de aseguramiento privativas de la libertad”. ¿Por qué razón primó sobre ellas la solicitud de extradición? ¿Por qué quiere el Gobierno extraditarlo a toda costa, antes de responder ante la justicia en Colombia por los numerosos crímenes perpetrados, muchos de ellos de lesa humanidad?
No es eso lo que ordenan la legislación y la jurisprudencia en el país. En 2009, la Corte Suprema de Justicia se pronunció claramente al respecto y advirtió que “la experiencia reciente demuestra que extradiciones concedidas y ejecutadas por el Estado han permitido que en los procesos de Justicia y Paz se paralice el conocimiento de la verdad, dado que los postulados extraditados no han podido seguir confesando los crímenes cometidos. Y así, las víctimas están quedando sin saber la verdad y la sociedad sin garantías de no repetición”. Además, especificó que “no cabe duda que la gravedad del narcotráfico palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura, y otros, cometidos durante las últimas décadas por los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados”. En consecuencia, negó la solicitud de extradición de alias “comandante Chaparro” (radicado 30451, M.P. Yesid Ramírez Bastidas, ag. 18/09).
Por su parte, la Corte Constitucional ha establecido que al decidir sobre la posibilidad de extradición, las autoridades “deberán ponderar el deber de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad con los valores y principios constitucionales como la paz, los derechos de las víctimas y la obligación internacional de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH” (sent. C-080/18). A su vez, en la Exposición de Motivos de la ley estatutaria 1957 de 2019 se dejó claro que la experiencia del país “ha demostrado que la extradición de responsables de crímenes atroces en el marco del conflicto armado satisface a la justicia de países extranjeros en su lucha contra el narcotráfico, pero desconoce los derechos de las víctimas en Colombia” (Gaceta del Congreso No. 626 de 2017).
Por todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, al autorizar recientemente la extradición de un desmovilizado de las Farc, acusado de narcotráfico por hechos cometidos luego del Acuerdo de Paz, difirió su entrega por seis meses para que culmine su trámite ante la JEP (radicado 57319, M.P. Patricia Salazar Cuéllar, nov. 17/21). Es claro, entonces, que alias Otoniel no puede ser extraditado antes de que responda ante la justicia colombiana por los delitos cometidos aquí, lo cual sería violatorio de los derechos de las víctimas y podría dar lugar a la intervención de la Corte Penal Internacional.
Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)