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El 11 de julio de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- de la JEP profirió el Auto No. 226, por medio del cual reconoció al Río Cauca como sujeto de derechos y como víctima del conflicto armado interno en el macro caso 05 “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

Boletín #73 del Observatorio sobre la JEP

March 22, 2024

Río Cauca: sujeto de derechos y víctima del conflicto armado interno

 

La Jurisdicción Especial para la Paz reconoció que la naturaleza es una víctima silenciosa del conflicto armado, su destrucción vulnera de forma simultánea derechos de poblaciones enteras a la vida, a la salud y la vivienda, y afecta de forma particular y desproporcionada a los pueblos étnicamente diferenciados. El logro de una paz estable y duradera requiere superar el paradigma antropocéntrico, y abandonar la idea según la cual el medio ambiente es un instrumento para maximizar los beneficios económicos y lucrativos del ser humano.

En varias decisiones, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- ha reconocido y acreditado como sujetos de derechos y víctimas del conflicto armado a ecosistemas que se han visto gravemente afectados por la guerra. El 11 de julio de 2023, el Auto No. 226 reconoció al Río Cauca como sujeto de derechos y víctima en los hechos investigados en el macro caso 05 sobre la situación territorial en la región Norte del Cauca y Sur del Valle del Cauca.

El 8 de noviembre de 2018, la SRVR profirió el Auto No. 78 en el que avocó conocimiento del macro caso 05 en el que se investigan los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016, en la región del norte del departamento del Cauca. El 12 de marzo de 2019, por medio del Auto No. 032, la SRVR adicionó la región del sur del departamento del Valle del Cauca al macro caso.[1]

 

En este boletín se abordará la acreditación del Río Cauca como víctima del conflicto armado, las razones de la SRVR para tomar la decisión y algunas precisiones sobre la naturaleza como sujeto de derechos en otros escenarios judiciales.

  1. Acreditación del río Cauca como víctima del conflicto armado

Para garantizar la efectiva participación de las víctimas, en calidad de intervinientes especiales, en los procesos que adelanta la Jurisdicción[2], se exige el procedimiento de acreditación. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que para ser acreditado como víctima se deben cumplir tres requisitos: 1. la manifestación de ser víctima de un delito y el deseo de participar en las actuaciones ante la JEP, 2. el relato de los hechos de lo ocurrido, y 3. la presentación de prueba siquiera sumaria de la condición de víctima[3].[4]

En cumplimiento de las anteriores previsiones jurisprudenciales, las comunidades negras de los Consejos Comunitarios Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y Mazamorrero y el Consejo Comunitario Cuenca Río Timba – Marilópez solicitaron en los distintos informes que remitieron a la Jurisdicción el reconocimiento y la acreditación del Río Cauca como víctima del conflicto armado. La Sala consideró que estas comunidades tienen legitimidad para denunciar la vulneración del medio ambiente y los recursos naturales, y solicitar la acreditación del río como víctima.

A partir del ejercicio de contrastación de los distintos informes y archivos recopilados en el expediente, la Jurisdicción determinó que existen pruebas sumarias suficientes para afirmar que:

1.1. La Fuerza Pública permitió la utilización del río Cauca como fosa común por los paramilitares

Los actores armados utilizaron el río como escenario para perpetrar sus crímenes y ocultarlos, lo que alteró negativamente las formas de vida de las comunidades ribereñas e impactó el equilibrio del ecosistema. Durante los años 2000 a 2004, los paramilitares ejecutaron la conducta sistemática de asesinar personas y lanzarlas al río Cauca, con la intención de que no fueran encontradas. Las comunidades afrocolombianas que habitan en la zona han afirmado que más de 1.800 cadáveres fueron arrojados al río por los grupos paramilitares[5].

En la Jurisdicción, los consejos comunitarios narraron  la manera en la que la violencia sobre el río contribuyó a la destrucción de los lazos y la identidad cultural de los pueblos. Los paramilitares prohibieron a las comunidades acercarse a las orillas del río, lo que implicó la limitación a sus medios de subsistencia, así como el acceso a sus lugares de esparcimiento[6]. Además, el río fue contaminado con la alta presencia de materia orgánica en descomposición.

