Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
En 1965, las confederaciones sindicales CTC y UTC habían programado un paro nacional que debía celebrarse el 25 de enero. Para impedir su realización, el 24 de enero el presidente Guillermo León Valencia propuso a las centrales sindicales la creación de una “Comisión de Estudios”, que se conoció igualmente como la “Gran Comisión”, y vinculó a ella también a los gremios empresariales. La Comisión sesionó durante seis meses y, como producto de la misma, el gobierno expidió, con base en las facultades del estado de sitio que decretó el 25 de mayo de ese año, el decreto legislativo 2351 de 1965.
Allí se consagraron algunas conquistas de los trabajadores pero también mecanismos para debilitar sus posibilidades de organización. Se precisaron las reglas de los contratos de trabajo, el carácter privilegiado de los salarios en caso de quiebra de la empresa y la supresión de la “cláusula de reserva”, que permitía despedir al trabajador mediante un preaviso de quince días, entre otros aspectos. Pero se estableció la posibilidad de despedir “sin justa causa” mediante una indemnización en dinero, se crearon reglas para el ejercicio del derecho de huelga y se idearon los tribunales de arbitramento (compuestos por un representante de los trabajadores, otro de la empresa y otro del gobierno) para poner fin a una huelga por decisión de la mayoría de los trabajadores, en el sector privado, o para resolver reclamos de manera obligatoria en los “servicios públicos”, donde la posibilidad de una huelga está prohibida.
Pero, además, mientras el Gobierno, respaldado por los empleadores, negociaba con los trabajadores sobre estos aspectos, realizaba una labor de reorganización estatal para fortalecer el papel de las fuerzas militares en relación con el control de la población. Facultó a la jurisdicción penal militar para juzgar a civiles en Consejos de Guerra por delitos contra la seguridad del Estado, asociación para delinquir, incendio, secuestro, extorsión, y acciones contra la propiedad, las personas y el orden social. Además, el 24 de diciembre de 1965, expidió el Estatuto Orgánico de la Defensa Nacional, mediante el decreto legislativo 3398 que, entre otras medidas, ubicó a la Policía bajo la dirección del Ministerio de Defensa y autorizó al Ejército a entregar armas de guerra a civiles, que fue hasta 1989 el fundamento jurídico de la existencia de los grupos paramilitares (art. 33, parágrafo 3°).
Varias circunstancias son diferentes entre ese momento y el actual, en el que el Gobierno adelanta una “Conversación Nacional”. Pero otras son similares: la debilidad del gobierno de entonces y el de ahora, la dificultad para lograr mayoría parlamentaria, la inclinación a hacer la guerra más que a consolidar la paz. Con un agravante: y es que este Gobierno, a diferencia del de Valencia, ha advertido que la tal conversación nacional no es para negociar.
Todo lo anterior debe generar mucha cautela en relación con ese proceso. No quiere esto decir que no se realice o no se participe en el mismo. Pero sí que al hacerlo es necesario tener todos los sentidos muy atentos a que no se convierta en un resultado contraproducente o en un velo que encubra decisiones indeseables. Al perro no lo capan dos veces.