Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
El pasado 10 de diciembre se aprobó en Santiago de Compostela una importante Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz [1]. Un centenar de personalidades, convocadas por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, acordó proponer al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y a su Asamblea General, que convierta este texto en un instrumento internacional que fortalezca la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 [2].
Si la propuesta es acogida por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos [3], habrá un Grupo de Trabajo de diez miembros autorizado oficialmente para pedir al Consejo de Seguridad que actúe en casos de amenaza inminente o violación grave al derecho humano a la paz. También podrá solicitar al Fiscal de la Corte Penal Internacional que ejerza su competencia frente a graves crímenes de guerra, de lesa humanidad, de genocidio y de agresión. Mientras se crea ese Grupo, se constituyó en Santiago el Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, para promover acciones urgentes ante Naciones Unidas. Más de 800 organizaciones no gubernamentales, que han participado en este proceso desde hace más de cinco años, integrarán en los próximos doce meses una Asamblea, la cual designará un Comité Ejecutivo del Observatorio, con quince expertas y expertos internacionales.
Entre muchas virtudes de este derecho a la paz cabe encomiar la explicitación de la relación entre seguridad y derechos humanos. La Declaración de Santiago reivindica al respecto tanto la "libertad frente al miedo" como la "libertad frente a la necesidad" [4]. La primera da derecho a toda persona a recibir protección contra cualquier acto de amenaza o de violencia, estatal o privada. La segunda, a disfrutar del derecho al desarrollo sostenible y de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta doble dimensión de la seguridad se acompaña de la calificación de la "guerra preventiva" como un crimen contra la paz [5]. Todo lo anterior corregiría preocupantes retrocesos en derechos humanos engendrados so pretexto del nefasto 11 de septiembre.
La Declaración de Santiago también destaca el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible y seguro, incluido el repudio a las armas radioactivas y de destrucción masiva [6]. Es un necesario complemento a la Declaración de 1948, que guardó silencio al respecto.
Además, califica de imprescriptible el derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a conocer la verdad y obtener justicia, reparación integral y garantías de no repetición [7]. Es un justo reconocimiento a desarrollos notables del derecho internacional acuñados desde los años 90.
Otros derechos, como la educación para la paz, la objeción de conciencia frente a actividades militares, la resistencia contra la opresión y el totalitarismo, el desarme, las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión, el refugio, el derecho a emigrar y a participar, y los derechos de grupos en situación de particular vulnerabilidad, son también temas sobresalientes en la Declaración de Santiago. Aunque parezca una utopía, esta Declaración puede convertirse en realidad, al igual que sucedió con la Declaración de 1948. Colombia entera debería unirse a ella, como uno de los países más necesitados de este significativo avance.
[1] Al respecto puede verse, entre otras, la noticia difundida en los siguientes vínculos electrónicos: El Mundo; ADN; La voz de Galicia; El Correo Gallego; Noticias.com; Xornal de Galicia; ABC.
[2] Sobre la iniciativa misma y sus antecedentes puede consultarse la página web de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
[3] Mediante la resolución 14/3, de 17 de junio de 2010, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas pidió a su Comité Asesor que preparase un proyecto de declaración en esta materia (sobre el derecho de los pueblos a la paz). En cumplimiento de esa solicitud, el Comité Asesor adoptó la recomendación 5/2, de 6 de agosto de 2010, por la que estableció un grupo de redacción de cuatro miembros, dos de los cuales participaron en la reunión de Santiago de Compostela.
[4] Artículo 3.
[5] Artículo 13.7.
[6] Artículo 4.
[7] Artículo 11.