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Richard Vélez, libertad de expresión y fuero militar

Jueves 15 de noviembre de 2012

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Poca difusión se ha dado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Gobierno colombiano por las múltiples violaciones cometidas contra el periodista Richard Vélez y su familia [1]. La sentencia se dictó el pasado 3 de septiembre [2] y se refiere a las agresiones sufridas hasta hoy desde el 29 de agosto de 1996, cuando el ejército lo golpeó brutalmente y le destrozó su grabadora para tratar de quitarle el casete donde registró los abusos cometidos por la fuerza pública contra campesinos participantes en las marchas cocaleras realizadas ese año en Caquetá.

Richard, su esposa y sus dos hijos menores de edad tuvieron que asilarse en Estados Unidos luego de que hubieran intentado secuestrarlo o desaparecerlo un año después, el 6 de octubre de 1997, tras recibir persistentes amenazas de muerte. Milagrosamente se escapó de sus captores, contra los cuales el Gobierno nunca le brindó protección ni le garantizó justicia. Las investigaciones iniciadas en la jurisdicción penal militar, en la Procuraduría y en la justicia ordinaria terminaron en la total impunidad.

Lo grave de este caso no es solamente la golpiza propinada al periodista por unos matones del ejército hace 16 años. El Gobierno reconoció su responsabilidad por ello, pero intentó, todavía en 2012, justificar y desconocer la gravedad del resto de violaciones cometidas contra Richard y su familia [3]. Afortunadamente, la Corte no mordió el anzuelo, y por el contrario declaró sin ambages la responsabilidad de las actuales autoridades por el desconocimiento de los derechos a la vida, la integridad personal, la seguridad, la justicia, la niñez y por supuesto la libertad de expresión, no solamente del periodista, como lo pretendía el Gobierno, sino de la sociedad en su conjunto.

La defensa jurídica del Estado ante la Corte pretendió poner en duda las amenazas y el intento de privación de libertad de Richard. La Corte no solamente las corroboró sino que reprendió al Gobierno por haberlas tratado como hechos aislados de las agresiones del 29 de agosto de 1996, cuando todo el contexto indicaba claramente que eran represalias contra su denuncia y que se orientaban a entorpecer las respectivas investigaciones [4].

También intentó desconocer su responsabilidad por no haberle brindado adecuada protección al periodista y a su familia ante las persistentes amenazas. La Corte concluyó que la principal protección en tales casos consiste en una investigación seria y eficaz de parte del Estado para identificar y neutralizar a los agresores, lo cual ni se intentó [5]. Peor aún: parece que todavía hoy en día no se intenta en ningún caso, salvo que se trate de amenazas contra los hijos del presidente de turno.

Pero el colmo del Gobierno consistió en sostener ante la Corte que no se había violado el derecho a la justicia porque un juez militar hubiese sido el encargado de investigar los delitos cometidos el 29 de agosto de 1996. La sentencia recordó de manera tajante que ninguna violación de derechos humanos puede ser de competencia de la jurisdicción penal militar [6].

El Congreso está por aprobar una reforma constitucional al fuero militar que dice lo contrario. ¿Es este un desafío a las sentencias de la Corte Interamericana?

Referencias / Fuentes

[1] El nombre real del periodista es Luis Augusto Vélez Restrepo, pero ha sido socialmente conocido como Richard Vélez.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, Sentencia de 3 de septiembre de 2012, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

[3] Véase especialmente el párr. 154 de la sentencia.

[4] Véanse especialmente los párr. 167, 168 y 171 de la sentencia.

[5] Íd., párr. 192.

[6] La Corte se refirió al respecto en los párrafos 236 a 245, que pueden sintetizarse así:
"237. El Estado sostuvo que el estándar sobre el carácter excepcional de la jurisdicción militar, establecido por la jurisprudencia interamericana en la actualidad, no era el señalado para la época de los hechos y que, además, había sido desarrollado en casos en los que efectivamente se cometieron graves violaciones de derechos humanos. Afirmó que la jurisprudencia de la Corte había tenido "variaciones importantes del año 1996 al 2006" y que, de acuerdo con las fuentes disponibles en la época de los hechos de este caso, la jurisdicción penal militar tenía la calidad de juez natural para conocer de "la violación a la integridad personal del Señor Vélez". El Estado afirmó que, con anterioridad a la sentencia del caso Radilla Pacheco vs. México del 2009, el estándar aplicable "para determinar si una conducta debía ser conocida por la jurisdicción ordinaria[,] era la extrema gravedad de las violaciones de los derechos humanos" y que "otras violaciones a los derechos humanos conocidas por tribunales castrenses no serían per se violaciones a la Convención Americana". Igualmente, hizo referencia a lo resuelto por la Corte en la sentencia del Caso Genie Lacayo vs Nicaragua de 1997, en la cual no declaró una violación al principio del juez natural. También se refirió a informes de la Comisión Interamericana, a una Observación del Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y a jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. El Estado afirmó que "no es posible declarar [su] responsabilidad internacional […], pues se estaría yendo en contra del principio de irretroactividad de las obligaciones en el derecho internacional" y solicitó a la Corte declarar que "no violó el principio del juez natural".
"Consideraciones de la Corte
"240. (…), la Corte reitera su jurisprudencia constante sobre la falta de competencia de la jurisdicción penal militar para juzgar violaciones de derechos humanos y el alcance restrictivo y excepcional que debe tener en los Estados que aún la conserven.  Esta Corte ha establecido que, en razón del bien jurídico lesionado, dicha jurisdicción no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, y que en el fuero militar sólo se puede juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. Además, la Corte hace notar que, previo a los hechos del presente caso y durante la época de su investigación, otros órganos internacionales de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ya habían indicado a Colombia que las violaciones a derechos humanos no debían ser conocidas por la jurisdicción penal militar.
"241. Al respecto, es preciso indicar que si bien la jurisprudencia constantede esta Corte es la autoridad interpretativa de las obligaciones establecidas en la Convención Americana, la obligación de no investigar y juzgar violaciones de derechos humanos a través de la jurisdicción penal militar es una garantía del debido proceso que se deriva de las obligaciones mismas contenidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana y no depende únicamente de que lo haya reafirmado este Tribunal en su jurisprudencia. La garantía de que violaciones a derechos humanos tales como la vida y la integridad personal sean investigadas por un juez competente está consagrada en la Convención Americana y no nace a partir de su aplicación e interpretación por esta Corte en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, por lo cual debe ser respetada por los Estados Parte desde el momento en que ratifican dicho tratado.
(…)
"244. Por lo tanto, la Corte reitera que los criterios para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos ante la jurisdicción ordinaria residen no en la gravedad de las violaciones sino en su naturaleza misma y en la del bien jurídico protegido. La Corte reitera que, independientemente del año en que sucedieron los hechos violatorios, la garantía del juez natural debe analizarse de acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de la persona humana.
"245. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado vulneró la garantía del juez natural respecto de la investigación de la agresión perpetrada por militares contra el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996, por lo cual Colombia es responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Vélez Restrepo" (negrillas fuera de texto).

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).