Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
Así define la situación de la población afrocolombiana la Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Minorías, que visitó nuestro país y advirtió tres evidencias inocultables al respecto: una descomunal pobreza de las comunidades negras, una desproporcionada violencia en su contra y una sistemática inaplicación de las soluciones identificadas para eliminar esta persistente discriminación [1].
La Experta encontró que los cinco departamentos más pobres del país son los de mayor concentración de negritudes (Bolívar, Cauca, Córdoba, Chocó y Nariño), y que el 80% de ellas no tienen sus necesidades básicas satisfechas [2]. La tasa de mortalidad infantil en Chocó es de 54 por mil, mientras que en Medellín es de 8 por mil. El promedio nacional de mortalidad materna es de 74,9 muertes por cada cien mil nacimientos, y el de Chocó es de 227,4 [3].
Semejante miseria se da, paradójicamente, en territorios de inmensa riqueza minera, como en Suárez (Cauca) [4], o agrícola, como en Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó) [5], que la Experta visitó, y donde encontró que el conflicto armado y los paramilitares están vigentes [6]. Allí la guerra y los megaproyectos económicos se confunden para usurpar tierras a las comunidades negras [7]. También en Buenaventura, por la ampliación del puerto y la construcción de una conexión a la carretera panamericana [8]. Pudo percibir así que las y los afrodescendientes representan casi la tercera parte de la población desplazada, y que más del 12 por ciento de todos ellos viven en situación de desplazamiento forzado: aproximadamente 1.300.000 personas [9]. Por eso, y por el asesinato de numerosos líderes [10] y mujeres [11], la Experta califica esta violencia contra la población negra como desproporcionada, al igual que su pobreza [12].
Lo que más le causó sorpresa es la inmensa impunidad de esos crímenes, empezando porque menos del uno por ciento de los casos de desplazamiento son procesados [13]. Si no hay sanción judicial para la mayoría de los delitos que afectan a la población afrocolombiana, tampoco se aplican las fórmulas identificadas para prevenirlos. La Experta destaca el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y recomienda su fortalecimiento [14]. Insta a enfocarse en la prevención de nuevos desplazamientos y en facilitar un retorno seguro a sus tierras [15], conforme al auto 005 de la Corte Constitucional [16] y a los Principios de Naciones Unidas sobre Vivienda y Restitución de la Propiedad a Refugiados y Desplazados [17]. Destaca la importancia del derecho de consulta previa en relación con situaciones que afecten a las comunidades afrocolombianas [18], y enfatiza la necesidad de que se cumpla la ley 1257 de 2008 sobre violencia contra las mujeres [19].
Pide especialmente que se cumpla el derecho de prelación de las comunidades negras para la concesión de minas en sus territorios ancestrales, y que se les brinde asistencia técnica y financiera eficaz para desarrollos empresariales [20]. En síntesis, no se requiere mucho más que aplicar la Constitución, la ley 70 y los documentos Conpes que reconocen teóricamente los derechos de esta población en el país [21]. Dada su contundencia, es de esperar que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas urja al Gobierno, en sus próximas sesiones de marzo, a que ponga en práctica esta receta para superar por fin la herencia de la esclavitud en Colombia, receta que coincide con la de otros órganos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se han pronunciado repetidamente en el mismo sentido de manera reciente [22].
[1] La visita se realizó en 2010 (febrero 1 a 12), y el informe será sometido a consideración del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 16° período de sesiones en marzo de 2011: Report of the Independent Expert on Minority Issues, Gay McDougall. Addendum. Mission to Colombia, documento de Naciones Unidas A/HRC/16/45/Add.1, 25 de enero de 2011.
[2] Íd., párr. 22.
[3] Íd., párr. 23.
[4] Íd., párr. 38 y 70.
[5] Íd., párr. 67 a 70.
[6] Íd., párr. 33 a 36.
[7] Íd., párr. 37.
[8] Íd., párr. 42. En Buenaventura también se registran graves hechos de reclutamiento forzado, violencia sexual y desplazamiento intraurbano de población afrocolombiana.
[9] Íd., párr. 39.
[10] Íd., párr. 35.
[11] Íd., párr. 44 a 47.
[12] Íd., apartados IV.B y V.A.
[13] Aparte de que el gobierno no está registrando como desplazadas a las víctimas de fumigaciones, ni tampoco a las de paramilitares, porque supuestamente estos ya no existen.
[14] Report of the Independent Expert…, doc. cit., párr. 49 a 51 y 91.
[15] Íd., párr. 101.
[16] Íd., párr. 95 y 96. Auto 005 de 2009 (enero 22), dictado por la Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, ref.: Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.
[17] Íd., párr. 97. Conocidos también como los Principios de Pinheiro, por el apellido de su autor, Paulo Sergio Pinheiro, Relator de la Subcomisión de Naciones Unidas, Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, documento del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.
[18] Report of the Independent Expert..., doc. cit., párr. 78 a 83 y 99.
[19] Íd., párr. 92.
[20] Íd., párr. 93.
[21] Íd., párr. 6 a 15 y 85 a 89.
[22] Véanse, por ejemplo, las Observaciones Finales sobre Colombia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/COL/CO/14, 28 de agosto de 2009); también las del Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Colombia, Ginebra, 29 de julio de 2010, documento de Naciones Unidas CCPR/C/COL/CO/6, párr. 25; y las de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 51 corr. 1, Washington D.C., 30 de diciembre de 2009, original: español, apartado sobre Colombia en el Capítulo IV titulado "Desarrollo de los derechos humanos en la región", párr. 115 y 116 (el informe fue presentado públicamente en Washington el 15 de abril de 2010).