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La manifiesta herencia de la esclavitud

Miércoles 09 de febrero de 2011

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Así define la situación de la población afrocolombiana la Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Minorías, que visitó nuestro país y advirtió tres evidencias inocultables al respecto: una descomunal pobreza de las comunidades negras, una desproporcionada violencia en su contra y una sistemática inaplicación de las soluciones identificadas para eliminar esta persistente discriminación [1].

La Experta encontró que los cinco departamentos más pobres del país son los de mayor concentración de negritudes (Bolívar, Cauca, Córdoba, Chocó y Nariño), y que el 80% de ellas no tienen sus necesidades básicas satisfechas [2]. La tasa de mortalidad infantil en Chocó es de 54 por mil, mientras que en Medellín es de 8 por mil. El promedio nacional de mortalidad materna es de 74,9 muertes por cada cien mil nacimientos, y el de Chocó es de 227,4 [3].

Semejante miseria se da, paradójicamente, en territorios de inmensa riqueza minera, como en Suárez (Cauca) [4], o agrícola, como en Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó) [5], que la Experta visitó, y donde encontró que el conflicto armado y los paramilitares están vigentes [6]. Allí la guerra y los megaproyectos económicos se confunden para usurpar tierras a las comunidades negras [7]. También en Buenaventura, por la ampliación del puerto y la construcción de una conexión a la carretera panamericana [8]. Pudo percibir así que las y los afrodescendientes representan casi la tercera parte de la población desplazada, y que más del 12 por ciento de todos ellos viven en situación de desplazamiento forzado: aproximadamente 1.300.000 personas [9]. Por eso, y por el asesinato de numerosos líderes [10] y mujeres [11], la Experta califica esta violencia contra la población negra como desproporcionada, al igual que su pobreza [12].

Lo que más le causó sorpresa es la inmensa impunidad de esos crímenes, empezando porque menos del uno por ciento de los casos de desplazamiento son procesados [13]. Si no hay sanción judicial para la mayoría de los delitos que afectan a la población afrocolombiana, tampoco se aplican las fórmulas identificadas para prevenirlos. La Experta destaca el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y recomienda su fortalecimiento [14]. Insta a enfocarse en la prevención de nuevos desplazamientos y en facilitar un retorno seguro a sus tierras [15], conforme al auto 005 de la Corte Constitucional [16] y a los Principios de Naciones Unidas sobre Vivienda y Restitución de la Propiedad a Refugiados y Desplazados [17]. Destaca la importancia del derecho de consulta previa en relación con situaciones que afecten a las comunidades afrocolombianas [18], y enfatiza la necesidad de que se cumpla la ley 1257 de 2008 sobre violencia contra las mujeres [19].

Pide especialmente que se cumpla el derecho de prelación de las comunidades negras para la concesión de minas en sus territorios ancestrales, y que se les brinde asistencia técnica y financiera eficaz para desarrollos empresariales [20]. En síntesis, no se requiere mucho más que aplicar la Constitución, la ley 70 y los documentos Conpes que reconocen teóricamente los derechos de esta población en el país [21]. Dada su contundencia, es de esperar que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas urja al Gobierno, en sus próximas sesiones de marzo, a que ponga en práctica esta receta para superar por fin la herencia de la esclavitud en Colombia, receta que coincide con la de otros órganos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se han pronunciado repetidamente en el mismo sentido de manera reciente [22].

Referencias / Fuentes

[1] La visita se realizó en 2010 (febrero 1 a 12), y el informe será sometido a consideración del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 16° período de sesiones en marzo de 2011: Report of the Independent Expert on Minority Issues, Gay McDougall. Addendum. Mission to Colombia, documento de Naciones Unidas A/HRC/16/45/Add.1, 25 de enero de 2011.

[2] ͍d., párr. 22.

[3] ͍d., párr. 23.

[4] ͍d., párr. 38 y 70.

[5] ͍d., párr. 67 a 70.

[6] ͍d., párr. 33 a 36.

[7] ͍d., párr. 37.

[8] ͍d., párr. 42. En Buenaventura también se registran graves hechos de reclutamiento forzado, violencia sexual y desplazamiento intraurbano de población afrocolombiana.

[9] ͍d., párr. 39.

[10] ͍d., párr. 35.

[11] ͍d., párr. 44 a 47.

[12] ͍d., apartados IV.B y V.A.

[13] Aparte de que el gobierno no está registrando como desplazadas a las víctimas de fumigaciones, ni tampoco a las de paramilitares, porque supuestamente estos ya no existen.

[14] Report of the Independent Expert…, doc. cit., párr. 49 a 51 y 91.

[15] ͍d., párr. 101.

[16] ͍d., párr. 95 y 96. Auto 005 de 2009 (enero 22), dictado por la Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, ref.: Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.

[17] ͍d., párr. 97. Conocidos también como los Principios de Pinheiro, por el apellido de su autor, Paulo Sergio Pinheiro, Relator de la Subcomisión de Naciones Unidas, Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, documento del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.

[18] Report of the Independent Expert..., doc. cit., párr. 78 a 83 y 99.

[19] ͍d., párr. 92.

[20] ͍d., párr. 93.

[21] ͍d., párr. 6 a 15 y 85 a 89.

[22] Véanse, por ejemplo, las Observaciones Finales sobre Colombia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/COL/CO/14, 28 de agosto de 2009); también las del Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Colombia, Ginebra, 29 de julio de 2010, documento de Naciones Unidas CCPR/C/COL/CO/6, párr. 25; y las de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 51 corr. 1, Washington D.C., 30 de diciembre de 2009, original: español, apartado sobre Colombia en el Capítulo IV titulado "Desarrollo de los derechos humanos en la región", párr. 115 y 116 (el informe fue presentado públicamente en Washington el 15 de abril de 2010).

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).