Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
La Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), atendiendo una petición de la Corte Constitucional, le ha expresado a esta corporación sus observaciones en relación con cuatro aspectos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): la responsabilidad del mando, crímenes de guerra, los "terceros" y las penas.
El derecho internacional prevé que el comandante que tenga capacidad de prevenir y castigar los crímenes de sus subordinados responde en principio por los delitos que ellos cometan. En la reglamentación del Acuerdo de Paz se agregaron requisitos adicionales para que se predicara la responsabilidad del mando: que el superior tendría que tener el control efectivo de la conducta del subordinado, además de estar facultado legalmente para evitar o reprimir el crimen, y este tendría que cometerse en su jurisdicción. La Fiscal advierte que estas exigencias (contenidas en el art. 24 transitorio del Acto Legislativo 01/17) son contrarias al Estatuto de Roma (art. 28), para el cual basta la autoridad de facto o el mando efectivo que el superior ejerza sobre sus subordinados. La CPI condenó a Jean-Pierre Bemba, comandante del Ejército de Liberación del Congo, por crímenes cometidos por sus tropas en un país distinto, la República Centroafricana. Algo semejante podría ocurrir en relación con Colombia si se dejan en la impunidad graves delitos imputables a un superior militar.
El juzgamiento de crímenes de guerra se restringió a los que sean considerados "graves", entendidos por tales los cometidos de manera sistemática (Ley 1820/16, art. 46). La Fiscal recuerda que hay crímenes de guerra que, sin ser sistemáticos, son graves por su naturaleza e impacto. Amnistiar crímenes graves, o renunciar a su persecución penal, por no ser sistemáticos, podría "tornarlos admisibles ante la CPI".
Los "terceros" (o civiles distintos de militares, paramilitares y guerrilleros) que hayan contribuido a crímenes graves también podrían ser investigados y juzgados por la CPI, si no lo son por la JEP. La reglamentación del Acuerdo prevé la renuncia a la persecución penal para quienes no hayan tenido una "participación activa o determinante" (Acto Legislativo 01/17, art. 16). Ello puede eventualmente incluir las conductas de omisión culpable, o las de quienes no hayan intervenido físicamente en homicidios o masacres, a pesar de haberlos propiciado. La Fiscal califica esta situación de ambigua y hace un llamado para que se clarifique. Resulta especialmente oportuno, en momentos en que se escuchan voces que proponen por el contrario reducir o eliminar la competencia de la JEP frente a estos "terceros".
Respecto de las penas, la Fiscal considera que las previsiones de reducción, sanciones alternativas y restricción de libertades y derechos, previstas en el Acuerdo, son válidas si se reconoce la responsabilidad, se garantiza la no repetición, se establece la verdad y se brinda adecuada reparación. Su efectividad dependerá de una rigurosa supervisión y de que "actividades que no forman parte de la sanción, como la participación en los asuntos políticos, no frustren el objeto y fin de la pena".
Es un privilegio contar con estas valiosas observaciones. Sería necio ignorarlas.