1.2. El Bloque Calima de las AUC en alianza con la Fuerza Pública ejerció conductas que afectaron las comunidades y al río Cauca

En 2014, el Centro Nacional de Memoria Histórica señaló la existencia de una alianza entre la Tercera Brigada del Ejército Nacional y el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia  -AUC-, en el informe “Patrones” y campesinos: tierra, poder y violencia en el Valle del Cauca (1960-2012)[7]. Los informes de las víctimas aportados a la JEP confirmaron los nexos entre la Fuerza Pública y los paramilitares dirigidos a lograr el control territorial, por medio de la violación sistemática de derechos humanos.

En la Sentencia del nueve de diciembre de 2014 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se concluyó que la expansión del paramilitarismo no hubiera sido posible sin el apoyo de la Fuerza Pública, y las demás autoridades, incluido el CTI de la Fiscalía General de la Nación.

En las diligencias de testimonios adelantadas en el caso 05 ante la Jurisdicción, algunos ex integrantes del Bloque Calima manifestaron la existencia de estas alianzas y el aporte de civiles a la creación de esta estructura armada.[8] Para el Grupo de Análisis de la Información -GRAI- la expansión de las AUC y toma del control territorial en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca solo fue posible por la participación de la Fuerza Pública[9].

1.3. Existen otras afectaciones al río Cauca

En el territorio priorizado, existen zonas especialmente dedicadas a la minería, en su mayoría de oro, y a la producción de cultivos ilícitos. Los grupos armados ilegales estructuraron empresas dedicadas a la explotación minera y la expansión de estos cultivos, principales generadores del impacto ambiental de las fuentes hídricas y bosques primarios. El uso del mercurio en la extracción de oro ha generado daños irreparables en la naturaleza, principalmente en el río Cauca.

El conflicto armado, la extracción de minerales y los cultivos ilícitos han alterado las aguas y las especies que habitan en el río, así como la relación profunda entre las comunidades étnicas del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca y la fuente hídrica, con impactos en sus modos de vida tradicionales y culturales. Por esta razón, la SRVR reconoció al río Cauca como sujeto de derechos y lo acreditó como víctima del conflicto armado en el macro caso 05.

 ***

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos es una tendencia mundial. En los últimos años, la crisis climática y sus consecuencias han puesto en la agenda de los Estados la necesidad de tomar decisiones dirigidas a proteger los ecosistemas y a intentar reparar los daños. Países como Australia[10], Bangladesh[11], Ecuador[12], Francia[13], La India[14], Nueva Zelanda[15] y Uganda[16] han introducido el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos por medio de reformas legislativas y fallos judiciales.

En Colombia, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como sujeto de derechos en la sentencia T-622 de 2016. Desde entonces, el río Magdalena[17], el río la Plata[18], los ríos Coello, Combeima y Cocora y sus afluentes[19], el río Otún y afluentes[20], el río Pance[21] y el Río Cauca han sido reconocidos como entidades sujetos de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración.

En sentencia del 17 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Medellín reconoció al río Cauca como sujeto de derechos, en la búsqueda de emitir medidas suficientes y efectivas para garantizar la fuente de alimento, medio ambiente y diversidad, y los derechos de las generaciones futuras a acceder al agua en las mismas condiciones que las generaciones actuales.

Los reconocimientos de la naturaleza como sujeto de derechos abrieron la puerta a que sea reconocida como víctima del conflicto armado. El medio ambiente ha recibido impactos directos e indirectos de la guerra, con repercusiones graves e irreparables que deben ser valoradas en la construcción de una paz estable y duradera. La integridad de los ecosistemas debe ser mantenida y cualquier decisión sobre ella debe darse en medio del diálogo con los pueblos étnicos y las comunidades. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene la labor de reconocer los hechos victimizantes padecidos por la naturaleza y esclarecer la verdad como víctima de las acciones humanas.

El Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas celebra la decisión de la SRVR de reconocer el río Cauca como víctima del conflicto armado y de reiterar su reconocimiento como sujeto de derechos. Es un primer paso para que, en torno a este ecosistema se construyan medidas de reparación que armonicen las relaciones de las comunidades, además es una condición de posibilidad para que los actores armados propongan estrategias de reparación, además de las que se diseñarán para atender el reclamo de justicia de las comunidades étnicas, para la protección de este ecosistema estratégico.


[1] La investigación de los hechos victimizantes en el macro caso 05 se concentra en los municipios: Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono en el departamento del Cauca, y Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria en el departamento del Valle del Cauca.

[2] Ley 1922 de 2018, art. 3 y 4.

[3] Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. TP-SA-SENIT 1 de 2019. Requisitos también señalados en los Autos de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVBIT – 067 del 21 de octubre de 2019 y SRVNH-04/03-02/19.

[4] Para más información sobre la acreditación de las víctimas en la JEP visitar el Boletín No. 60 del Observatorio sobre la JEP.

[5] Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, SRVR, Auto No. 226 de 2023, pág. 28.

[6] En los expedientes de Justicia y Paz inspeccionados por el Despacho en el caso 05, se han encontrado decenas de postulados que confirman la existencia de un patrón de desaparición de personas arrojadas al río Cauca por miembros del Bloque Calima con la aquiescencia de la Fuerza Pública. SRVR, Auto No. 226 de 2023, pág. 28.

[7] Centro Nacional de Memoria Histórica. “Patrones” y campesinos: tierra, poder y violencia en el Valle del Cauca (1960 – 2012). Bogotá: CNMH, 2014. Disponible en: https://centrodememoriahistorica.gov.co/patrones-y-campesinos-tierra-poder-y-violencia-en-el-valle-del-cauca/

[8] Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 226 de 2023, pág. 35-38.

[9] Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, SRVR, Auto No. 226 de 2023, pág. 38, párr. 54.

[10] En 2017, Australia aprobó la Ley de Protección del Río Yarra, que otorga al río el estatus de entidad jurídica viva e incluye al pueblo Wurundjeri en la gestión del río.

[11] La Corte Suprema de Bangladesh, reconoció al Río Turag como una entidad viva con derechos legales en la sentencia del 30 de enero de 2019.

[12] Constitución Política de Ecuador de 2008, artículo 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (...).

[13] El Código del Medio Ambiente de Nueva Caledonia de 2016 reconoce que los elementos de la naturaleza pueden ser reconocidos con sus propios derechos.

[14] En marzo de 2017, la Corte Suprema del Estado de Uttarakhand reconoció los derechos de los Ríos Ganges y Yamuna.

[15] En 2017, a través del Whanganui River Claims Settlement (Te Awa Tupua) Act  de 2017 se declaró al Río Whanganui como sujeto de derechos gracias a la lucha del pueblo maorí de los Whanganui por más de 160.

[16] Por medio del National Eiwironment Act de 2019 reconoció los derechos del medio ambiente en Uganda.

[17] El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva resolvió reconocer al Río Magdalena, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos, en sentencia del 24 de octubre de 2019.

[18] El Juzgado Único Civil Municipal de La Plata (Huila) reconoció al “Río la Plata” como sujeto de derechos en sentencia del 19 de marzo de dos mil 2019.

[19] El Tribunal Administrativo del Tolima reconoció “a los ríos Coello, Combeima y Cocora, sus cuencas y afluentes como entidades individuales, sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades” en sentencia del 30 de mayo de 2019.

[20] El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reconoció el Río Otún como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento, y restauración del mismo a cargo de las entidades del orden municipal, departamental y nacional, de manera conjunta y dentro del ejercicio de sus competencias, en sentencia del 11 de septiembre de 2019.

[21] El Juzgado Tercero de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad reconoció al río Pance, su cuenca y afluentes como entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración en sentencia del 12 de julio de 2019.